El deslinde del año
1879
Pero el error originario fue anterior, pues en las actas de
deslinde y amojonamiento realizados en 1879 por el Instituto Geográfico y
Estadístico se reconocieron los mismos nueve mojones, situados el primero
(común también con Cercedilla) en el “Cerro
Peñota o Nava del Campillo”, el segundo en el “paradero denominado de Gibraltar”, el tercero en los “Corrales del Mostargo”, el cuarto en “sitio conocido por ladera del Mostargo”,
el quinto “en el sitio denominado Mata
las Fuentes”, el sexto en la “Peña de
Mata las Fuentes”, el séptimo en el “Cerro
llamado Peña del Cuervo”, el octavo en el “alto del Cerro de Peña del Cuervo” y el noveno en el “Cerro llamado de Peña del Cuervo”
(común también con Guadarrama)
En el documento se estableció entonces que la línea límite
era la línea recta entre los mojones señalados, desdeñando lo que había venido
siendo la linde tradicional, marcada por la divisoria de aguas y la valla que
la recorría y recorre.
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Portada del Acta de deslinde de 1879 |
En ese deslinde, por Los Molinos asistió y firmó y selló las
actas un guarda municipal (Marcelino Blasco) Nos es desconocido el porqué de ese
nivel de representación del Ayuntamiento de Los Molinos en un asunto entonces
más delicado que ahora, por la importancia que tenía la ganadería, los pastos
comunales, los puertos de montaña, la explotación de la madera y la caza.
Incluso nos cabe la duda, por la grafía de la firma del guarda municipal, de
que si se tratara de una persona con dificultades para leer y escribir, que no
sabemos si fue consciente del trazado rectilíneo que se impuso.
El por qué no
asistieron ni firmaron los representantes políticos del Ayuntamiento de Los
Molinos a esas reuniones no aparece en ninguno de los documentos que hemos
consultado, pero lo más probable es que ese deslinde no fuera considerado
problemático, por su clara definición por la línea divisoria de las vertientes
de aguas, en una zona en que no existen además planicies destacables en la
cuerda de la Sierra, sino que se trata de una línea de aguas vertientes muy
clara en casi todo su recorrido.
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Reconocimiento y firma de Marcelino
Blasco guarda municipal de Los Molinos en las actas de deslinde de 1879 |
Tampoco asistió, ni a la firma final, ni a los actos de reconocimiento de los mojones (la mojonera) ningún representante del
Ayuntamiento de El Espinar, lo que pudo haberse debido también a la
inexistencia de conflicto en el trazado de los límites entre ambos términos. Por
lo tanto ese deslinde de 1879 no está ratificado por ese Ayuntamiento, a no ser
que se considere que sí lo está por desistimiento.
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Hojas del Acta de Deslinde de 1879 en
la que se informa de que “en representación del Ayuntamiento de El Espinar no
asistio persona alguna apesar de haber sido citado dicho Ayuntamiento en tiempo
oportuno” |
Sin embargo, cuando se fijaron los límites entre El Espinar
y Guadarrama en 1879, asistió el alcalde y un alguacil de El Espinar y se fijaron 11 mojones. Posteriormente se hicieron entre esos términos de El Espinar y Guadarrama varios amojonamientos más y rectificaciones en 1955, 1963, 1973 y 1995, extendiéndose la lista de mojones en ese último año a 44, de los cuales 24 corresponden a hitos de Monte Público, que fueron reconocidos como límites, mientras que en el deslinde con Los Molinos en 2004 se despreciaron esos hitos y se perdió así la jurisdicción sobre dos de los picos de La Peñota y de la cumbre y parte de las laderas del Cerro del Mostajo, que si se hubiera seguido la línea de mojones de Monte Público se hubieran mantenido dentro de nuestro término municipal.
Parece claro que allí donde había posibilidad de disputas por el valor de las tierras de los deslindes, estos se hacía con más precisión y con un número importante de mojones que la garantizaran. Actualmente, en PlaneaMadrid, aparecen reseñados 60 mojones entre El Espinar y Guadarrama frente a los solo 9 que aparecen y se
establecieron entre El Espinar y Los Molinos y que no han varíado desde 1879.
Un dato significativo, del que seguramente proviene la
pérdida de las cumbres de La Peñota, es que en ese deslinde de 1879 no se
visitaron dos de sus tres cumbres. En él, cuando se nombra el primer mojón
común a Los Molinos, El Espinar y Cercedilla, situado muy cerca de la primera
cumbre (en el Peñotillo o la Nava del Campillo) se señala que “Desde ese mojón no se ha podido visar punto
notable alguno a causa de la mucha niebla”. Es decir, que no se subió a las
dos primeras cumbres de La Peñota, donde está, en la primera, un hito, y en la
segunda y más alta el vértice geodésico, y consiguientemente no se buscaron las
señales que pudiera haber grabadas sobre peñas que pudieran ser mojones que
señalaran la divisoria entre los dos términos municipales, ni se reconocieron
otros hitos que allí existen, por lo que la línea límite paso a ser la recta
entre ese primer mojón y el alto de la Peña de Gibraltar, dejando del lado de
El Espinar las dos cumbres más altas de La Peñota.
Se trató, podemos suponer, de un descuido, desgana o casualidad, del que
no se fue consciente de sus consecuencias, pues a todos los efectos se
consideró que esas tres cumbres se compartían, así como la del Cerro del
Mostajo.
Los pastos, montes y tierras de ambos pueblos siguieron
reconociéndose por la divisoria de aguas y la valla de piedra seca que discurre
siguiendo la misma y no por la línea recta entre mojón y mojón, y las multas a
los ganaderos cuyos animales la sobrepasaban siguieron dándose en función de
esa delimitación y no por una teórica e inmaterial línea recta.
Antes de exponer el trazado de la línea límite entre El
Espinar y Los Molinos en las actas de 1672 (el primer documento que hemos
encontrado) en el que sí se reconocieron las tres cumbres de La Peñota y la del
Cerro del Mostajo como compartidas, creemos importante hacer una referencia al
sistema tradicional de definir esos límites y las diferencias con el aplicado
posteriormente.
(La próxima entrada será sobre las formas tradicionales de realizar los deslindes y amojonamientos entre los términos)
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