miércoles, 18 de septiembre de 2019

Historias de los límites entre Los Molinos y El Espinar (y 7)


Cómo podemos actuar para restaurar los límites originales y seguir compartiendo esas cumbres con El Espinar (y 7)

La creencia generalizada en Los Molinos, y nos atrevemos a decir que también en El Espinar, ha venido siendo que las tres cumbres de La Peñota y la del Cerro del Mostajo, eran compartidas por ambos pueblos y, consecuentemente, por las provincias de Segovia y Madrid y las respectivas Comunidades Autónomas.

Por un error del Ayuntamiento de Los Molinos y por una visión que considerados desacertada por parte del Instituto Geográfico Nacional, en 2004 se aceptó la línea recta que va uniendo los mojones reconocidos, sin analizar la lógica de la línea límite, sin buscar otros mojones con cruces que existen en la zona y sin tener en cuenta los límites del Monte de Utilidad Pública nº 40, propiedad del Ayuntamiento de Los Molinos y perfectamente marcado con hitos MP situados junto a la valla divisoria que marcan en su recorrido la línea histórica, que viene a ser la divisoria de aguas entre ambos municipios, como hemos reflejado en la transcripción de las actas de deslinde de 1672.
La situación actual hace que esas zonas de dos de las cumbres de La Peñota y de la del Cerro del Mostajo, que fueron parte del término municipal de Los Molinos, sean hoy por hoy del vecino término de El Espinar, pero que a la vez sigan siendo propiedad del Ayuntamiento de Los Molinos, al ser parte del Monte de Utilidad Pública nº 40. Esta  situación puede dar lugar a diferencias en actuaciones en las mismas, como ya ha pasado en otros lugares, por lo que la vuelta a los lindes tradicionales evitaría problemas administrativos.

Una situación parecida, como hemos reflejado en este artículo, se dio entre los Ayuntamientos de Guadarrama y El Espinar, lo que llevó a varios replanteos y a que, finalmente, la línea límite entre ellos, continuación con la de Los Molinos con El Espinar, fuera definida básicamente por los hitos de Monte Público, que es lo que deberíamos reivindicar.
Consideramos que La Peñota es un símbolo de nuestro pueblo y que la recuperación para nuestro término municipal de las dos cumbres que quedaron separadas, así como la del Cerro del Mostajo, para compartirlas con El Espinar, es una necesidad de identidad avalada por la razón y la historia, que además no perjudica a nadie y que simplifica los aspectos administrativos de los respectivos Montes de Utilidad Pública.
La solución a este problema y la recuperación oficial de la línea tradicional de los términos no va a ser, seguramente, un proceso rápido, al tratarse de límites no solo entre municipios, sino también entre provincias y comunidades autónomas. Esto llevará un tiempo de gestiones, por lo que consideramos necesario iniciar los trámites para buscar la rectificación de los límites.
Consideramos que el primer paso, sería entrar en contacto con el Ayuntamiento de El Espinar, explicar la situación y buscar el acuerdo en base a las razones que hemos expuesto, otras más que pudieran surgir y a los vínculos de buena vecindad. Para dar este paso nos parece conveniente que en el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos se apruebe una Moción al respecto, a poder ser por unanimidad.
En este contacto con El Espinar podríamos entregar a ese Ayuntamiento un facsímil de las Actas de Deslinde de 1672, de las que carecen, pues el archivo municipal del vecino pueblo desapareció casi en su totalidad por un incendio en 1936.
Alcanzando un acuerdo previo con el Ayuntamiento de El Espinar el procedimiento y los plazos se simplifican de manera notoria y consideramos que se podría lograr sin conflicto la rectificación de los límites. Para alcanzar ese acuerdo sería muy útil que cada grupo municipal de Los Molinos contactemos también con nuestros homólogos de El Espinar (PSOE, PP, VOX, Cs e IU) para allanar el terreno y en la medida en que esa rectificación tendría que ser aprobada en su momento por ambos Plenos.
Si, como nos parece muy probable, el Ayuntamiento de El Espinar y los grupos políticos municipales de ambos pueblos muestran su acuerdo, se podría empezar el procedimiento regulado para la rectificación de límites entre municipios pertenecientes a diferentes provincias.
Ese cambio de límites entre municipios está previsto en la legislación por notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa, errores materiales o vicios de procedimiento. Entendemos que en este caso se da fundamentalmente una clara conveniencia administrativa, para hacerlo coincidir con los límites de los respectivos Montes de Utilidad Pública, y no implica ninguna pérdida o ganancia económica para ninguno de los dos municipios, además de que también se pudieron dar vicios de procedimiento en la tramitación de los límites del año 2004[1].
Entendemos que, si hay acuerdo con el Ayuntamiento de El Espinar, el procedimiento comenzaría por el nombramiento de sendas Comisiones y la comunicación a las respectivas Comunidades Autónomas por si quieren nombrar representantes en dichas Comisiones, tal como fija el “Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas”, cuyo artículo 2 reflejamos a continuación:
La tramitación con carácter voluntario necesitará de “acuerdos de ambos Ayuntamientos adoptados por las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación” y luego someter estos acuerdos a “información pública por no menos de treinta días” y posteriormente volver a los respectivos Plenos para ser aprobados con las mismas mayorías citadas. También habrá que pagar los trabajos del IGN, de acuerdo a la Ley 4/2004, de 29 de diciembre.
Obviamente, estos aspectos deberán ser objeto de un informe legal fundamentado hecho por el funcionario adecuado.
Adolfo Rodríguez Gil
Septiembre de 2019
[1] Entendemos que se puede considerar que hubo vicios de procedimiento en el deslinde de 2004, pues los integrantes de la Comisión por Los Molinos no verificaron in situ la situación de los mojones, además de que, según las actas, no asistieron las dos personas de “avanzada edad y acreditado juicio” que justificaran el lugar en que estuvieron los mojones. Tampoco sabemos si esas personas fueron requeridas o se consideró, por alguna razón, que su presencia no era necesaria.

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