tag:blogger.com,1999:blog-5781648390315762940.post1859628603296668884..comments2024-03-18T20:42:03.517+01:00Comments on CONVOCATORIA POR LOS MOLINOS: El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal (4)Unknownnoreply@blogger.comBlogger9125tag:blogger.com,1999:blog-5781648390315762940.post-69457381790014120392014-09-08T12:18:34.727+02:002014-09-08T12:18:34.727+02:00Para el primer Anónimo:
La disposición transitoria...Para el primer Anónimo:<br />La disposición transitoria que citas, de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, no establece los elementos que deben estar en un Catálogo, sino que fija los que se consideran Bienes de Interés Patrimonial (una nueva figura que creó esa ley) y que gozan de protección por la propia ley, estén o no en un Catálogo.<br />Luego, los Ayuntamientos, pueden definir qué elementos consideran que de deben estar catalogados y tener un grado u otro de protección (siempre contando con la aprobación final de la Comunidad de Madrid). En ningún lugar de la ley se habla de antigüedad como único factor para proteger un bien, aunque ese factor suele contar bastante, junto otros aspectos como el interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.<br />Esto significa que, por ejemplo, un Ayuntamiento puede incluir en un Catálogo una construcción reciente, si se considera que tiene interés arquitectónico o artístico, o una vivienda en la que haya vivido o nacido un personaje relevante, lo mismo que puede incluir, por su interés, una fábrica, un lavadero, un pajar, una fragua, etc.<br />Fíjate que la Ley dice "interés", no valor.<br />En cuanto a lo que nombras de la anulación de ocho artículos de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid por el Tribunal Constitucional, lo anulado es porque esa Ley intentaba disminuir los niveles de protección y otros relacionados con los BIC. Es decir, que ese Tribunal ha dicho que prevalece en esos aspectos la Ley estatal, que es más proteccionista.<br />Esa sentencia no cambia la obligación para los Ayuntamientos de elaborar un Catálogo, ni la obligación de todos los poderes<br />públicos, establecida en el Constitución, en su artículo 46, de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.<br />En cuanto a que los tribunales no obligan a hacer un Catálogo, lo veremos, precisamente, en los tribunales, cuando llevemos el recurso que hemos puesto y así, todos saldremos de dudas.<br />Por otro lado, ya hemos explicado que el alcalde del PSOE, basándose en una supuesta falta de recursos del Ayuntamiento (que no faltan, por ejemplo, para los toros...) decidió mandar las cartas sin sobre y por empleados del Ayuntamiento, en vez de hacerlo por correo.<br />Aunque, como también hemos explicado, la ley no obliga a comunicar la inclusión de un elemento en el Catálogo. Fue nuestro grupo quien insistió, desde el primer momento, que aunque no existía esa obligación legal se hiciera.<br />Finalmente, se podrá estar a favor o en contra de lo que hacemos o proponemos, pero creo que no se nos puede negar que vamos de frente.<br />Y hablando de ir de frente, el debate sería más claro si los Anónimos se identificaran sin temor, como yo hago.Adolfonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5781648390315762940.post-22936648493403770282014-09-07T16:22:58.232+02:002014-09-07T16:22:58.232+02:00Casi cuatro años de Concejalia de Urbanismo,con ma...Casi cuatro años de Concejalia de Urbanismo,con mayoria en un pacto de Gobierno,que daban para intentar un nuevo Plan General,una revision de la Normas urbanisticas actuales , sus ordenanzas y hasta un catalogo bueno y sencillo (casco historico dice la famosa ley que "es una unidad coherente) con elementos que todo el mundo conoce.<br />Pues no, a proteger las viviendas que sus propietarios han mantenido años,en la presuncion de que se van a derribar y hacer miles.Si las ordenanzas ya limitan alturas,edificabilidad,materiales.<br />Si a eso llamamos bien comun.Bien comun es crecimiento economico,proteccion de la naturaleza,calles con luz y asfaltadas,retirada de fosas septicas.soterramiento de lineas.,recogida basuras,mantenimiento alcantarillado y empleo,convivencia sobre todo.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5781648390315762940.post-16037480096761225782014-09-07T15:05:00.848+02:002014-09-07T15:05:00.848+02:00Que una persona que firmo una alegacion sin leerla...Que una persona que firmo una alegacion sin leerla y sin saber lo que firma llame cacicon a la gente de derechas del pueblo dice mucho... Creo que el cacique eres tu y tu comentario lo deja claro<br />Respecto al libro q esta escribiendo adolfo es indiferente, no hay catalogo y este que tu hiciste jamas sera el catalogo de nuestro pueblo, entiendelo ya adolfoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5781648390315762940.post-79986517361702918492014-09-07T14:46:35.913+02:002014-09-07T14:46:35.913+02:00A mi no pero a ti si...con un poco de suerte!!! A mi no pero a ti si...con un poco de suerte!!! Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5781648390315762940.post-17308306097954947392014-09-07T11:12:54.949+02:002014-09-07T11:12:54.949+02:00Cacicones , y cerrados de mente..esto esta cambia...Cacicones , y cerrados de mente..esto esta cambiando...un bien para todos ,,todo lo que venga de la izquierda no se hace,firmaste sin leer.Lo dice Adolfo !Toma argumentos!Dale con el bien para todos! De tanto repetir el mensaje me voy a creer que proteger mi casa y la del de enfrente te va a cambiar a ti la vida.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5781648390315762940.post-30510646017574265722014-09-07T01:13:34.886+02:002014-09-07T01:13:34.886+02:00A mi si que me mintieron y firme.... Y soy de los ...A mi si que me mintieron y firme.... Y soy de los que se arrepiente de haberlo echo.. Y si esta politizado el catálogo y mucho... Yo solo pienso una cosa.,que no me sorprende por que soy de los molinos de los de toda la vida y eso parece que pesa mucho...que en este pueblo todo lo que se haga por parte de la izquierda nunca prosperará por que es un pueblo de cacicones que nunca van a permitir lo.....y quiero a mi pueblo como el que más <br />.pero esa es la realidad hay mucho cerrado de mente y aunque sea un bien para todos No y No... Peo como a dicho Adolfo esto esta cambiando Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5781648390315762940.post-36234981005056512482014-09-07T01:00:52.526+02:002014-09-07T01:00:52.526+02:00Por ultimo nadie ni Tribunales ni Comunidad obliga...Por ultimo nadie ni Tribunales ni Comunidad obligara a hacer un Catalogo basta con incluir los elementos reales a los especificados en la Disposicion Transitoria de la Ley.Lo deseable claro este se haga un catalogo consensuado y sin busquedas de dejar ordenado el municipio a traves de un exagerado afan proteccionista mezclando de todo en su contenido.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5781648390315762940.post-73316330517115669042014-09-06T23:44:27.401+02:002014-09-06T23:44:27.401+02:00sigo:
Podía seguir analizando las consecuencias en...sigo:<br />Podía seguir analizando las consecuencias en trabas en la venta,perdida de valor de las viviendas por una caprichosa inclusión. Pero entiendo que el foro no es este son los Tribunales si en un segundo catalogo se me volviese a incluir, solo he querido dar una pincelada.<br />Que los partidos políticos lo han politizado indudablemente, vosotros también, tú les llamas " caverna" y ellos te llamaran" izquierda radical anticapitalista"<br />Pero nosotros somos solo ciudadanos que no estamos de acuerdo y lo hemos manifestado.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5781648390315762940.post-48577318396812680972014-09-06T23:37:44.281+02:002014-09-06T23:37:44.281+02:00En el Preámbulo de la ley 3/2013 se establece un d...En el Preámbulo de la ley 3/2013 se establece un deber genérico de conservación para los titulares de derechos de bienes del patrimonio histórico, distinto y así se dice ,que tennga un régimen especifico para los interés cultural y otro para los de interés histórico.<br /> Partamos pues de ese deber de conservación si catalogan mi vivienda.<br />En la disposición transitoria primera que troceas en la información que nos das sobre el recurso interpuesto,ya te señalan implícitamente, entre otras, lo que debe de componer un catálogo:<br />a)Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1.900.<br />Me gustaría saber de verdad que consideras palacios y casas señoriales en este municipio.<br />En el apartado b)se citan entre iglesias, ermitas, lavaderos, molinos, norias, silos, teatros, bodegas etc. ,"inmuebles singulares construidos antes de 1.936 ".<br />Quisiera saber cuantos inmuebles "singulares" existen en el casco urbano y colonias.<br />El legislador no dispuso esa disposición transitoria a lo loco sin no que se hizo previendo el no se realizase un catalogo en plazo .<br />El articulo 2 de la Ley te dice que integran este patrimonio aquellos bienes que " tengan interés histórico artístico e arquitectónico etc. ".<br /> Ese interés arquitectónico quien lo fija tú o tu grupo de vecinos.<br />Conozco Collado Mediano, Cercedilla, Navacerrada, Guadarrama etc. y conozco toda la Autonomía , hay miles de casa de construcción y arquitectura similar. Miles<br /><br />En cuanto valor histórico casi todos son a partir de los 10 años de la posguerra a tu criterio.<br /> No entro en organismos existentes para esto en Colegio de Arquitectos, Historia, Arqueólogos para opinar sobre el Catalogo. No hay dinero pues yo me lo hago.<br /><br />El art 4 Y 26.2 de la ley se habla de los entornos de protección y planes especiales en los bienes de interés Patrimonial ¿ Pero de verdad sabéis de lo que estáis hablando ? Si aleatoriamente catalogáis la vivienda que queréis, esté frente a basureros, tenga o no tenga líneas enterradas, etc y algunos entornos de ellos lamentables.<br />El articulo 7 te habla de la "excepcionalidad del bien"<br /><br />2.-Aprobó inicialmente el Ayuntamiento y por simple mayoría (6-5)un catalogo con esta trascendencia para los propietarios del pueblo,12 sugerencias dices hubo tras un bando del Alcalde, y yo me encontré una ficha tirada en mi jardín en julio 2014.<br /> Falseas la realidad nadie ha recibido una notificación en su domicilio, ha sido a hecho consumado, ya aprobado inicialmente en Mayo os dedicasteis una noche a buzonear en Julio, como si fuese una vulgar propaganda.<br /> Cuando pregunte en el Ayuntamiento se me informo por tu concejalía que ya estaba notificado por el BOCM ni casi tuve tiempo en realizar" MIS " alegaciones.<br />Pero sabes que el art 7 te dice " el acto de incoación se notificará al interesado ".<br />Cortas las opiniones del bloc por largas, pero ya esta comentado, si dices que el ocultarlo era por que no había que dar pistas pues íbamos muchos a derribar las viviendas.<br /><br />3.- Hablas de garantía jurídicas, ¿Pero no sabias si IU-PSOE recurrieron esta ley en el Constitucional que cuando aprobasteis provisionalmente el catalogo en el Constitucional no había emitido sentencia ?. Fíjate se anulo cercano al 20 % de la ley entre ellos el que mentas de régimen de visitas en los BIC.Pero corrieron las prisas. <br /><br />4. El art 39-40 y 41.1 especialmente, si recoge los deberes de conservación y sanciones, hasta lo titula "multas coercitivas "Si te interesa ver las cuantías en el art 43-45 las tienes y no solo las que se refieren a Bienes de interés Cultural. <br /><br />No soy de ningún partido político y cuando hice alegaciones y firme una petición de retirada de este lo hice libremente.<br /><br />Anonymousnoreply@blogger.com