Las tres anteriores fueron:
- Primera manipulación: el Catálogo incluye un porcentaje exagerado de viviendas (19 de agosto de 2014).
- Segunda manipulación: El equipo de trabajo que hizo el Catálogo carece de cualificación (23 de agosto de 2014).
- Tercera manipulación: el Catálogo no ha sido dado a conocer a los vecinos/as (28 de agosto de 2014).
Las manipulaciones más groseras que el PP ha hecho correr y ha llevado a los medios de comunicación, son:
- Que detrás del Catálogo había un intento de hacer expropiaciones masivas.
- Que los propietarios no podrían vender sus casas
- Que el Catálogo las había declarado Bienes de Interés Cultural
- Que tendrían que abrirlas a visitas turísticas una vez a la semana como mínimo.
- Y que no podrían hacer ninguna obra ni ampliación en ellas.
Después de la aprobación inicial del Catálogo por la Junta de Gobierno, el 8 de mayo pasado, se abrió un período legal de alegaciones. Durante ese período (del 4 de junio al 10 de julio) se presentaron 256 alegaciones, de las cuales el 82% (210) eran del “modelo” que elaboró y difundió el PP.
Veamos esa Alegación, de acuerdo a sus puntos más relevantes y chocantes:
La Alegación del PP comenzaba, y continuaba a lo largo de sus cuatro páginas, citando profusamente artículos de una ley que llevaba derogada hacía más de un año, la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de 1998.
Además de ese error, que creemos que les ha hecho hacer el ridículo, el cuerpo principal de la alegación del PP se basaba en otro error garrafal, al decir que el Catálogo declaraba los inmuebles en él incluidos BIC (Bienes de Interés Cultural). Cualquiera que conozca estos temas, aunque sea superficialmente, sabe que declarar BIC a un bien es competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid y no del Catálogo, y que. además, en Los Molinos no tenemos ninguno con ese nivel máximo de protección (aunque hemos trabajado para que se le dé esta denominación a la fiesta de La Vaquilla y esperamos tener pronto una agradable noticia).
Desde ese error, o manipulación, se precipitaban los siguientes, cuando en la Alegación se afirmaba que los propietarios de los inmuebles catalogados estarían obligados a abrirlos, al menos, una vez a la semana para visitas del público (citando textualmente un artículo de la ley derogada, que además ha sido modificado en la nueva ley y que se refería exclusivamente a los BIC).
También, citando otros artículos de la ley derogada que hacían referencia a los BIC, se hacía ver que habría “limitaciones a la transmisión”, intentando crear miedo e incertidumbre entre los vecinos y vecinas, algunos de los cuales nos vinieron a contar que algunas personas del PP les habían dicho que no podrían vender sus viviendas libremente, lo cual, evidentemente, no era cierto.
Otro elemento que aparecía en la Alegación del PP era que el Ayuntamiento tendría que redactar Planes Directores “incurriendo en gastos que no estaban contemplados en la Memoria”, aspecto que, de nuevo, se refiere exclusivamente a los BIC. Por esto, en la Memoria no se podía hablar de los Planes Directores, porque no es necesario hacerlos si no hay Bienes de Interés Cultural.
La Alegación, decía también, textualmente que “un inmueble tiene la declaración de utilidad pública al estar en el catálogo” añadiendo “que abre la vía a la expropiación forzosa”. Para continuar diciendo que después de las expropiaciones el Ayuntamiento tendría que mantener los inmuebles y “en este momento no existe una partida presupuestaria en el Ayuntamiento que prevea estos supuestos. Es decir, si el Ayuntamiento no tiene recursos, serán obtenidos a través de nuevas medidas de recaudación, y por lo tanto afectando económicamente a todos los vecinos que vivimos en Los Molinos”.
Aquí nos encontramos con un gravísimo error, o más bien con otra grosera manipulación, pues ningún inmueble es declarado automáticamente de utilidad pública por el hecho de estar en un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. En ningún punto de la Normativa se decía esto, ni se podía decir porque hubiera sido ilegal.
La declaración de utilidad pública es un procedimiento garantista previo que tiene que poner en marcha cualquier administración pública cuando pretenden expropiar un bien (por ejemplo para hacer una carretera, como pasó en El Chaparral) y durante el cual tienen que demostrar que en esa expropiación existe una necesidad y una utilidad social (si no me equivoco, tiene que ser el Consejo de Ministros quien lo declare de utilidad pública).
La referencia que se hizo en la Alegación del PP a la expropiación forzosa, los rumores que hicieron correr y la inestimable colaboración de la caverna mediática (incluyendo la comparecencia del portavoz del PP en uno de los medios de desinformación, mintiendo y dejando que se mintiera sobre el pueblo), hicieron que muchas personas creyeran ese extremo totalmente falso y ridículo.
Y es que no sólo no había voluntad de expropiar las casas de nadie, ni nunca salió este tema a colación, sino que las finanzas de un pueblo que no tiene recursos ni para limpiar bien y reparar las calles, lo permitirían.
En la Alegación del PP, como demostración de esa supuesta intención expropiadora, se citaba un párrafo de la Normativa del Catálogo (Capítulo 1. Punto 1.1), en el que se exponía que en caso de grave incumplimiento de los deberes de conservación y tras la declaración de utilidad pública (que como hemos dicho es un procedimiento garantista), se podría abrir el paso a un procedimiento de expropiación forzosa.
Pero ese párrafo que citan en la Alegación no es más que un elemento informativo y una copia textual de lo que dicen las leyes. Tanto es así que sale textualmente del documento "Catálogos de Planeamiento. Instrucciones para su redacción" de la Consejería de Política Territorial, Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid (página 20, tercer párrafo), por lo que está incluído en todos los Catálogos que yo conozco y también se incluyó textualmente en el Catálogo que el PP elaboró y aprobó en el año 2003 (en otro capítulo expondré más detalladamente los contenidos de ese Catálogo del PP).
Así redactó el PP este aspecto en el Catálogo de 2003:
“La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento del que este Catálogo forma parte implica asimismo, para los bienes en él incluidos, su exclusión parcial del régimen general de ruinas, a la vez que la declaración de utilidad pública que abre la vía a la expropiación forzosa que eventualmente podría llevarse a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la Ley establece”Así está redactado en el Catálogo de 2014:
“La aprobación definitiva de este Catálogo implica asimismo, para los bienes en él incluidos, su exclusión parcial del régimen general de ruinas, a la vez que la declaración de utilidad pública que abre la vía a la expropiación forzosa que eventualmente podría llevarse a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la Ley establece.”Como se puede ver la redacción es igual ¿Por qué, en el año 2003, el PP no se escandalizó por ese párrafo que redactó y aprobó?
Sólo con este aspecto bastaría para demostrar la manipulación a la que ha pretendido someter el PP a un sector de la población, a la que con engaños se ha llevado a firmar una Alegación llena de errores y mentiras, de la que ahora muchos/as se sienten avergonzados/as.
También en la Alegación del PP se hace referencia al deber de conservación, citando de nuevo la ley derogada, como si fuera algo del Catálogo, cuando es un deber que tenemos todos los propietarios, independientemente de si el inmueble está o no en el Catálogo. Concretamente, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (9/2001, de 17 de julio) en su apartado 1 del artículo 168, establece que:
"Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos y rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo"Más aun, este deber de conservación para todos los inmuebles ha sido desarrollado, a la vez que se amplían las potestades para hacerlo efectivo por parte de las Administraciones (incluídos los Ayuntamientos), en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, sobre la que no me extiendo, para no hacer más largo este capítulo.
Otros aspectos más incluidos en esa Alegación del PP, han sido desmentidos en un documento que repartimos por el pueblo en julio (2.000 ejemplares) y que se puede leer en el blog de Convocatoria por Los Molinos. Me refiero, entre otras cosas, a las referencias a que la mampostería de granito de la Sierra no tiene valor de “materiales constructivos tradicionales de alto coste de reposición” (cualquiera sabe lo que costaría hoy hacer una casa o un muro de granito), a que las obras estarían sometidas a informe y que deberán ser aprobadas por la Oficina Técnica (lo que ya es obligatorio por ley para cualquier vivienda en la que se quieran hacer obras, como todos sabemos), a la confusión entre las licencias normales de obras con aquellas de demolición parcial para devolver el inmueble a su estado original (que son las que, si los propietarios deciden emprenderlas, deberían ser justificadas documentalmente), al planteamiento de que en el Catálogo se especifiquen los documentos y trámites para las licencias de obras (que ya están establecidos en las Ordenanzas correspondientes), a lo ya comentado de que el número de bienes incluidos es desproporcionado con respecto al patrimonio edificatorio de Los Molinos (cuando la inclusión en un Catálogo se establece por su valor, no como un porcentaje de los inmuebles y deberíamos estar orgullosos del valor de patrimonio inmueble de nuestro pueblo y no buscar su destrucción), a los condicionantes a las viviendas incluidas en el Catálogo (como si éste creara la disciplina urbanística a la que cualquier casa de Los Molinos, esté o no en el Catálogo, nos tenemos que someter por las leyes, el PGOU y las Ordenanzas), etc.
Tantos errores y despropósitos en una Alegación no son normales, incluso para el PP de Los Molinos, que ha basado tradicionalmente gran parte de su política en la mentira ¿Por qué lo han hecho así? Creo que cada uno/a debemos buscar una respuesta, porque la que dio su portavoz en un Pleno, reafirmándose en los errores, no sirvió más que para demostrar cabezonería y profundizar en el ridículo.
Sea como fuere, el PP, o una parte de ese partido en Los Molinos, ha demostrado una mezcla de ignorancia y mala fe que, sin duda, les pasará factura, porque este pueblo, lo mismo que este país, está cambiando, aunque algunos no lo quieran ver o no lo sepan ver.
Además de esa engañosa Alegación, el PP hizo cuatro panfletos, que no vamos a comentar en detalle, en los que decía que el Catálogo es “acoso a la propiedad privada” y una forma de “destrozar el pueblo”, lo que si bien no cuadra con que el PP presentó un Catálogo en 2003, sí cuadra con la afirmación de su portavoz en el Pleno del 1 de agosto de 2014 de que, a pesar de que la ley y la lógica nos obliga, él no quiere “ni éste ni ningún Catálogo”.
¿Tendrá que obligarnos la Comunidad de Madrid o los Tribunales a hacer un Catálogo?
9 comentarios:
En el Preámbulo de la ley 3/2013 se establece un deber genérico de conservación para los titulares de derechos de bienes del patrimonio histórico, distinto y así se dice ,que tennga un régimen especifico para los interés cultural y otro para los de interés histórico.
Partamos pues de ese deber de conservación si catalogan mi vivienda.
En la disposición transitoria primera que troceas en la información que nos das sobre el recurso interpuesto,ya te señalan implícitamente, entre otras, lo que debe de componer un catálogo:
a)Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1.900.
Me gustaría saber de verdad que consideras palacios y casas señoriales en este municipio.
En el apartado b)se citan entre iglesias, ermitas, lavaderos, molinos, norias, silos, teatros, bodegas etc. ,"inmuebles singulares construidos antes de 1.936 ".
Quisiera saber cuantos inmuebles "singulares" existen en el casco urbano y colonias.
El legislador no dispuso esa disposición transitoria a lo loco sin no que se hizo previendo el no se realizase un catalogo en plazo .
El articulo 2 de la Ley te dice que integran este patrimonio aquellos bienes que " tengan interés histórico artístico e arquitectónico etc. ".
Ese interés arquitectónico quien lo fija tú o tu grupo de vecinos.
Conozco Collado Mediano, Cercedilla, Navacerrada, Guadarrama etc. y conozco toda la Autonomía , hay miles de casa de construcción y arquitectura similar. Miles
En cuanto valor histórico casi todos son a partir de los 10 años de la posguerra a tu criterio.
No entro en organismos existentes para esto en Colegio de Arquitectos, Historia, Arqueólogos para opinar sobre el Catalogo. No hay dinero pues yo me lo hago.
El art 4 Y 26.2 de la ley se habla de los entornos de protección y planes especiales en los bienes de interés Patrimonial ¿ Pero de verdad sabéis de lo que estáis hablando ? Si aleatoriamente catalogáis la vivienda que queréis, esté frente a basureros, tenga o no tenga líneas enterradas, etc y algunos entornos de ellos lamentables.
El articulo 7 te habla de la "excepcionalidad del bien"
2.-Aprobó inicialmente el Ayuntamiento y por simple mayoría (6-5)un catalogo con esta trascendencia para los propietarios del pueblo,12 sugerencias dices hubo tras un bando del Alcalde, y yo me encontré una ficha tirada en mi jardín en julio 2014.
Falseas la realidad nadie ha recibido una notificación en su domicilio, ha sido a hecho consumado, ya aprobado inicialmente en Mayo os dedicasteis una noche a buzonear en Julio, como si fuese una vulgar propaganda.
Cuando pregunte en el Ayuntamiento se me informo por tu concejalía que ya estaba notificado por el BOCM ni casi tuve tiempo en realizar" MIS " alegaciones.
Pero sabes que el art 7 te dice " el acto de incoación se notificará al interesado ".
Cortas las opiniones del bloc por largas, pero ya esta comentado, si dices que el ocultarlo era por que no había que dar pistas pues íbamos muchos a derribar las viviendas.
3.- Hablas de garantía jurídicas, ¿Pero no sabias si IU-PSOE recurrieron esta ley en el Constitucional que cuando aprobasteis provisionalmente el catalogo en el Constitucional no había emitido sentencia ?. Fíjate se anulo cercano al 20 % de la ley entre ellos el que mentas de régimen de visitas en los BIC.Pero corrieron las prisas.
4. El art 39-40 y 41.1 especialmente, si recoge los deberes de conservación y sanciones, hasta lo titula "multas coercitivas "Si te interesa ver las cuantías en el art 43-45 las tienes y no solo las que se refieren a Bienes de interés Cultural.
No soy de ningún partido político y cuando hice alegaciones y firme una petición de retirada de este lo hice libremente.
sigo:
Podía seguir analizando las consecuencias en trabas en la venta,perdida de valor de las viviendas por una caprichosa inclusión. Pero entiendo que el foro no es este son los Tribunales si en un segundo catalogo se me volviese a incluir, solo he querido dar una pincelada.
Que los partidos políticos lo han politizado indudablemente, vosotros también, tú les llamas " caverna" y ellos te llamaran" izquierda radical anticapitalista"
Pero nosotros somos solo ciudadanos que no estamos de acuerdo y lo hemos manifestado.
Por ultimo nadie ni Tribunales ni Comunidad obligara a hacer un Catalogo basta con incluir los elementos reales a los especificados en la Disposicion Transitoria de la Ley.Lo deseable claro este se haga un catalogo consensuado y sin busquedas de dejar ordenado el municipio a traves de un exagerado afan proteccionista mezclando de todo en su contenido.
A mi si que me mintieron y firme.... Y soy de los que se arrepiente de haberlo echo.. Y si esta politizado el catálogo y mucho... Yo solo pienso una cosa.,que no me sorprende por que soy de los molinos de los de toda la vida y eso parece que pesa mucho...que en este pueblo todo lo que se haga por parte de la izquierda nunca prosperará por que es un pueblo de cacicones que nunca van a permitir lo.....y quiero a mi pueblo como el que más
.pero esa es la realidad hay mucho cerrado de mente y aunque sea un bien para todos No y No... Peo como a dicho Adolfo esto esta cambiando
Cacicones , y cerrados de mente..esto esta cambiando...un bien para todos ,,todo lo que venga de la izquierda no se hace,firmaste sin leer.Lo dice Adolfo !Toma argumentos!Dale con el bien para todos! De tanto repetir el mensaje me voy a creer que proteger mi casa y la del de enfrente te va a cambiar a ti la vida.
A mi no pero a ti si...con un poco de suerte!!!
Que una persona que firmo una alegacion sin leerla y sin saber lo que firma llame cacicon a la gente de derechas del pueblo dice mucho... Creo que el cacique eres tu y tu comentario lo deja claro
Respecto al libro q esta escribiendo adolfo es indiferente, no hay catalogo y este que tu hiciste jamas sera el catalogo de nuestro pueblo, entiendelo ya adolfo
Casi cuatro años de Concejalia de Urbanismo,con mayoria en un pacto de Gobierno,que daban para intentar un nuevo Plan General,una revision de la Normas urbanisticas actuales , sus ordenanzas y hasta un catalogo bueno y sencillo (casco historico dice la famosa ley que "es una unidad coherente) con elementos que todo el mundo conoce.
Pues no, a proteger las viviendas que sus propietarios han mantenido años,en la presuncion de que se van a derribar y hacer miles.Si las ordenanzas ya limitan alturas,edificabilidad,materiales.
Si a eso llamamos bien comun.Bien comun es crecimiento economico,proteccion de la naturaleza,calles con luz y asfaltadas,retirada de fosas septicas.soterramiento de lineas.,recogida basuras,mantenimiento alcantarillado y empleo,convivencia sobre todo.
Para el primer Anónimo:
La disposición transitoria que citas, de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, no establece los elementos que deben estar en un Catálogo, sino que fija los que se consideran Bienes de Interés Patrimonial (una nueva figura que creó esa ley) y que gozan de protección por la propia ley, estén o no en un Catálogo.
Luego, los Ayuntamientos, pueden definir qué elementos consideran que de deben estar catalogados y tener un grado u otro de protección (siempre contando con la aprobación final de la Comunidad de Madrid). En ningún lugar de la ley se habla de antigüedad como único factor para proteger un bien, aunque ese factor suele contar bastante, junto otros aspectos como el interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.
Esto significa que, por ejemplo, un Ayuntamiento puede incluir en un Catálogo una construcción reciente, si se considera que tiene interés arquitectónico o artístico, o una vivienda en la que haya vivido o nacido un personaje relevante, lo mismo que puede incluir, por su interés, una fábrica, un lavadero, un pajar, una fragua, etc.
Fíjate que la Ley dice "interés", no valor.
En cuanto a lo que nombras de la anulación de ocho artículos de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid por el Tribunal Constitucional, lo anulado es porque esa Ley intentaba disminuir los niveles de protección y otros relacionados con los BIC. Es decir, que ese Tribunal ha dicho que prevalece en esos aspectos la Ley estatal, que es más proteccionista.
Esa sentencia no cambia la obligación para los Ayuntamientos de elaborar un Catálogo, ni la obligación de todos los poderes
públicos, establecida en el Constitución, en su artículo 46, de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
En cuanto a que los tribunales no obligan a hacer un Catálogo, lo veremos, precisamente, en los tribunales, cuando llevemos el recurso que hemos puesto y así, todos saldremos de dudas.
Por otro lado, ya hemos explicado que el alcalde del PSOE, basándose en una supuesta falta de recursos del Ayuntamiento (que no faltan, por ejemplo, para los toros...) decidió mandar las cartas sin sobre y por empleados del Ayuntamiento, en vez de hacerlo por correo.
Aunque, como también hemos explicado, la ley no obliga a comunicar la inclusión de un elemento en el Catálogo. Fue nuestro grupo quien insistió, desde el primer momento, que aunque no existía esa obligación legal se hiciera.
Finalmente, se podrá estar a favor o en contra de lo que hacemos o proponemos, pero creo que no se nos puede negar que vamos de frente.
Y hablando de ir de frente, el debate sería más claro si los Anónimos se identificaran sin temor, como yo hago.
Publicar un comentario