De cara al Pleno del Ayuntamiento del jueves 5 de febrero, hemos presentado una Moción que consiste en una Ordenanza que regule y controle la construcción de las, mal, llamadas viviendas rurales sostenibles.
Esa Ordenanza lleva redactada dos años y fue aprobada, en su momento, por el equipo de gobierno, cuando Convocatoria por Los Molinos formábamos parte de él, pero, como muchas otras cosas, ha venido siendo retrasada su presentación al Pleno por PSOE y PLM.
Esta propuesta de Ordenanza ha sido elaborada con el apoyo de especialistas de Ecologistas en Acción y ha sido revisada por los técnicos de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, por lo que esperamos que no haya ningún inconveniente y que sea aprobada en el Pleno.
Propuesta de
Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de viviendas rurales
sostenibles, en el municipio de Los Molinos
Modificación
de la propuesta aprobada por los grupos políticos del Equipo de Gobierno, en
reunión del 15 de mayo de 2013, después de la reunión con los funcionarios de
la Consejería de Urbanismo, el 21 de julio de 2013.
La
mayoría de las modificaciones fueron sugeridas por dichos técnicos. Se ha
puesto en último término la tramitación de la licencia municipal. Se han
modificado algunos términos y se ha aumentado la altura máxima de las cercas.
1.
Introducción
La
“Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de
Viviendas Rurales Sostenibles”, publicada en el BOCM el jueves 27 de
diciembre de 2012, establece la obligatoriedad de solicitar licencia municipal,
por parte de los propietarios del suelo, para aquellas edificaciones “unifamiliares aisladas destinadas a
residencia de su titular, edificada bajo los límites y requisitos establecidos
en el anexo de la presente Ley” (Artículo 2. 1). Este tipo de vivienda, tal
como se establece en el Artículo 1, “podrá
implantarse en todo suelo no sujeto a protección sectorial”, añadiendo que
“En el suelo con protección sectorial,
sólo estará permitida su implantación, cuando su régimen jurídico no prohíba el
uso residencial”.
En
dicho anexo se establecen los siguientes límites y requisitos:
“ANEXO.
CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES
A)
Superficie mínima de la unidad: 6 hectáreas.
B)
Clases de suelo en que se podrán autorizar viviendas rurales sostenibles:
1.
Suelo urbanizable no sectorizado.
2.
Suelo no urbanizable no sujeto a protección sectorial.
3. En
suelo con protección sectorial solo estará permitida su implantación cuando su
régimen jurídico no prohíba el uso residencial.
C)
Distancia mínima con cualquier otra construcción: 250 metros.
D)
Edificación de una planta, sin modificar la rasante natural, con el menor
impacto visual posible.
E) La
altura máxima de la edificación a alero: 3,5 metros.
F)
Superficie máxima de ocupación: 1,5 por 100 de la unidad.
G)
Retranqueos a linderos: 15 metros.
H)
Deberán utilizar materiales que produzcan el menor impacto y que favorezcan la
integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
I) Las
características tipológicas y estéticas serán las adecuadas a la ubicación y a
su integración en el entorno. Se consideran expresamente incluidas entre las
viviendas rurales sostenibles las prefabricadas de madera y otros materiales
naturales.
J) Se
evitará la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del
paisaje.”
En
su Artículo 5, dicha Ley establece también otros “Requisitos y condiciones para ejercer y mantener el derecho”. Dichos
requisitos son:
“Los
propietarios de suelo en los que se vayan a implantar las viviendas rurales
sostenibles deberán respetar los siguientes requisitos:
a) Cumplir los parámetros recogidos en el anexo.
b) Conservar el arbolado existente en sus unidades y, en su caso, trasplantar
los ejemplares que por razón de la implantación del uso residencial fuera
imprescindible. La compensación se hará con especies autóctonas y a razón de
tantos ejemplares adultos como años tuviera el ejemplar trasplantado.
c) Obtener las licencias y, en su caso, las autorizaciones administrativas
correspondientes.
Estos requisitos se consideran condiciones esenciales y especiales de la
autorización administrativa y se harán constar en el Registro de la Propiedad
de conformidad con la legislación vigente.”
Asimismo,
se establece el procedimiento de actuación, en sus Artículos 6 y 7, de la
siguiente forma:
“Artículo 6.- Iniciación
por el propietario
Para tramitar la licencia
municipal deberá presentarse por el interesado solicitud acompañada de la
siguiente documentación:
a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la parcela.
b) Proyecto firmado por técnico competente.
c) Documento acreditativo, firmado por técnico competente, de no afección
significativa del proyecto a los valores ambientales del entorno.”
Artículo
7.- Licencia municipal para vivienda rural sostenible
Presentada la solicitud ante el
Ayuntamiento, tramitará la misma y en caso de no existir impedimento concederá
la licencia.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin
notificación de requerimiento o resolución municipal, o un mes desde el
cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la
solicitud que hubiera podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia
por silencio positivo en los términos del correspondiente proyecto de obras de
edificación.
Correrán a cargo del propietario del suelo todos los gastos. Este extremo
figurará como condición especial de la licencia, en la que, asimismo, se hará
constar, de manera expresa, lo previsto en el artículo 2.2 de la presente Ley.”
En el
Artículo 2.2, mencionado, se establece también que:
“2. Las
Administraciones Públicas no estarán obligadas a realizar inversión alguna
relacionada con el suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía,
recogida de basuras, transporte, accesos, equipamientos dotacionales, ni
infraestructuras de ningún tipo y, en general, prestaciones de servicios
propios del medio urbano.”
Por otro
lado, se establece, en su Disposición Adicional Segunda, la prohibición de
divisiones o segregaciones de la parcela mínima establecida en el Anexo de la
Ley.
2. Exposición de motivos
Los Molinos es un
pueblo que ha dependido desde su nacimiento de la naturaleza que lo rodea y que
asume como una de sus señas de identidad y opción de futuro su conservación y
mejora, para satisfacer necesidades y para el disfrute de vecinos y visitantes,
de ahora y del futuro. El relativamente buen grado de conservación de nuestro
entorno nos obliga a ser muy cuidadosos con el mismo y con los valores que
representa para todas las personas cercanas y los visitantes.
Numerosos aspectos
nos aconsejan poner ese respeto por delante de opciones cortoplacistas que se
han demostrado insostenibles desde el punto de vista medioambiental y
económico. Asumimos como un deber proteger la Sierra de Guadarrama, y dentro de
ella nuestro término municipal, que cubre, por ejemplo, un papel vital en la
alimentación y recarga del acuífero de Madrid y en la provisión de agua a una
población de varios millones de personas. Una Sierra de Guadarrama en la que se
asientan ecosistemas únicos y una biodiversidad que nos corresponde proteger,
por cuanto de vida, disfrute y futuro suponen.
Esta abundancia de
dehesas de fresnos en Los Molinos contrasta con su rareza o singularidad. Se
trata de un ecosistema agroganadero que, de acuerdo al Plan Forestal Español,
son las dehesas que ocupan un menor espacio en todo el territorio del Estado
español, sólo por encima de las dehesas de sabinas. De acuerdo a los datos del
citado informe pericial las aproximadamente 490 Hectáreas de dehesas de fresnos
que hay en Los Molinos suponen aproximadamente un 25% de la superficie de
nuestro término municipal, más de una cuarta parte de todas las dehesas de
fresnos que hay en la Comunidad de Madrid (unas 1.823 Ha) y el 8,8% de todas
las dehesas de fresnos del país (5.581 Ha). El papel que juegan y han jugado en
la configuración de nuestro paisaje y su uso prioritariamente ganadero, son
valores que vienen de lejos y que probablemente se verán revalorizados en un
futuro cercano.
Por razones como las
citadas, este Ayuntamiento ha elaborado una Ordenanza, buscando la menor afectación
al medio y al paisaje de la urbanización dispersa que permite la Ley de
Viviendas Rurales Sostenibles.
La Ley de Viviendas
Rurales sostenibles ocupa, incluyendo su Preámbulo, 3 páginas y un tercio de
página, lo que hace que muchas de sus referencias sean excesivamente escuetas,
otras no estén suficientemente desarrolladas y puedan ser objeto de diversas
interpretaciones o que aspectos fundamentales para garantizar la sostenibilidad
de esas viviendas rurales, no se normen o, ni siquiera, se nombren. De hecho, la
Ley no se reserva el desarrollo reglamentario de la misma, por lo que
consideramos que es obligación de este Ayuntamiento interpretar esos aspectos
no suficientemente definidos en la Ley, para evitar interpretaciones
discrecionales de los solicitantes o del propio Ayuntamiento, que pudieran
llevar a actuaciones de carácter arbitrario. Consideramos que esta Ordenanza
otorgará tanto a los solicitantes como a los técnicos municipales una guía
precisa a la hora de analizar las solicitudes e informar sobre la legalidad de
las mismas.
Este Ayuntamiento,
como el resto de ayuntamientos de España, tiene además unos compromisos
ineludibles que cumplir de acuerdo con los convenios internacionales
ratificados por España, con las directivas europeas y con nuestro propio
ordenamiento jurídico básico, del Estado y de la Comunidad Autónoma,
en todas sus vertientes.
En este sentido, el
Convenio de Diversidad Biológica, de Naciones Unidas, en su plan estratégico
2011-2020 dispone que para 2020, tanto los Estados como las entidades locales
deben de tener incorporado en su ordenamiento, planificación, y cuentas
relacionadas con el desarrollo, los valores de la biodiversidad, evitando los
impactos negativos sobre la misma. La Unión
Europea, en cumplimiento de dicho plan estratégico, lanzó su
estrategia de biodiversidad, en la cual establece que, para 2020, la
legislación de protección de la naturaleza debe de estar en plena aplicación
con la intención de prevenir y evitar la pérdida de diversidad biológica y
restaurar, al menos, un 15% de sus ecosistemas degradados.
Dos de las directivas
europeas medioambientales, de obligado cumplimiento, son la Directiva 2009/147/EC
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la
conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres. La primera de estas directivas prevé que los
Estados tomen las medidas necesarias para establecer un régimen general de
protección de todas las especies de aves, incluyendo la protección de sus
hábitats, mientras que la segunda crea la Red Natura 2000 y obliga al análisis detallado de
cualquier proyecto que, ya sea individualmente o en combinación con otros
planes o proyectos, pueda afectar a los valores por los que se declaran y
protegen los espacios de esta red; pero, así mismo, ofrece un listado de
hábitats y de especies de interés comunitario sobre los cuales los Estados
deberán poner especial atención en su conservación. Además, esta misma
directiva alienta a las administraciones a introducir en su planeamiento y
políticas de desarrollo la gestión de rasgos del paisaje que sean de primordial
importancia para la conservación de las especies de fauna y flora silvestres.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
de patrimonio natural y de la biodiversidad, transpone al ordenamiento jurídico
del Estado estas directivas y todos sus preceptos, dando instrumentos para su
cumplimiento. Pero, primeramente, define
el uso
sostenible del patrimonio natural como la “utilización de sus componentes de un
modo y a un ritmo que no ocasione su reducción a largo plazo, con lo cual se
mantienen las posibilidades de su aportación a la satisfacción de las
necesidades de las generaciones actuales y futuras”. Es decir, dispone que un
uso será sostenible o no dependiendo de cómo se efectúe el uso de los
componentes del patrimonio natural en el espacio y en el tiempo. Esta
definición es plenamente coherente con el respeto de los requerimientos ecológicos
que tienen las especies y los ecosistemas para mantenerse en un estado
favorable de conservación, y dirige a las administraciones locales al uso de
elementos de evaluación de los efectos de las actividades que se pueden
autorizar sobre el territorio.
Así
pues, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 42/2007, este ayuntamiento debe integrar los
objetivos y las previsiones necesarios para la conservación y valoración del
patrimonio natural, la protección de la biodiversidad y la geodiversidad, la
conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento
y, en su caso, la restauración de la integridad de los ecosistemas. Y lo
realiza evaluando apropiadamente las solicitudes de actuación a través de los
informes necesarios, de la solicitud de la certificación de no afección a Red
Natura 2000 y previendo las medidas necesarias para garantizar la conectividad
ecológica para evitar la pérdida de biodiversidad.
Además,
durante el período de elaboración de esta Ordenanza, la Defensora del Pueblo
emitió una Resolución, fechada el 26 de marzo de 2013, en la que se señalan
numerosos vacíos e imprecisiones en la Ley que nos ocupa, incluyendo en dicha
Resolución las siguientes Recomendaciones, en cuanto a la interpretación y
aplicación de la Ley, que, en el ámbito que nos compete, consideramos recogidas
en la presente Ordenanza:
Por estos motivos y
para garantizar que los interesados en la construcción de estas viviendas
rurales sostenibles, así como los técnicos y funcionarios municipales que
tengan que opinar o dictaminar sobre las solicitudes de licencias, tengan
referencias claras en las que basarse, el Pleno de este Ayuntamiento, al amparo
de la legislación vigente, dicta la siguiente Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de viviendas rurales
sostenibles, en el municipio de Los Molinos
1. Normativa de construcción para garantizar que las viviendas
que se implanten en los espacios rurales no pongan en peligro la sostenibilidad
de los mismos y su carácter rural
1.1 Materiales a utilizar
Para
garantizar su integración física y cultural en el paisaje de Los Molinos y de
la Sierra de Guadarrama, se hace necesaria la utilización de materiales
adecuados, que minimicen el impacto de la vivienda, eviten que desentone con el
entorno y eviten las luces inadecuadas y los brillos.
2.1.1.
Se
consideran materiales adecuados para los acabados en la construcción de las
viviendas rurales sostenibles la piedra de granito del lugar, ya sea en
mampostería maciza o dispuesta como chapado, dispuesta con piezas irregulares o
con despieces horizontales con acabado en corte de cantera, no pudiéndose
emplear el corte de sierra, el abujardado o el pulido. También se podrá emplear
ladrillo de tejar para recercado de huecos o esquinas y teja cerámica “árabe”
en cubiertas. Igualmente se podrán usar los revocos de fachadas con mortero de
cemento o tirolesa pintados.
2.1.2.
Quedan
prohibidos cualquier otro tipo de materiales distintos a los recogidos en el
apartado anterior, en el acabado de las viviendas. No se considera materiales
adecuados, en el término municipal de Los Molinos, las viviendas de madera, por
no corresponderse con la tradición constructiva de la zona y con el respeto a
la configuración del paisaje tradicional.
2.1.3.
Los
colores permitidos en la pintura de los revocos de cemento serán de tonos ocre
o aquellos que imiten la tierra de la zona, siempre en mate, no pudiendo
utilizarse pintura que provoque brillos.
2.1.4.
Los
cercados de las parcelas serán los tradicionales en la zona rural de Los
Molinos. Es decir los de piedra seca del lugar, con el fin de mantener el
paisaje así como para no dañar la rica vida natural que se asienta en esas
vallas y setos. Si estos cercados hubieran sido destruidos o modificados será
requisito indispensable para otorgar la licencia municipal de construcción de
viviendas rurales sostenibles, que se reconstruyan en todo el perímetro de la
parcela, utilizando piedra de granito de la Sierra de Guadarrama, asentada con la técnica de
piedra seca, en cualquiera de las variantes conocidas. Estos cercados nuevos,
así como las puertas de acceso de los mismos, no podrán sobrepasar, en ningún
caso, la altura de un metro con cincuenta centímetros, sin que se pueda colocar
en ellos, ni sobre ellos, rejas, alambradas o elementos metálicos de ningún
tipo, con excepción de las puertas, ni maderas u otros elementos de cualquier
otro material distinto a la piedra del lugar. Así mismo, deberán dejar
regularmente huecos que permitan el paso de anfibios, reptiles y mamíferos,
incluyendo el jabalí. De los cercados ya existentes, se retirarán, en todo el
perímetro de la parcela, los elementos que no sean de piedra de granito de la Sierra de Guadarrama.
2.1.5.
Las
puertas exteriores de la casa, así como sus ventanas y, en su caso,
contraventanas, serán de madera vista o recubiertas de madera vista, barnizada,
tratada o en su estado natural. Las puertas de entrada a la finca, garajes u
otros espacios que no sean vivienda podrán ser de madera o de hierro, pintado
de color negro, gris oscuro, marrón oscuro o verde oscuro, siempre en pintura
mate.
2.2. Condiciones de la vivienda
La
vivienda, su diseño, su configuración y sus acabados estéticos, deberá garantizar
el menor impacto sobre el paisaje, sobre el medio y sobre la flora y la fauna,
así como la sostenibilidad medioambiental del espacio rural.
2.2.1.
La
vivienda tendrá únicamente una planta, sin modificar la rasante natural, con el
menor impacto visual posible.
2.2.2.
Para
evitar, en la medida de lo posible, la afección al paisaje, la vivienda se
instalará en el tercio de menor altura de la parcela, si razones de mayor peso
y de índole medioambiental, sólidamente fundamentadas en el proyecto, no
aconsejan otra ubicación.
2.2.3.
Para
evitar la excesiva urbanización de las parcelas y mantener, en la medida de lo
posible su carácter rural, la vivienda no podrán tener cuerpos separados, ni
anexos, garajes, barbacoas, pérgolas, cenadores, casetas, casas de guarda,
solados o cualquier otra edificación o construcción separada del cuerpo de la
vivienda.
2.2.4.
Para
garantizar que la vivienda sea un continuo constructivo y mantener, en la
medida de lo posible, el carácter rural, no se podrán situar ningún tipo de
estructura, como casetas, contenedores, cenadores, pérgolas o cualquier otra
instalación aunque sea sin cimentar, en el exterior de la vivienda.
2.2.5.
Para
preservar la estética rural de las viviendas, no se podrán instalar toldos en
las aperturas de la vivienda, ni en el exterior de la misma.
2.2.6.
La
altura máxima de la edificación a alero será de 3,50 metros. Dicha altura se
medirá en el centro de todas y cada una de las fachadas de la edificación. Se
entenderá como altura de alero la distancia en vertical que va desde el punto
de intersección de la fachada en el exterior, con el terreno natural, hasta el
punto de intersección del plano vertical de la fachada en el exterior con el
plano inclinado inferior de la cubierta. Los aleros podrán tener un máximo de 1
metro medido desde la fachada exterior, hasta la parte más saliente del alero.
La altura máxima de la cumbrera será de 2 metros medidos desde el punto de
altura máxima de alero.
2.2.7.
La
pendiente de los tejados tendrán un mínimo de 15 grados y un máximo de 30
grados.
2.2.8.
Queda
prohibido cualquier tipo de aprovechamiento bajo cubierta, cualquier tipo de
sótano o cualquier tipo de construcción subterránea, con la excepción de las
que se norman en el apartado para las aguas.
2.2.9.
Para
evitar en la medida de lo posible, la emisión de luz hacia el exterior y las
grandes superficies acristaladas, que provocan mortandad de aves por impactos y
brillos, los huecos de la vivienda podrán ocupar, como máximo, el porcentaje de
las superficies de las fachadas exteriores de la vivienda, que, junto con los
huecos a patios interiores, supongan un 30% más que el mínimo obligatorio
fijado para ventilación por el código técnico de edificación o por la
legislación pertinente.
2.2.10.
Para
evitar aprovechamientos indebidos y la emisión de luz vertical, queda prohibido
cualquier tipo de iluminación cenital de la vivienda así como las ventanas
situadas en los tejados, los guardillones y cualquier tipo de aperturas en los
tejados que tengan como objetivo el prohibido aprovechamiento bajo cubierta o
que emitan luz hacia el exterior.
2.2.11.
La
superficie máxima de ocupación podrá ser de hasta un 1,5 por 100 de la
superficie de la unidad de parcela.
2.2.12.
Los
retranqueos a linderos serán de un mínimo de 15 metros. En esa distancia no se
podrá ubicar ningún elemento constructivo como porches, casetas, etc.
2.2.13.
La
distancia a cualquier otra construcción preexistente, en parcelas vecinas, en
los caminos públicos o en la misma parcela, debe ser de un mínimo de 250
metros. Se consideran construcciones aquellas que estén fijadas al suelo con
cemento o que tengan solados, con la excepción de vallas o pozos.
2.2.14.
En
aquellas parcelas mínimas (6 hectáreas) en las que existan previamente viviendas
o construcciones habitables no se podrá construir una nueva vivienda rural
sostenible.
2.2.15.
Por
razones de sostenibilidad medioambiental, queda prohibida la construcción o
instalación de cualquier tipo de piscinas, estanques o fuentes, exteriores o
interiores, permanentes o removibles, en las viviendas rurales sostenibles.
2.2.16.
Para
mantener, en la medida de lo posible, el carácter rural de la parcela, la
permeabilidad del terreno y evitar escorrentías, queda prohibido cualquier tipo
de pavimentación continua, como el solado, los enlosados cerámicos, el
asfaltado, hormigonado o cualquier otro tipo de recubrimiento permanente no
permeable fuera de la vivienda, con excepción de las aceras que puedan rodear
el perímetro de la vivienda, que no podrán tener un ancho superior a un metro.
Para los caminos dentro de la parcela se utilizarán únicamente materiales
naturales y permeables como tierra apisonada de la zona, piedra asentada o
madera. En ningún caso se podrá utilizar mortero de cemento, aunque sea para
fijar elementos naturales. Estos caminos de acceso, o cualesquiera otros que se
construyan en la parcela, no podrán, en ningún caso, tener más de 3 metros de
ancho y ocupar, en total, más de un 0,05 % de la superficie de la parcela.
2.2.17.
Teniendo
en cuenta el impacto que sobre el medio, el paisaje y los caminos públicos
produce la circulación y el aparcamiento de vehículos, su estacionamiento y
transito deberá cumplir las siguientes condiciones: Las viviendas deberán
contar con aparcamientos cubiertos para vehículos, a razón de uno por cada 50
m2 construidos o fracción. Estos aparcamientos o garajes formarán parte de la
edificación. No se podrán establecer dentro de la parcela aparcamientos
abiertos, ni aparcar vehículos fuera de los garajes o aparcamientos cubiertos.
Tampoco se podrán aparcar vehículos en los caminos públicos. El Ayuntamiento
expedirá permisos de circulación por los caminos públicos que den acceso a la
vivienda, a razón de un máximo de dos por vivienda, en los que se identificará
la matrícula del vehículo, y otro más sin especificar la matrícula del
vehículo. Estos permisos deberán llevarse en la parte frontal del parabrisas,
de manera que sean visibles, y podrán ser requeridos por los agentes de la
policía local o, en su caso, por los inspectores municipales.
2.2.18.
Para
evitar la contaminación lumínica, queda prohibida la instalación de cualquier
tipo de iluminación permanente o circunstancial en la parcela y en el exterior
de la vivienda, incluidos muros, aleros, columnas, tejados, chimeneas y
cualquier elemento exterior de la construcción. Esta prohibición incluye
cualquier tipo de foco de luz exterior, así como interior que apunte hacia el
exterior de la vivienda.
2.2.19.
Las
viviendas podrán contar con patios interiores, si están completamente cercados
por la edificación, que computarán dentro de la superficie máxima a construir y
cuya superficie se considerará, a todos los efectos, parte de la vivienda. Si
se situaran puntos de luz en los patios interiores, estos serán de baja
luminosidad y no podrán proyectar luz hacia el exterior, para minimizar la
contaminación lumínica.
2.2.20.
Para
minimizar el impacto en el aspecto rural del entorno, no se podrán instalar
líneas aéreas de cable, de ningún tipo, en ningún lugar de la parcela o de la
edificación.
2.2.21.
Excepto
en los casos en que la parcela cuente con anterioridad con la llegada de
electricidad, las viviendas rurales sostenibles deberán ser energéticamente
autosuficientes, mediante el uso de energías renovables. Quedan expresamente
prohibidos los generadores cuya fuente energética sean combustibles, ya sean
fósiles, agrocombustibles o biocombustibles. No se podrán instalar
aerogeneradores, paneles solares, generadores, baterías, depósitos de gas o de
otros combustibles o cualquier elemento de este tipo en el exterior de la
vivienda. Estos elementos podrán situarse en el edificio de la vivienda y, en
el caso de los aerogeneradores, adosados a los muros de ésta o en patios
interiores. Los paneles solares sólo se podrán instalar en las pendientes
interiores de los tejados que dan a los patios interiores o en los mismos
patios y en ningún caso en las pendientes de las cubiertas que den al exterior
de la vivienda. Estos elementos no podrán, en ningún caso, tener una altura
superior a la máxima autorizada para la vivienda. Cuando en el proyecto
constructivo se incluyan alguno de estos elementos, se acompañará el mismo de
un estudio elaborado por persona o entidad competente, en el que se analice el
impacto de los mismos sobre el paisaje, los peligros de incendio, escapes o
contaminación que pueden provocar, y las medidas para evitarlos, así como sobre
el ruido y los brillos que pueden provocar, y la forma de minimizarlos o
evitarlos. Igualmente, la vivienda deberá contar con la obligatoria
certificación bioclimática.
2.2.22.
Para
evitar la contaminación sonora, no se podrá instalar ni usar megafonía de
ningún tipo, ni permanente ni circunstancialmente, en el exterior de la casa.
2.2.23.
No
se podrán construir viviendas rurales sostenibles en aquellas parcelas que no
dispongan previamente de acceso rodado existente y practicable, de la red de
caminos públicos.
2.3. Condiciones de la parcela
2.3.1.
Se deberá conservar el arbolado existente en sus unidades y, en su
caso, trasplantar los ejemplares que por razón de la implantación del uso
residencial fuera imprescindible. La compensación se hará con especies
autóctonas y a razón de tantos ejemplares adultos como años tuviera el ejemplar
trasplantado. En este caso, se presentará un plan de conservación del arbolado
plantado, que abarcará hasta un año posterior al de la plantación y que contará
con un informe, una vez transcurrido el primer año, de la situación de los
árboles plantados. A los cinco años de la obtención de la licencia, se
presentará otro informe sobre la situación de los árboles plantados. En el caso
de que la plantación de esos ejemplares pudieran llevar a una densidad de
arbolado inadecuada en la parcela, esos ejemplares podrán ser entregados al
Ayuntamiento, para repoblación de zonas públicas, si éste así lo considera, en
función de los informes técnicos. Así mismo, se restaurará el ecosistema de la
parcela en la forma más próxima al estado natural del entorno.
2.3.2.
La
parcela se mantendrá en su estado original, allí donde no sea estrictamente
imprescindible para la construcción de la vivienda y sus accesos. Cuando se
pretenda realizar nuevas plantaciones se requerirá licencia municipal y, en su
caso, de los organismos responsables. En la solicitud de dicha licencia se
incluirá un informe detallado, elaborado por un técnico competente, en el que
se especificará las razones medioambientales, paisajísticas o de conservación
que aconsejan esas plantaciones, presentando el pormenor de los elementos que
se pretenden plantar y la situación precisa de cada uno de ellos en la parcela.
Queda prohibida la plantación de árboles, arbustos o césped alóctonos. Los
árboles arbustos y matorrales que se podrán plantar serán los propios del lugar
concreto en el que se ubique la vivienda, correspondiendo con el tipo de
hábitat natural afectado. No se podrá instalar sistemas de riego a través de
tuberías para el césped, los arbustos o los árboles en la parcela o en el
exterior de la vivienda, aunque sí en los patios de la misma.
2.3.3.
No
se podrán desviar, canalizar o soterrar cursos de agua o caceras, tanto sean
permanentes como circunstanciales.
2.3.4.
No
se podrán hacer pozos, si no se cuenta con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica. Si se pretenden hacer deberá especificarse
detalladamente en el proyecto constructivo (se señalará ubicación, profundidad,
volumen de agua captada y su afectación a otros pozos, arroyos o caceras
cercanas). Si ya existieran pozos o captaciones de agua en la parcela, se
deberá obtener su legalización previa para la concesión de la licencia
municipal.
2.4. Residuos y aguas servidas
2.4.1.
Las
viviendas tendrán redes separadas de alcantarillado (aguas negras), aguas
servidas (aguas grises) y pluviales. Las aguas pluviales se devolverán a la
parcela, quedando prohibido que se mezclen con las “aguas negras” o “grises”.
Las aguas negras deberán ser canalizadas hacia fosas sépticas selladas, que
impidan su filtración. Las aguas grises deberán ser canalizadas también hacia
otras fosas sépticas selladas, pudiéndose, en este caso, establecer sistemas de
depuración que permitan su reutilización o su devolución a la parcela. Estos
aspectos deberán quedar detallados en el proyecto que se presente para la
obtención de licencia municipal. Las construcciones necesarias para la
evacuación de aguas de desecho, su almacenamiento y, en su caso, su depuración,
deberán estar a una distancia máxima de la casa de 15 metros, no podrán estar a
menos de 15 metros de linderos, deberán estar soterradas y, en el caso en que
se justifique técnicamente que esto no es posible, no podrán, en ningún caso,
tener una altura superior a 60 centímetros en su parte más alta y estarán
recubiertas bien de vegetación, bien de piedra de granito de la Sierra de
Guadarrama.
2.4.2.
Para
la recogida y disposición de los residuos sólidos, las viviendas deberán
disponer de contenedores que impidan que los animales libres coman en ellos.
Esos contenedores no podrán estar a la vista, sino que deberán estar en cuartos
cerrados que formen parte del edificio de la vivienda. En ningún caso se podrán
ubicar en cobertizos o techados separados del cuerpo de la vivienda o junto a
las vallas o linderos, ni tampoco podrán estar en los caminos públicos o
interiores a la parcela. Esos contenedores serán llevados a los puntos que el
Ayuntamiento señale y en los días que señale.
2.4.3.
Los
residuos vegetales de cualquier tipo, así como los procedentes de podas o
limpiezas (que deben contar, en su caso, con las autorizaciones pertinentes),
podrán compostarse en la misma parcela o ser depositados al aire libre para su
retirada, no pudiéndose ocupar más de 25 m2 de superficie de la parcela, en
este último caso, ni utilizar contenedores para su depósito temporal, ni en el
interior ni en el exterior de la parcela. Los desechos vegetales de cualquier
tipo no se podrán quemar en la parcela, por lo que deberán ser trasladados al
Punto Limpio del Ayuntamiento.
2.5. Otras regulaciones
2.5.1.
Queda
prohibida la emisión de ruidos hacia el exterior de la vivienda que sobrepasen
los 35 decibelios durante el día o los 20 decibelios a partir de la puesta del
sol y hasta su salida.
2.5.2.
Queda
prohibido encender fuegos en el exterior de la vivienda durante la temporada de
peligro de incendio normada por los organismos competentes.
2.5.3.
Los
propietarios no podrán realizar ningún tipo de reparación o actuación sobre los
caminos públicos por su cuenta, sin haber obtenido previamente licencia
municipal. Para que ese tipo de licencias sean obtenidas, además de los
requisitos establecidos por el Ayuntamiento en otras Ordenanzas y por otras
Normas, las reparaciones o actuaciones deberán hacerse con tierra del lugar.
2.5.4.
La
tasa municipal por licencia de obra mayor, para cada vivienda rural sostenible,
teniendo en cuenta el tiempo de trabajo que implica, la complejidad del
análisis de la documentación y de la parcela, los desplazamientos de los
técnicos y funcionarios, etc., será de 3.000€, por cada 6 hectáreas o fracción,
además del correspondiente ICIO.
2.5.5.
Los
proyectos constructivos de las llamadas viviendas rurales sostenibles enviados
al Ayuntamientos, serán públicos en todas las fases de su tramitación y estarán
a disposición de los vecinos y vecinas, por si quieren presentar alegaciones a
los mismos.
2.5.6.
La
documentación que presenten en el Ayuntamiento las personas que inicien el
proceso de solicitud de construcción de una vivienda rural sostenible, deberá
serlo por duplicado y también en soporte digital.
Una copia de dicha documentación estará expuesta en el Ayuntamiento mientras
duren los trámites de concesión de la licencia, a fin de que pueda ser revisada
por cualquier persona interesada, para la presentación de reclamaciones, alegaciones
o sugerencias.
La persona solicitante de la licencia, remitirá copias de la documentación
presentada al Ayuntamiento y también a cada uno de los propietarios de fincas o
parcelas colindantes con la parcela en la que se solicita licencia. A estos efectos,
se entiende como parcelas colindantes aquellas con la que comparta lindes la
parcela en que se pretenda edificar una vivienda rural sostenible, aquella o
aquellas parcelas que estén separadas por caminos, de cualquier tipo, de la
parcela para la que se solicita licencia, así como cualquier parcela que cuyos
lindes estén a 250 metros o menos de cualquiera de los lindes de dicha parcela.
Esta documentación será enviada a los propietarios de las parcelas colindantes,
a más tardar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de su
presentación en el Registro del Ayuntamiento, debiendo acreditar el/la
solicitante esta remisión de documentos a los propietarios de las parcelas
colindantes ante el Ayuntamiento, a más tardar dentro de los quince días
naturales desde la presentación de la solicitud de licencia en el Registro del
Ayuntamiento. Hasta que no se tenga constancia en el Ayuntamiento de que los
propietarios de las parcelas colindantes han recibido los documentos a que se
hace referencia en este apartado, no se considerará que el proyecto ha sido
presentado.
2.5.7.
De
acuerdo a lo que se establece en la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles, estas
sólo podrán ser destinadas a residencia del titular, por lo que cualquier otro
uso, como el alquiler o las actividades hosteleras, está prohibido.
2.
Tramitación de la
licencia municipal
Para tramitar
licencia municipal, los propietarios deberán presentar la solicitud, acompañada
de los siguientes documentos:
2.1
Identificación
de la persona física o jurídica propietaria de la parcela y del promotor.
2.2
Proyecto
firmado por el técnico competente (arquitecto).
2.3
Informe
de no afección a la Red Natura
2000 emitido por el órgano competente de la CAM, en el caso de que la vivienda pueda ubicarse
o afectar al espacio protegido Red Natura 2000 denominado Cuenca del río
Guadarrama (LIC ES 3110005), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 42/2007 de Patrimonio
Natural y de la
Biodiversidad.
2.4
Documento acreditativo, firmado por la persona o entidad
competente, de no afección significativa del proyecto a los valores ambientales
del entorno. Este documento contendrá, al menos, los siguientes informes:
2.4.1
Estudio del estado de la parcela antes de la construcción,
incluyendo en el mismo el estudio en detalle de la flora (número preciso de árboles,
localización y estado de los mismos, con fichas individualizadas, cobertura de matorrales
u otras plantas en la parcela, especies protegidas, árboles singulares, etc.) de
los hábitats (existencia de hábitats de interés comunitario (listados en la Directiva de Hábitats),
de la fauna catalogada (densidad de especies vulnerables y en peligro en
reproducción e invernada, o que utilizan la finca como refugio o en paso), de
los cursos de agua y caceras existentes, así como número y superficie de los
elementos estructurales del paisaje contemplados en la normativa de
condicionalidad agraria (Real Decreto 486/2009) y de construcciones rurales,
ruinas o construcciones de la
Guerra Civil que puedan existir en la parcela. Así mismo,
identificará las vías pecuarias existentes y distancia al borde de las mismas y
si se encuentra en un corredor ecológico o área de un plan de conservación o de
recuperación de alguna especie catalogada. También dará cuenta de su ubicación
o no en el espacio de la Red Natura
2000, distancia al mismo, así como de las características edafológicas, de
manantiales existentes y área de encharcamiento natural. Además, será necesario
aportar los respectivos informes sobre todos aquellos aspectos sujetos a
legislación específica, como la legislación forestal, aguas.
2.4.2
Estudio de impacto sobre el paisaje, en el que se detallará, al
menos, la ubicación de la construcción, la visibilidad de la misma desde los
diferentes espacios que la rodean, el impacto que puedan provocar por
iluminación, incluyendo las zonas desde las que será visible en la noche, las
opciones de ubicación de la vivienda en la parcela y la opción elegida en
función de su menor impacto sobre el paisaje, considerando también los
resultados del estudio anterior.
2.4.3
Estudio de la afección al medio durante la construcción de la
vivienda, en todos los aspectos sensibles desde el punto de vista del medio
enumerados arriba y en otros como los caminos públicos de acceso, en la flora y
la fauna en un entorno de 200m de la parcela, en arroyos o escorrentías en la
parcela, en lagunas o charcas dentro y en los alrededores de la parcela y aguas
abajo, en las épocas y situaciones biológicas mencionadas anteriormente.
También se darán detalles del nivel de ruido que se emitirá durante su
construcción, horario de construcción, propuesta de fecha de inicio y
finalización de la obra, ubicación de los materiales durante la construcción,
disposición de aguas servidas y de los residuos de las letrinas provisionales, ubicación
de los elementos provenientes de la construcción durante la misma y una vez
terminada la construcción, forma de evacuación de todos los materiales,
estériles y otros residuos de la construcción y emplazamiento de los vertidos.
Se deberán indicar también las fórmulas propuestas de captación, almacenamiento
o traslado de agua necesaria para la construcción, las especies arbóreas,
arbustivas y herbáceas afectadas por la construcción y medidas para su
replantación o reposición (con detalle del plan de seguimiento y fichas para
cada una de los árboles y arbustos afectados), así como una relación exhaustiva
de las medidas que se tomarán para minimizar el impacto de la fase de
construcción sobre el medio, el paisaje y la ganadería cercana, otras viviendas
o instalaciones, así como a los paseantes y vehículos que transiten por los
caminos públicos utilizados o limítrofes con la parcela. A este fin, se
incluirán también los pertinentes informes que se consideren necesarios,
emitidos por la Comunidad
de Madrid y por otros organismos afectados.
2.4.4
Estudio de afecciones que la vivienda, una vez construida, tendría
sobre los valores ambientales del entorno. Este estudio deberá contener, al
menos, los siguientes aspectos:
2.4.4.1
Estudio de la afección del proyecto de vivienda al paisaje. Este
estudio deberá incluir datos precisos sobre la visibilidad de la vivienda desde
su entorno (durante el día y durante la noche) así como justificación de la
alternativa escogida como la de menor impacto paisajístico para la ubicación de
la vivienda, sin afectar valores mayores.
2.4.4.2
Estudio de las características estéticas de la vivienda, de los
materiales utilizados para producir el menor impacto en el entorno y en el
paisaje, justificación del uso de esos materiales como adecuados para el
entorno desde el punto de vista de su utilización tradicional en Los Molinos, así
como los aspectos de su diseño que favorezcan la integración en el entorno
inmediato y en el paisaje.
2.4.4.3
Estudio de la afección de la vivienda a la flora de la parcela y zonas
cercanas como consecuencia del uso de la misma, así como a los hábitats.
2.4.4.4
Estudio de la afección de la vivienda a la fauna catalogada en la
parcela y en sus alrededores en un radio de 200m, incluyendo los efectos
permanentes y los que se puedan producir en épocas especialmente sensibles como
la de reproducción.
2.4.4.5
Estudio de la afección de la vivienda a los cursos de agua y
caceras que puedan existir en la parcela o en las cercanías de la misma
2.4.4.6
Estudio de la afección de la vivienda al espacio Red Natura 2000
Cuenca del río Guadarrama.
2.4.4.7
Estudio
del sistema propuesto para la captación, depuración (en su caso), uso y
disposición del agua para la vivienda, con el consiguiente informe de la
Confederación Hidrográfica.
2.4.4.8
Estudio
detallado del sistema de disposición de las “aguas negras” y de las “aguas
grises” (agua usada pero sin residuos fecales, proveniente de los grifos de
cocina, baños, ducha etc.).
2.4.4.9
Estudio
detallado del sistema de disposición de los residuos sólidos, incluyendo tipo
de contenedores a usar, zona donde se propone su ubicación, sistemas que se
emplearán para evitar o minimizar la afectación al paisaje, sistema para
impedir que la fauna libre pueda acceder a esos residuos, sistema de retirada,
lugar donde se llevarán los residuos, así como la frecuencia de la retirada de
los mismos y los medios utilizados, haciendo siempre referencia a las medidas
que se tomarán para evitar su afectación al medio y garantizar la
sostenibilidad del medio rural.
2.4.4.10
Estudio
del sistema de cercado de la parcela, haciendo especial referencia a los
materiales utilizados y su adecuación al paisaje, al mantenimiento de los pasos
para el agua o bocines y su ubicación detallada, y las formas utilizadas para
permitir el paso de la fauna silvestre propia del lugar o en tránsito.
2.4.4.11
Estudio
del sistema de iluminación de la vivienda, incluyendo el detalle del sistema de
producción de energía eléctrica propuesto, número y situación de los puntos de
luz, su impacto en el paisaje y en la flora y la fauna, así como el grado de
contaminación lumínica que se estima que producirían y el tratamiento de los
residuos o materiales de desecho que puedan producir.
2.4.4.12
Estudio
de accesos a la vivienda durante la construcción y posteriormente durante su
uso. Necesidades que requerirá la construcción y uso y adecuación de los
accesos existentes. Impacto sobre los accesos existentes durante la
construcción y posteriormente, tanto en lo relativo a destrucción de suelo y
riesgo de erosión como en cuanto al incremento de ruido e impacto sobre la
fauna y paseantes.
2.4.4.13
Identificación
de la normativa ambiental que afecta a la parcela, incluyendo las disposiciones
de los planes de ordenación de los recursos naturales, del espacio Red Natura
2000 y de los planes de conservación o recuperación (restauración) de especies
y hábitats que le puedan afectar.
2 comentarios:
"A) Superficie mínima de la unidad: 6 hectáreas."
Gran defensa para los pequeños prpietarios.
Seguiremos contemplando construcciones de chapa y hojalata que tanto embellecen nuestros prados.
......¿Cuanto contempla el Plán Vigente, el franquista, la superficie mínima?
Efectivamente, lo de la superficie mínima de 6 hectáreas denota lo que la señora marquesa quería: una ley para que sus compinches con grandes fincas se construyan mansiones de hasta 900 metros cuadrados. Así es el PP y así es ella...
Lo que contempla el PGOU de 1969 no tiene prácticamente peso, tanto por los cambios en la ley del suelo, como por las normas que han ido saliendo, como el PORN, y por lo que dice esta misma ley, que está por encima.
Sí sigue vigente en algunas zonas la posibilidad de vivienda accesoria a una explotación, pero requiere de calificación urbanística por la Comunidad de Madrid y ésta no está otorgando ningún permiso porque suele considerar, con razón, que las explotaciones agrarias o ganaderas en un territorio como la Sierra no requieren de vivienda.
Espero haberte respondido, querido Anónimo.
Publicar un comentario