martes, 30 de septiembre de 2014

El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal (7)


Esta es la séptima entrada del artículo "El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal". Las seis anteriores fueron:
  1. Primera manipulación: el Catálogo incluye un porcentaje exagerado de viviendas (19 de agosto de 2014).
  2. Segunda manipulación: El equipo de trabajo que hizo el Catálogo carece de cualificación (23 de agosto de 2014).
  3. Tercera manipulación: el Catálogo no ha sido dado a conocer a los vecinos/as (28 de agosto de 2014).
  4. Cuarta Manipulación: El Catálogo pretende expropiar las casas, impide venderlas, las declara Bienes de Interés Cultural (BIC), obliga a abrirlas a visitas turísticas, impide hacer obras a los vecinos/as… (6 de septiembre de 2014).
  5. Quinta manipulación: Los propietarios de las viviendas catalogadas han rechazado mayoritariamente, a través de las Alegaciones, que sus viviendas estén en el Catálogo (13 de septiembre de 2014).
  6. Sexta manipulación: El Catálogo impide hacer obras en las casas, no deja ampliarlas, nos obliga a usar determinados materiales, paraliza todas las licencias (19 de septiembre de 2014).
En ellas y en las que quedan, se exponen detalladamente los avatares del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Los Molinos. En la próxima hablaremos de las ventajas del Catálogo para los propietarios de las viviendas y para los vecinos del Casco Antiguo y las Colonias Históricas. 
Adolfo Rodríguez Gil
Séptima manipulación: El Catálogo no permite hacer obras de ampliación de los inmuebles catalogados por lo que atenta contra los "derechos edificatorios".
Otro de los elementos que han formado parte de la campaña de mentiras del PP ha sido decir que el Catálogo impedía ampliar los inmuebles en él incluidos.
En el capítulo anterior creo que ha quedado claro que no era cierto que el Catálogo prohibiera las obras o la ampliación de las viviendas, pero hay que explicar otra circunstancia anterior al Catálogo, que muchos vecinos y vecinas desconocen, que es la situación de “fuera de ordenación” en la que están una gran parte de los inmuebles de Los Molinos y la mayoría de los incluidos en el Catálogo.

Los inmuebles fuera de ordenación en Los Molinos
Este término técnico, “fuera de ordenación”, con el que conviene que nos familiaricemos porque vamos a oír hablar mucho de él en el futuro, describe la situación de un inmueble cuando no cumple las normas urbanísticas vigentes, que en nuestro caso son fundamentalmente el PGOU y lasormas Subsidiarias.
Un inmueble puede estar fuera de ordenación por dos situaciones: 

  • Fuera de ordenación sobrevenida: Es cuando un inmueble fue construido de acuerdo a regulaciones antiguas o antes de que hubiera unas normas urbanísticas precisas, pero que la aprobación de una norma posterior dejó “fuera de ordenación”. En nuestro pueblo, el PGOU, de 1969, y las Normas Subsidiarias, de 1991, publicadas en marzo del año 2013 por sentencia del Tribunal Supremo, dejaron algunos edificios en esta situación de fuera de ordenación. 
  • Fuera de ordenación por ilegalidad no sancionada: Es cuando un inmueble fue construido o modificado saltándose las normas vigentes, pero el Ayuntamiento, por las razones que fueran, no actuó a tiempo para revertir esa actuación ilegal.

Edificio fuera de ordenación sobrevenida

Vivienda fuera de ordenación por ilegalidad no sancionada

También se considera que los inmuebles fuera de ordenación pueden serlo en dos grados: 
  • Fuera de ordenación absoluta o total (instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles): Es cuando un inmueble está en dominio público o dotacional, en una zona en la que no se puede construir de acuerdo a las normas urbanísticas o no cuenta con la parcela mínima. Estos inmuebles, de acuerdo a la legislación, tienen que terminar desapareciendo, por lo que se impide en ellos toda ampliación así como las obras que prolonguen su vida útil o su valor. 
  • Fuera de ordenación parcial o relativa (instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles): Es cuando un inmueble incumple alguna ordenanza o norma, como por ejemplo, cuando tiene más plantas, más altura, más ocupación de la parcela de la permitida o tiene una ocupación ilegal bajo cubierta o un sótano no permitido, etc. Estos inmuebles tienen serias limitaciones en sus obras, sobre todo en las de ampliación, pero se pueden mantener y mejorar, así como también sus propietarios pueden hacer obras de demolición en ellos, para volver a quedar dentro de ordenación.
Edificio fuera de ordenación absoluta o total

Edificio fuera de ordenación parcial o relativa
Edificio fuera de ordenación parcial o relativa
¿Son ilegales los inmuebles fuera de ordenación?
Los inmuebles fuera de ordenación sobrevenida no son ilegales, aunque muchas veces se maneje ese término de manera coloquial e incorrecta. Como he comentado, esos inmuebles pudieron quedar fuera de ordenación por un planeamiento, como ocurrió a partir de la publicación del PGOU, en enero de 1969, o cuando se publicaron las Normas Subsidiarias, en marzo de 2013, o por alguna ley del Estado o de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, el Sanatorio de la Marina está fuera de ordenación porque su número de plantas hoy no está permitido en Los Molinos.
Tampoco son ilegales los que se construyeron de manera ilegal (en un suelo no urbano, con un número de plantas no permitido, sin respetar los retranqueos, etc.), aunque parezca una paradoja, si han transcurrido cuatro años desde su elevación sin que el Ayuntamiento o algún particular los denunciara y sin que se produjera su demolición por sentencia judicial (si fuera el caso). Este tipo de inmuebles están también fuera de ordenación, que hemos llamado por ilegalidad no sancionada, pero pasado ese período el inmueble no es ilegal, aunque tampoco tiene las prerrogativas de un inmueble dentro de ordenación.
Pero ya sea un fuera de ordenación sobrevenido o por ilegalidad no sancionada, estos inmuebles tienen serias limitaciones a su ampliación y a las obras a realizar en ellos, especialmente cuando están “fuera de ordenación absoluta o total”.
Desde la Oficina Técnica del Ayuntamiento no se ha hecho nunca una relación detallada de los inmuebles que se encuentran fuera de ordenación, pero me atrevería a decir que pueden acercarse al 50% de los que hoy existen en Los Molinos. Tampoco en ninguna de las Ordenanzas urbanísticas de Los Molinos se hace referencia al tratamiento de los inmuebles fuera de ordenación (a diferencia de lo que sí ocurre en otros Ayuntamientos cercanos).
Dejando a un lado los que están fuera de ordenación por una norma urbanística posterior a su levantamiento (fuera de ordenación sobrevenida), en los que, en principio, no hubo ilegalidad, si en nuestro pueblo hay tantos inmuebles fuera de ordenación por ilegalidad no sancionada, es porque desde hace muchos años, varios alcaldes de Los Molinos, con la complicidad de técnicos y funcionarios, han venido haciendo la vista gorda con determinadas ilegalidades, especialmente si eran hechas por determinadas personas o familias, o si había algún interés concreto de los gobernantes en esa ilegalidad. Esto es sabido por la mayoría de los vecinos y vecinas que han visto como se les prohibía hacer algunas obras o se les multaba por hacerlas, mientras que otros tenían carta libre para hacer construcciones o ampliaciones ilegales sin problema.
El Ayuntamiento de Los Molinos vino incurriendo en sucesivos y continuos delitos de prevaricación, cuando no de corrupción, que, por desgracia, también ha prescrito en su mayoría. Si hubiera justicia y democracia, más de uno, más de dos y más de diez de nuestros gobernantes hubieran pagado esos delitos y la pesada herencia de descontrol e irracionalidad urbanística que sufre nuestro pueblo y tendremos que pagar todos y todas durante décadas.

En Los Molinos hay numerosos inmuebles fuera de ordenación absoluta o total (“incompatibilidad total”), fundamentalmente por las siguientes razones:

  • Por no tener la parcela mínima que establecen las normas.
  • Por estar construidos sobre vías pecuarias.
  • Por estar construidos en zonas no urbanas (rústicas).
  • Por estar construidos en zonas que no son para viviendas (por ejemplo, en zona comercial, dotacional, industrial…).
  • Por estar sobre zonas de dominio hidráulico.
  • Por estar construidos en zonas sin ordenanzas que la califiquen.
  • Etc.
Las edificaciones fuera de ordenación absoluta, de acuerdo a las leyes, no tienen permitidas las obras de consolidación ni aquellas que puedan prolongar su existencia más allá de su esperanza de vida útil o las que incrementen su valor, porque la ley establece que su destino es desaparecer. Incluso, estas viviendas, para poder ser admitidas como garantía para préstamos o créditos hipotecarios, tienen que inscribirse en el Registro de la Propiedad con ese señalamiento, procedente de un certificado municipal que declare su situación de fuera de ordenación.
En esas viviendas sólo pueden autorizarse pequeñas obras que tengan que ver con la higiene, el ornato o la conservación de sus elementos, pero nunca las de ampliación en parcela o en aumento de volumen o altura. Dicho de otra manera, si esas viviendas se derrumbaran o demolieran, no podría volver a construirse ningún tipo de vivienda donde estaban.
Aunque esos inmuebles tienen curiosamente una ventaja desde el punto de vista tributario, pues se disminuye su valor catastral en torno al 20% y, si están en suelo no edificable, no pagan el IBI por la parcela, sino sólo por la construcción, por lo que en muchos casos pagan la mitad o menos de lo que deberían pagar si estuvieran dentro de ordenación.
Además, en Los Molinos hay numerosísimos inmuebles en lo que se llama “fuera de ordenación parcial o relativa”, fundamentalmente por las siguientes razones:

  • Por superar la ocupación que las ordenanzas establecen en la parcela donde están situados (por ejemplo, si ocupan el 50% de la superficie de la parcela, cuando sólo pueden ocupar el 20%).
  • Por superar la altura que las ordenanzas (o una ley) establecen en la zona donde están situados.
  • Por superar el volumen construido que las ordenanzas establecen en la parcela donde están situados (los m3 de la edificación).
  • Por no respetar los retranqueos a la calle o a otros lindes.
  • Por no tener los espacios libres que las normas establecen (por ejemplo, en el casco urbano, las casas tienen que tener un 25% dedicado a patio o jardín).
  • Por otras muchas situaciones, como tener una torre, la inclinación de las cubiertas, etc.
Este tipo de inmuebles fuera de ordenación parcial o relativa, también tienen limitaciones importantes en cuanto al tipo de obra que se puede realizar en ellos, (aunque la casuística es más compleja y para conocer las limitaciones habría que estudiarlas caso a caso). Por ejemplo, en ellos no se pueden hacer obras de reestructuración que afecten a más del 50% de la superficie edificada y “la nueva edificación deberá someterse a las condiciones establecidas en la normativa aplicable”. Un ejemplo sería que si alguien que ha sobrepasado la ocupación de la parcela, el volumen máximo, el número de plantas autorizadas, la altura autorizada, etc., no podría ampliar su vivienda ni un metro cuadrado más o hacer nuevas construcciones, a no ser que los propietarios derribaran primero aquello que sobrepasa lo consentido por la normas, es decir, que volvieran a una situación dentro de ordenación. Otro ejemplo es que si, supongamos, se cae el tejado, su reconstrucción tendría que hacerse con la normativa vigente, lo que podría implicar un ángulo, una altura, etc., diferentes.
¿Cuántas viviendas incluidas en el Catálogo están fuera de ordenación? Sé que va a sorprender, pero en un análisis que hemos hecho ficha a ficha del Catálogo nos da que hay unas 344 viviendas incluidas en él están fuera de ordenación absoluta o relativa.
Esto significa, de entrada, que la gran mayoría de las viviendas incluidas en el Catálogo tienen serias limitaciones para realizar ampliaciones por esa situación anterior y no por lo que el Catálogo establece.
Probablemente saldría una cifra mayor si se examinaran caso a caso cada una de las edificaciones incluidas en el Catálogo, teniendo en cuenta otros elementos más complicados de observar (si sobrepasan la altura máxima permitida, si no guardan los retranqueos, la inclinación del tejado, etc.), pero esto requeriría un trabajo pormenorizado y contar con los datos precisos de cada vivienda, que no tenemos, y en muchos casos requerirían mediciones in situ de cada inmueble. En cualquier caso, que estén fuera de ordenación unas 344 de las viviendas incluidas en el Catálogo es un dato suficientemente significativo sobre si el Catálogo afecta o no a lo que algunos han llamado sus “derechos edificatorios”.
Veamos estos datos de manera más detallada:
En el Catálogo se incluyen fichas de unas 400 viviendas (después de deducir los edificios públicos, los dinteles y otras fichas que no son viviendas).
Fuera de ordenación absoluta o total estarían 168 viviendas, fundamentalmente por carecer de la parcela mínima que establece el PGOU o las Normas Subsidiarias o estar construidas en vía pecuaria, suelo rústico o suelo comercial. En ninguna de estas viviendas se podrían hacer ninguna obra de ampliación, ni modificación, independientemente del Catálogo.
Las otras 176, tendrían una situación de fuera de ordenación relativa o parcial, aunque sobre 26 tenemos dudas. Esta situación implica, como hemos explicado anteriormente, que no se pueden ampliar ni modificar sustancialmente, sin hacer algunos cambios significativos que las devuelvan a ordenación. Algunos de estos cambios implicarían disminuir la superficie que hoy ocupan, derribando alguna planta o parte de la vivienda para dejar lugar a un patio (en el Casco Antiguo sólo se puede ocupar el 75% de la parcela, teniendo que dejar el 25% restante sin edificar), disminuir su altura, recuperar los retranqueos, etc.
Hemos resumido estas situaciones en el siguiente cuadro:

Viviendas fuera de ordenación dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Los Molinos
Colonia Este
Colonia Oeste
Casco antiguo y aledaños
TOTALES
Fuera de ordenación absoluta o total
92
53
23
168
Fuera de ordenación relativa o parcial
49
31
(*) 70
150
Posibles fuera de ordenación
5
9
12
26
TOTALES
146
93
105
344
(*) Al menos 49 casas de estas 70 carecen de la superficie de patio marcada por las ordenanzas, que es de un 25% de la parcela. 
Algo que el PP ha ocultado en su campaña, es que las viviendas fuera de ordenación incluidas en el Catálogo hubiera visto relajadas las condiciones que establecen las ordenanzas, lo que hubiera supuesto ventajas para sus propietarios. En la siguiente entrada, explicamos estas y otras ventajas que hubieran podido tener para muchos propietarios la inclusión de su vivienda en el Catálogo.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Segundo Taller de Participación Ciudadana en los Ayuntamientos

26 y 27 de septiembre (viernes en la tarde y sábado en la mañana), se celebra el Segundo Taller de Participación Ciudadana en los Ayuntamientos

Viernes 26, de 18.00 a 21.00
Sábado 27, de 10.00 a 14.00
Esquema de introducción del taller 2: Legislación y organización municipal
Donde estamos: el marco de la Universidad Socioambiental de la Sierra (USS); CSOA La Fábrika, les agradecemos tener disponible este espacio…
Antecedentes: la última ponencia de la USS animó a continuar…y se decidió continuar la labor de la USS de cara al momento electoral de mayo de 2015
Oportunidad: se ha creído importante aprovechar la movilización social, por la situación política que vivimos, para trabajar herramientas que nos permitan mejorar nuestro conocimiento sobre la “realidad” municipal y nuestra capacidad de participación en la política, planificación y gestión municipal, desde cualquiera de los escenarios que elijamos y puedan estar a nuestro alcance, ya sea desde el gobierno, desde la oposición o desde la calle
Objetivo: aprender conjuntamente, desde la pluralidad y de forma participativa, claves del funcionamiento municipal que contribuyan a construir el modelo de ayuntamiento que queremos
Escala: si bien todo ayuntamiento debe responder a su especificidad local, hemos querido ofrecer esta experiencia a nivel comarcal, para unir esfuerzos, teniendo en cuenta que bastantes de las claves antes referidas pueden ser un denominador común aplicable muchos ayuntamientos. Por otra parte, el trabajo a escala comarcal permite mirar más allá de los límites administrativos para pensar en rasgos comunes, problemas comunes y oportunidades comunes, pero, sobre todo, en la continuidad territorial, económica, ambiental, que no conoce fronteras
Principios: el principio que ha inspirado el perfil y la estructura del taller ha sido la participación desde el inicio. Con antelación, se os pidieron tres preguntas para plantear el análisis conjunto y los debates desde los intereses concretos de los participantes. Pero conscientes de la necesidad de apoyo especializado en cuestiones de legislación o de la práctica de la política y de la gestión nos acompañan varias personas expertas en estos temas, a los que podremos preguntar a lo largo del taller las dudas que se nos presenten.
También la atención y el respeto mutuo quieren caracterizar estos talleres. Se ha tenido en cuenta las opiniones dadas en las reuniones abiertas preparatorias y entendemos que todos tenemos una experiencia en vida que nos capacita para tener una opinión que merece ser escuchada y atendida. Por ello se ha querido reducir la distancia entre el experto y la persona que asiste al taller, dando valor a todas las experiencias
Estructura: tendremos dos sesiones, esta tarde desde ahora hasta las 21.00 y mañana de 10.00 a 14.00 horas.
Esta tarde comenzaremos por presentarnos, de la mano de Yolanda, para, a continuación, dividirnos en grupos de trabajo. En estos grupos se van a tratar los siguientes temas:…En aquellos carteles podréis apuntaros, al grupo que queráis, en el tiempo más breve posible. Dispondremos de una hora para que cada grupo analice el tema. Se trata de que lo desmenucéis o tratéis todo aquello que os sugiera para concluir anotando dos listas de cuestiones: los asuntos en los que hayáis llegado a consenso y los asuntos en los que no hayáis llegado a consenso. Seguidamente, una persona por grupo relatará a todos brevemente el debate y los consensos y los disensos. Se finalizará la jornada del viernes con un debate conjunto y la explicación de preguntas y respuestas por parte de las personas expertas.
La mañana del sábado comenzará con un juego breve para romper el hielo, ya que acto seguido se asignarán, por numeración correlativa, el papel que a cada uno le toca jugar en un supuesto pleno municipal. El orden del día habrá sido elaborado por el grupo organizador del taller, con arreglo a las conclusiones del día anterior. Después del descanso tendremos un debate conjunto y elaboraremos las conclusiones del taller.
Qué es y qué no es: para terminar, conviene recordar qué es este taller y qué no es. Es un taller para aprender, escuchar, participar, sacar conclusiones conjuntamente, de forma respetuosa sobre el tema del taller “Legislación y organización municipal”. No es un foro para imponer opiniones, hacer prevalecer una voz o hacer discursos; tampoco es un taller de gestión de cualquier asunto municipal. Tendremos otros talleres sobre gestión administrativa y presupuestaria, dinamización de asambleas, etc. Así que os pedimos que tengáis muy en cuenta esto para ser más eficaces.
Agradecimientos: muchas gracias a todos por haber venido, a las personas que han participado en la organización desde el inicio, a Salvemos la Sierra, que ha sido el foro principal de difusión y encuentro y al CSOA La Fábrika.

viernes, 19 de septiembre de 2014

El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal (6)


Esta es la sexta entrada del artículo "El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal". Las cinco anteriores fueron:
  1. Primera manipulación: el Catálogo incluye un porcentaje exagerado de viviendas (19 de agosto de 2014).
  2. Segunda manipulación: El equipo de trabajo que hizo el Catálogo carece de cualificación (23 de agosto de 2014).
  3. Tercera manipulación: el Catálogo no ha sido dado a conocer a los vecinos/as (28 de agosto de 2014).
  4. Cuarta Manipulación: El Catálogo pretende expropiar las casas, impide venderlas, las declara Bienes de Interés Cultural (BIC), obliga a abrirlas a visitas turísticas, impide hacer obras a los vecinos/as… (6 de septiembre de 2014).
  5. Quinta manipulación: Los propietarios de las viviendas catalogadas han rechazado mayoritariamente, a través de las Alegaciones, que sus viviendas estén en el Catálogo (13 de septiembre de 2014).
En ellas y en las que quedan, se exponen detalladamente los avatares del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Los Molinos. En la próxima hablaremos, entre otras cosas, de las viviendas incluidas en el Catálogo, que se encuentra "fuera de ordenación".
Adolfo Rodríguez Gil

Sexta manipulación: El Catálogo impide hacer obras en las casas, no deja ampliarlas, nos obliga a usar determinados materiales, paraliza todas las licencias...
Cuando se hace un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, como cuando se hace cualquier planeamiento, se establecen normas y obligaciones generales, porque la vida en colectivo las hace imprescindibles. Más allá de la frase “con mi casa hago lo que quiero”, que puede dejar a gusto a algunas personas cuando la dicen, todos/as estamos condicionados por las leyes, los Planes, las ordenanzas, en cuanto a lo que podemos o no hacer en nuestras propiedades, y lo sabemos.
Evidentemente el Catálogo, cuyo fin es preservar algo valioso para el bien común, el Patrimonio, establece niveles de protección para que esos elementos apreciables no desaparezcan o pierdan sus valores principales. Si no fuera así, no tendría sentido. Pero se han difundido informaciones falsas, con el fin de asustar a los propietarios de las viviendas catalogadas y de hacer electoralismo, diciendo que le Catálogo era un ataque a la propiedad privada, que impedia hacer reforma en las viviendas, que impedía venderlas, que no podrían tocar absolutamente nada... 

Veamos lo que decía realmente el Catálogo, sobre los niveles de protección.
El Catálogo aprobado inicialmente, establecía seis categorías de inmuebles, según un mayor o menor nivel de protección. Esos niveles de protección, Integral, Estructural y Ambientales 1, 2, 3 y 4, se corresponden, en lo fundamental, con los que se han establecido en otros Catálogos en la Comunidad de Madrid. En ninguno de esos niveles se planteaba impedir las obras, ni se obligaba a realizar adaptaciones de las casas. Más aun, cuando se redactaron estos aspectos partíamos de considerar que había que ser muy flexible en cuanto a las obras a realizar, porque creemos firmemente que la mejor garantía de conservación de un inmueble es que se use.
El nivel Integral
Una prueba de esta flexibilidad la podemos encontrar en el nivel Integral, que es el que se planteaban más restricciones y en el que se incluían 7 inmuebles en el Catálogo (la iglesia, dos capillas…). En este nivel se planteaba que se pudieran hacer obras de Mantenimiento, Recuperación y Consolidación. Además, en este, y en todos los otros niveles de protección, se permitían también, cuando se justificara, otras obras como aquellas necesarias para adecuar los inmuebles a nuevos usos o a usar materiales y técnicas distintas a las originales, incluso cuando modifiquen la envolvente exterior del inmueble visible desde los espacios públicos. Es decir, que si en uno de esos inmuebles se fuera, por ejemplo, a instalar un hotel y esto implicara usar materiales distintos a los originales o modificar el exterior visible del edificio (por ejemplo, por motivos de habitabilidad, seguridad, etc.), incluso en el nivel de protección Integral este tipo de obras estaban permitidas.
El nivel Ambiental 4
En el nivel más bajo de protección establecido, el nivel Ambiental 4, se planteaba que estaban permitidas las obras de Mantenimiento, Consolidación, Recuperación, Acondicionamiento, Reestructuración y Reforma Limitada. Este último tipo de obras, las de Reforma Limitada, a pesar de que este nombre puede llamar a confusión, son prácticamente todo tipo de obras, como aumento de alturas de las casas, ampliación de las mismas, uso de otros materiales, etc. 


En este nivel de Protección, el Ambiental 4, se consideraban permitidos estas obras con la sola obligación de “respetar y no alterar los sistemas constructivos tradicionales existentes”. Estos “sistemas constructivos tradicionales con alto coste de reposición”, están definidos en el Catálogo como los muros, balaustradas, recercados y escaleras de granito, los tejados de pizarra, teja árabe y teja plana, los elementos de ventilación del bajo cubierta (las aspilleras que situaba profusamente el arquitecto Luis Rodríguez Quevedo), etc.
Es decir, que en los inmuebles con la clasificación Ambiental 4, se podía cambiar totalmente la construcción, elevarla, ampliar su ocupación en la parcela, cambiar su estilo, etc., con la única obligación de, por ejemplo, mantener los recercados de granito de las ventanas que los tuvieran, conservar una balaustrada o un muro de este material, etc. El fin de este nivel de protección era evitar la desaparición de esos materiales, y de ese trabajo, que actualmente son de un coste imposible para la inmensa mayoría, pero permitir cualquier otra reforma o ampliación.
El nivel Ambiental 3
Para el nivel Ambiental 3, las obras que se planteaba permitir eran las mismas que para el anterior, con la excepción del aumento de la ocupación en planta. Es decir que también en este nivel se planteaba permitir la elevación de plantas y todo tipo de obras, conservando los sistemas constructivos originales y la ocupación en planta.
El nivel Ambiental 2
En el nivel Ambiental 2, también se planteaba permitir las obras de “Reforma Limitada” (elevar la edificación, ampliar la ocupación en planta, usar otros materiales y sistemas constructivos, etc.), pero sin que se alterara la parte del inmueble visible desde la vía pública, a no ser que las necesidades de habitabilidad las hicieran necesarias. Por ejemplo, en una vivienda de dos plantas, que es lo máximo permitido en nuestro pueblo, si el PGOU o las Normas Subsidiarias permitían aumentar la superficie de parcela edificada, se podía hacer también en una vivienda catalogada, aunque evitando cambiar el aspecto de la vivienda desde la vía pública (por ejemplo, construyendo en su parte no visible). Pero si por necesidades de habitabilidad se tuviera, por ejemplo, que elevar la altura del tejado, para que las habitaciones de la segunda planta tuvieran la altura mínima que establecen las normas, o se tuviera que ampliar el tamaño de las ventanas o abrir otras nuevas, para garantizar las condiciones de habitabilidad, estas obras se tenían que permitir, aunque cambiaran el aspecto de la vivienda desde la vía pública.
Los niveles Ambiental 1 y Estructural
Este mismo tipo de obras se planteaba que se pudieran realizar también en los niveles Ambiental 1 y Estructural, pero en estos casos como excepciones “por imperativo de la reestructuración o acondicionamiento necesarios para adecuarlos a los nuevos usos propuestos o por aplicación necesaria de técnicas o materiales distintos de los originales, den lugar a modificaciones en su envolvente exterior visible desde espacios públicos próximos o legales que, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos existentes, afecten a su composición, colores o texturas”. En el nivel Ambiental 1, en la medida que se planteaba que estaban permitidas las obras de Reestructuración, también hubieran estado permitido, por ejemplo, el elevar la altura del tejado para lo que se llama el aprovechamiento bajo cubierta. Es decir, que si una vivienda en ese nivel del Catálogo tuviera permitido por el PGOU tener habitaciones bajo el tejado, se podrían hacer obras que aumentara la altura del mismo para permitir la habitabilidad de esas habitaciones.
En las viviendas clasificadas en nivel Estructural, se planteaba permitir las obras de Acondicionamiento que incluyen entre otras las de mejora de la habitabilidad, así como los “cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes” y además se dice que “Se considerarán excepcionales en los bienes catalogados con este grado de protección las actuaciones que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que afecten a la envolvente exterior o a los elementos estructurales y significativos”




La tramitación de las licencias
También se ha intentado hacer creer que para hacer cualquier obra en un inmueble catalogado, se tendría que pasar por complejos informes y trámites en la Comunidad de Madrid. Tanto de la lectura de la Normativa, como en la intención de su redactor, además de lo que hablamos con Patrimonio de la Comunidad de Madrid, quedaba establecido que todos los permisos de obra en los inmuebles catalogados, se concederían en el Ayuntamiento, como con cualquier otra obra en cualquier otro tipo de inmueble fuera del Catálogo. Así se quiso expresar en la Normativa y así se pensaba dejar más claro cuando ésta se revisara tras pasar el período de alegaciones.
Excepciones a esto se producirían cuando la licencia solicitada implicara demoliciones para recuperar la tipología original y cuando se tratara de las obras excepcionales establecidas. Este tipo de licencias tendrían que enviarse a la Dirección de Patrimonio quien, por ley, debería contestar en 60 días máximo y si no lo hacía se considera que el silencio administrativo era positivo (a favor de la petición de licencia) y se podía hacer la obra sólo con el permiso del Ayuntamiento.
La paralización de las licencias, durante la tramitación del Catálogo
Otro aspecto que se ha manejado, para alarmar a los vecinos, ha sido decir que el Catálogo, tras ser aprobado provisionalmente, impedía que se aprobara cualquier tipo de licencia de obra.
Incluso en el Ayuntamiento oímos decir que se paralizaban todas las licencias, sin que sepamos si esta información que se estaba dando obedecía a ignorancia o mala fe.
Como ya hemos comentado, cuando se inicia la aprobación de un instrumento de planeamiento, por ley, se paralizan durante un tiempo, que suele ser un mínimo de un año, las licencias de obra que vayan contra el planeamiento que está en período de aprobación. En este sentido, el Catálogo sólo paralizaba esas licencias en los inmuebles incluidos en el documento que fue aprobado por la Junta de Gobierno y sólo en aquello que atentaran a los aspectos que el Catálogo protegía. Es decir que, por ejemplo, si alguien pedía una licencia de demolición de un inmueble incluido en el Catálogo que se estaba tramitando, lógicamente no se le podía conceder, pero si se pedía una licencia para hacer un tipo de obra que sí estaba contemplada en el Catálogo, el Ayuntamiento tenía que concederla.
¿Cuánto afectaba el Catálogo a las posibilidades de ampliación de las viviendas?
Algunos de los propietarios/as de inmuebles incluidos en el Catálogo, en las cerca de sesenta consultas que atendió el Concejal de Urbanismo y yo, como técnico redactor del Catálogo, llegaron planteándonos que tenía previsto aumentar el tamaño de sus casas y que les habían dicho que el Catálogo se lo impedía.
En estas entrevista explicamos con detalle como en la mayoría de los niveles de protección no había limitación a esas ampliaciones o que las limitaciones eran únicamente que esas obras de ampliación se tendrían que hacer respetando lo visible desde la vía pública.
Pero, y esto es lo más relevante, a la mayoría de las personas que se acercaron y a otras muchas con las que hablamos en encuentros informales, les explicamos que sus viviendas o inmuebles no podían ampliarse, pero no por el Catálogo, sino porque se encontraban “fuera de ordenación”. Este tema, sobre el que merece la pena detenerse, lo tratamos en detalle en el capítulo siguiente.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Comienzan los Talleres de Participación Ciudadana en los Ayuntamientos

El jueves 18 de septiembre, a las 18.00, comienzan los Talleres de Participación Ciudadana en los Ayuntamientos, organizados desde la Universidad Socioambiental de la Sierra
Este primer Taller tendrá lugar en el CSOA La Fábrika de Collado Villalba (vía de servicio de la A-6) y tratará sobre algo tan importante para los movimientos sociales como la comunicación interpersonal.
La asistencia a los Talleres es gratuita y está abierta a todas las personas interesadas.
Inscripción:
Para que los materiales que preparemos puedan ser enviados a las personas participantes y para adecuar los locales al número de asistentes, es necesario que nos inscribamos con antelación.
Para hacerlo, es suficiente con enviar un correo, poniendo en el Asunto "Inscripción Talleres", al de la Coordinadora Salvemos la Sierra: salvemos.sierra@gmail.com
En ese correo se debe indicar a qué Talleres se quiere asistir y si se desea recibir la documentación que se preparará antes de cada uno de ellos.



lunes, 15 de septiembre de 2014

Hace 75 años fueron fusilados por la dictadura los alcaldes de Los Molinos Santiago Andrés Andrés y Mariano López Piñuelas

El 15 de septiembre de 1939 fue fusilado Santiago Andrés Andrés en las tapias del Cementerio del Este, junto con el que fue también alcalde de Los Molinos (en 1925 y 1937) Mariano López Piñuelas y otros diez republicanos, algunos de ellos exalcaldes de otros pueblos de la Sierra.
Santiago Andrés Andrés, militante del Partido Socialista, fue el alcalde de Los Molinos desde el 13 de marzo a agosto de 1936. De los pocos meses que fue alcalde, se conocen sus actuaciones para ordenar la caótica situación de las finanzas y la legalidad municipal en la que se encontraba el Ayuntamiento de Los Molinos, tras el gobierno municipal de la CEDA, así como su preocupación porque se respetaran las ordenanzas de edificación.
Documento firmando por el alcalde Santiago Andrés Andrés

Cuando se inició la Guerra y el pueblo de Los Molinos tuvo que ser evacuado, para proteger a la población de los bombardeos del ejército franquista, Santiago se incorporó al Ejército Popular de la República y luchó en él, en diferentes frentes. Al final de la Guerra cruzó a Francia por los Pirineos con su unidad, pero decidió volver a su pueblo, engañado, como muchos otros, por el falaz anuncio del dictador de que nadie que tuviera las manos límpias de sangre tenía nada que temer. 
Volvió a Los Molinos y fue detenido, encarcelado en el Convento de las Carmelitas de San Lorenzo de El Escorial, torturado, sometido a interrogatorios, humillado y sentenciado en un Consejo de Guerra Sumarísimo, junto con otros cuatro vecinos de Los Molinos, Mariano López Piñuelas, Anastasio Aparicio Ortega, Gregorio Alonso Martín y Enrique Molero Herrero, a pena de muerte por "adhesión a la rebelión". En sus condenas fueron actores principales los falangistas y caciques del pueblo que pidieron sus muertes, aunque nadie nunca les acusó de ninguna, pero sí de destinar los muebles que incautaron en los chalets a los hospitales y el dinero de las cofradías, que depositaron ante el Secretario del Ayuntamiento, a la Caja de Reparaciones de Madrid.
La sentencia del Consejo de Guerra dice:
"Resulta probado y así se declara por el Consejo que los procesados Gregorio Alonso Martín, Anastasio Aparicio Ortega, Mariano López Piñuela y Santiago Andrés Andrés de malos antecedentes y izquierdistas destacados con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional actuaron dede el primer momento al servicio de los marxistas en el pueblo de Los Molinos (...) Considerando que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión con las circunstancias agravantes de extrema peligrosidad (...) Fallamos que debemos condenar y condenamos a los procesados (...) como autores de un delito de adhesión a la rebelión agravado por la peligrosidad de los agentes y gran transcendencia de los hechos realizados a la pena de muerte"
Durante el Consejo de Guerra Santiago mantuvo en todo momento una posición digna, indicando que por orden suya se protegió al cura párroco, Alejandro de Castro "para evitar que se metieran con él" y en sus declaraciones no inculpó a nadie (lo que a veces hacían algunos procesados para intentar librarse de la pena de muerte).
El defensor de oficio, un oficial del ejército franquista, "expuso que los hechos realizados por los cuatro procesados eran constitutivos del delito de auxilio a la rebelión y solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de 18 años y un día de reclusión temporal."

Uno de sus bisnietos hizo de él la siguiente se
mblanza:
"Santiago Andrés Andrés, hijo de Mariano y Obdulia, nació en Galapagar en 1896. Entre los recuerdos de mi abuela Eugenia está que era un buen padre, trabajador, gran cazador y que tenía una moto que hacía mucho ruido".
Fue vecino y alcalde (de marzo a agosto de 1936) de Los Molinos. Marido de Dolores Alonso Martín y padre de Obdulia, Teófilo, María Eugenia y Emiliana. Se moviliza con la JSU (Juventudes Socialistas Unificadas) y estuvo como zapador durante la Guerra Civil, primero en el Alto del León, luego en la Batalla de Brunete y posteriormente formando parte del Batallón 31 en la defensa de Alcañiz (Teruel). Durante ese periodo, mi bisabuela le siguió con sus tres hijas a todos los frentes, sufriendo el terrible bombardeo de Alcañiz. Se separaron en Tortosa y huyó con su Unidad a Francia, donde se reencontró con su hijo Teófilo herido en batalla.
Volvió a su pueblo donde fue detenido y llevado a San Lorenzo de El Escorial, sufriendo allí terribles interrogatorios. Su farsa judicial-militar se celebra en San Lorenzo de El Escorial el 12 de Mayo de 1939. Es sentenciado a muerte junto a su cuñado, Gregorio Alonso Martín, que ejerció de concejal también en Los Molinos. Con 43 años Santiago es trasladado a la prisión provincial de Porlier y fusilado en el Cementerio del Este, a las 6 horas del 15".
Fuente y relato: Ronald E. Redpath Glez-Granda (bisnieto de Santiago Andrés).
Otros molineros republicanos sufrieron también la venganza de los vencedores. Cuatro más fueron fusilados, otros fueron paseados (sin que sepamos con exactitud su nombre y número), otros encarcelados durante años, otros más tuvieron que huir al exilio para salvar su vida y las familias de todos ellos sufrieron expropiaciones y humillaciones durante años, a la vez que muchos republicanos de Los Molinos, trabajadores humildes, maestros, etc., perdieron sus trabajos y sus recursos, sufrieron palizas, robos por parte de los falangistas, humillaciones constantes y un ambiente de miedo que se prolongo durante decenas de años. Este sufrimiento fue especialmente doloroso para sus viudas e hijos, que tuvieron que cargar con el dolor de una muerte injusta, con las penurias de sobrevivir, con la persecución y el silencio.
Los otros compañeros de los que hemos podido reconstruir algo de sus biografías, porque el franquismo prohibió dar noticias y dar a conocer estos hechos, fueron: 
Anastasio Aparicio Ortega, fusilado el 23 de junio de 1939, a los 52 años, jornalero. Fue Vicepresidente de la Federación de Trabajadores de la Tierra, de la UGT, de Los Molinos y militante del Partido Socialista.
 
Gregorio Alonso Martín, hijo de Linos y Victoria, nació en Los Molinos en 1903, pueblo del que fue concejal en 1936. Albañil de profesión, militante del Partido Socialista, fue encarcelado junto a su cuñado, Santiago Andrés Andrés, en San Lorenzo de El Escorial, donde ambos fueron sentenciados a muerte el 12 de mayo de 1939. Gregorio Alonso Martín fue fusilado en San Lorenzo de El Escorial el 23 de junio de 1939.
Mariano López Piñuela, fusilado el 15 de septiembre de 1939, a los 49 años. Alcalde de Los Molinos en 1925 y en el año 1937.

Enrique Molero Herrero, fusilado el 29 de julio de 1939, a los 23 años, albañil.
Conocemos también que hubo otro vecino de Los Molinos que fue asesinado y enterrado en una cuneta en Segovia, así como que fueron depurados los maestros nacionales de Los Molinos, una docena de vecinos sufrieron cárcel y otra media docena tuvieron que partir para el exilio, entre ellos Victoriano Domínguez Torrejón y Gerardo Herranz.
Desde Convocatoria por Los Molinos, venimos insistiendo año tras año en la necesidad de justicia de reivindicar la memoria de las personas que fueron víctimas de la dictadura. Consideramos que el Ayuntamiento de Los Molinos, por un deber elemental de humanidad y justicia, debería recuperar y restaurar la memoria de esos vecinos y ponerse a disposición de sus familiares para, si estos lo desean, poner losas con sus nombres en la fosa o recuperar y trasladar sus restos al Cementerio de Los Molinos.

Cuando lo hemos planteado, nos hemos encontrado respuestas airadas por parte de los concejales del PP, que llegaron a irse del Pleno del Ayuntamiento en dos ocasiones, dando gritos y haciendo aspavientos, cuando planteamos este tema, en una demostración del tardofranquismo de algunos de ellos y de falta de sentimientos humanitarios y de justicia.
Si bien, en el Pleno ordinario de septiembre, cuando nuestro concejal volvió a plantear este tema, los concejales del PP permanecieron en sus puestos y su portavoz del PP abrió por primera vez una vía de entendimiento, cuando propuso que se hiciera un homenaje a todas las víctimas.
La Plaza de la Cruz de los Caídos, en Los Molinos, el único nombre franquista que subsiste en nuestro pueblo
Hasta aquí puede considerarse, por desgracia, "normal", pero en todas las ocasiones hemos tropezado también con la actitud del alcalde del PSOE que ha reiterado cada vez que no iba a hacer nada por la recuperación de la memoria y de los cuerpos de estas personas, militantes de su mismo partido, que 75 años después de ser asesinados por un gobierno ilegal e ilegítimo, siguen todavía en fosas comunes.
Tampoco PLM ha estado a la altura de las circunstancias y se ha limitado a repetir el discurso viejo del miedo sobre la necesidad de olvidar. Alguien dijo que para pasar página hay, primero, que leerla y ésta esta inédita y emborronada por las mentiras y las difamaciones que sufrieron después de muertos ellos y sus familiares, así como por las expropiaciones de sus bienes.
Mapa de las fosas en España
Contrasta esta posición con la que recientemente adoptó el Pleno del Ayuntamiento de Torrelodones, el 8 de abril de 2014, al aprobar por unanimidad el dedicar una vía pública al que fue alcalde de ese pueblo, Mariano Cuadrado Fuentes, fusilado junto con nuestros vecinos Santiago Andrés Andrés y Mariano López Piñuelas. Esa resolución se aprobó por una Moción del PSOE de Torrelodones, partido en el que militaban los alcaldes referidos, apoyada por el PP, por Actúa y por el partido de gobierno Vecinos por Torrelodones.
Mientras se dan estos pasos a pocos kilómetros de nuestro pueblo, la ideología franquista de algunos miembros del PP de Los Molinos, la cobardía y la ausencia de principios del PSOE de nuestro pueblo y las tópica posición de PLM siguen haciendo imposible lo que en casi todo el país es ya algo normalizado.
Cuando el PSOE de Torrelodones presentó esa Moción, su portavoz dijo entre otras cosas los siguiente: 
"Hasta avanzado el mes de marzo de 1939 Mariano Cuadrado siguió defendiendo la legalidad republicana convencido de su inocencia se quedó en el pueblo hasta el final. Detenido el 27 de marzo de 1939, al entrar las tropas de Franco en Torrelodones. Mariano Cuadrado fue detenido e interrogado duramente. Traslado a la cárcel de las Carmelitas en el Escorial, fue juzgado en juicio sumarísimo militar y condenado a muerte. El 15 de septiembre de 1939 moría fusilado en las tapias del cementerio de la Almudena con otros once republicanos. Su cadáver no fue devuelto a su familia y permaneció en paradero desconocido."
¿Será consecuente alguna vez el PSOE de Los Molinos como lo ha sido ese partido en Torrelodones? ¿Actuará PLM como su partido de referencia Vecinos por Torrelodones? ¿El PP de Los Molinos imitará a sus compañeros del PP de Torrelodones? 
Nosotros/as seguiremos planteando la necesidad de recuperar la memoria de estos vecinos, el tiempo y las veces que sea necesario.