viernes, 19 de septiembre de 2014

El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal (6)


Esta es la sexta entrada del artículo "El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal". Las cinco anteriores fueron:
  1. Primera manipulación: el Catálogo incluye un porcentaje exagerado de viviendas (19 de agosto de 2014).
  2. Segunda manipulación: El equipo de trabajo que hizo el Catálogo carece de cualificación (23 de agosto de 2014).
  3. Tercera manipulación: el Catálogo no ha sido dado a conocer a los vecinos/as (28 de agosto de 2014).
  4. Cuarta Manipulación: El Catálogo pretende expropiar las casas, impide venderlas, las declara Bienes de Interés Cultural (BIC), obliga a abrirlas a visitas turísticas, impide hacer obras a los vecinos/as… (6 de septiembre de 2014).
  5. Quinta manipulación: Los propietarios de las viviendas catalogadas han rechazado mayoritariamente, a través de las Alegaciones, que sus viviendas estén en el Catálogo (13 de septiembre de 2014).
En ellas y en las que quedan, se exponen detalladamente los avatares del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Los Molinos. En la próxima hablaremos, entre otras cosas, de las viviendas incluidas en el Catálogo, que se encuentra "fuera de ordenación".
Adolfo Rodríguez Gil

Sexta manipulación: El Catálogo impide hacer obras en las casas, no deja ampliarlas, nos obliga a usar determinados materiales, paraliza todas las licencias...
Cuando se hace un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, como cuando se hace cualquier planeamiento, se establecen normas y obligaciones generales, porque la vida en colectivo las hace imprescindibles. Más allá de la frase “con mi casa hago lo que quiero”, que puede dejar a gusto a algunas personas cuando la dicen, todos/as estamos condicionados por las leyes, los Planes, las ordenanzas, en cuanto a lo que podemos o no hacer en nuestras propiedades, y lo sabemos.
Evidentemente el Catálogo, cuyo fin es preservar algo valioso para el bien común, el Patrimonio, establece niveles de protección para que esos elementos apreciables no desaparezcan o pierdan sus valores principales. Si no fuera así, no tendría sentido. Pero se han difundido informaciones falsas, con el fin de asustar a los propietarios de las viviendas catalogadas y de hacer electoralismo, diciendo que le Catálogo era un ataque a la propiedad privada, que impedia hacer reforma en las viviendas, que impedía venderlas, que no podrían tocar absolutamente nada... 

Veamos lo que decía realmente el Catálogo, sobre los niveles de protección.
El Catálogo aprobado inicialmente, establecía seis categorías de inmuebles, según un mayor o menor nivel de protección. Esos niveles de protección, Integral, Estructural y Ambientales 1, 2, 3 y 4, se corresponden, en lo fundamental, con los que se han establecido en otros Catálogos en la Comunidad de Madrid. En ninguno de esos niveles se planteaba impedir las obras, ni se obligaba a realizar adaptaciones de las casas. Más aun, cuando se redactaron estos aspectos partíamos de considerar que había que ser muy flexible en cuanto a las obras a realizar, porque creemos firmemente que la mejor garantía de conservación de un inmueble es que se use.
El nivel Integral
Una prueba de esta flexibilidad la podemos encontrar en el nivel Integral, que es el que se planteaban más restricciones y en el que se incluían 7 inmuebles en el Catálogo (la iglesia, dos capillas…). En este nivel se planteaba que se pudieran hacer obras de Mantenimiento, Recuperación y Consolidación. Además, en este, y en todos los otros niveles de protección, se permitían también, cuando se justificara, otras obras como aquellas necesarias para adecuar los inmuebles a nuevos usos o a usar materiales y técnicas distintas a las originales, incluso cuando modifiquen la envolvente exterior del inmueble visible desde los espacios públicos. Es decir, que si en uno de esos inmuebles se fuera, por ejemplo, a instalar un hotel y esto implicara usar materiales distintos a los originales o modificar el exterior visible del edificio (por ejemplo, por motivos de habitabilidad, seguridad, etc.), incluso en el nivel de protección Integral este tipo de obras estaban permitidas.
El nivel Ambiental 4
En el nivel más bajo de protección establecido, el nivel Ambiental 4, se planteaba que estaban permitidas las obras de Mantenimiento, Consolidación, Recuperación, Acondicionamiento, Reestructuración y Reforma Limitada. Este último tipo de obras, las de Reforma Limitada, a pesar de que este nombre puede llamar a confusión, son prácticamente todo tipo de obras, como aumento de alturas de las casas, ampliación de las mismas, uso de otros materiales, etc. 


En este nivel de Protección, el Ambiental 4, se consideraban permitidos estas obras con la sola obligación de “respetar y no alterar los sistemas constructivos tradicionales existentes”. Estos “sistemas constructivos tradicionales con alto coste de reposición”, están definidos en el Catálogo como los muros, balaustradas, recercados y escaleras de granito, los tejados de pizarra, teja árabe y teja plana, los elementos de ventilación del bajo cubierta (las aspilleras que situaba profusamente el arquitecto Luis Rodríguez Quevedo), etc.
Es decir, que en los inmuebles con la clasificación Ambiental 4, se podía cambiar totalmente la construcción, elevarla, ampliar su ocupación en la parcela, cambiar su estilo, etc., con la única obligación de, por ejemplo, mantener los recercados de granito de las ventanas que los tuvieran, conservar una balaustrada o un muro de este material, etc. El fin de este nivel de protección era evitar la desaparición de esos materiales, y de ese trabajo, que actualmente son de un coste imposible para la inmensa mayoría, pero permitir cualquier otra reforma o ampliación.
El nivel Ambiental 3
Para el nivel Ambiental 3, las obras que se planteaba permitir eran las mismas que para el anterior, con la excepción del aumento de la ocupación en planta. Es decir que también en este nivel se planteaba permitir la elevación de plantas y todo tipo de obras, conservando los sistemas constructivos originales y la ocupación en planta.
El nivel Ambiental 2
En el nivel Ambiental 2, también se planteaba permitir las obras de “Reforma Limitada” (elevar la edificación, ampliar la ocupación en planta, usar otros materiales y sistemas constructivos, etc.), pero sin que se alterara la parte del inmueble visible desde la vía pública, a no ser que las necesidades de habitabilidad las hicieran necesarias. Por ejemplo, en una vivienda de dos plantas, que es lo máximo permitido en nuestro pueblo, si el PGOU o las Normas Subsidiarias permitían aumentar la superficie de parcela edificada, se podía hacer también en una vivienda catalogada, aunque evitando cambiar el aspecto de la vivienda desde la vía pública (por ejemplo, construyendo en su parte no visible). Pero si por necesidades de habitabilidad se tuviera, por ejemplo, que elevar la altura del tejado, para que las habitaciones de la segunda planta tuvieran la altura mínima que establecen las normas, o se tuviera que ampliar el tamaño de las ventanas o abrir otras nuevas, para garantizar las condiciones de habitabilidad, estas obras se tenían que permitir, aunque cambiaran el aspecto de la vivienda desde la vía pública.
Los niveles Ambiental 1 y Estructural
Este mismo tipo de obras se planteaba que se pudieran realizar también en los niveles Ambiental 1 y Estructural, pero en estos casos como excepciones “por imperativo de la reestructuración o acondicionamiento necesarios para adecuarlos a los nuevos usos propuestos o por aplicación necesaria de técnicas o materiales distintos de los originales, den lugar a modificaciones en su envolvente exterior visible desde espacios públicos próximos o legales que, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos existentes, afecten a su composición, colores o texturas”. En el nivel Ambiental 1, en la medida que se planteaba que estaban permitidas las obras de Reestructuración, también hubieran estado permitido, por ejemplo, el elevar la altura del tejado para lo que se llama el aprovechamiento bajo cubierta. Es decir, que si una vivienda en ese nivel del Catálogo tuviera permitido por el PGOU tener habitaciones bajo el tejado, se podrían hacer obras que aumentara la altura del mismo para permitir la habitabilidad de esas habitaciones.
En las viviendas clasificadas en nivel Estructural, se planteaba permitir las obras de Acondicionamiento que incluyen entre otras las de mejora de la habitabilidad, así como los “cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes” y además se dice que “Se considerarán excepcionales en los bienes catalogados con este grado de protección las actuaciones que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que afecten a la envolvente exterior o a los elementos estructurales y significativos”




La tramitación de las licencias
También se ha intentado hacer creer que para hacer cualquier obra en un inmueble catalogado, se tendría que pasar por complejos informes y trámites en la Comunidad de Madrid. Tanto de la lectura de la Normativa, como en la intención de su redactor, además de lo que hablamos con Patrimonio de la Comunidad de Madrid, quedaba establecido que todos los permisos de obra en los inmuebles catalogados, se concederían en el Ayuntamiento, como con cualquier otra obra en cualquier otro tipo de inmueble fuera del Catálogo. Así se quiso expresar en la Normativa y así se pensaba dejar más claro cuando ésta se revisara tras pasar el período de alegaciones.
Excepciones a esto se producirían cuando la licencia solicitada implicara demoliciones para recuperar la tipología original y cuando se tratara de las obras excepcionales establecidas. Este tipo de licencias tendrían que enviarse a la Dirección de Patrimonio quien, por ley, debería contestar en 60 días máximo y si no lo hacía se considera que el silencio administrativo era positivo (a favor de la petición de licencia) y se podía hacer la obra sólo con el permiso del Ayuntamiento.
La paralización de las licencias, durante la tramitación del Catálogo
Otro aspecto que se ha manejado, para alarmar a los vecinos, ha sido decir que el Catálogo, tras ser aprobado provisionalmente, impedía que se aprobara cualquier tipo de licencia de obra.
Incluso en el Ayuntamiento oímos decir que se paralizaban todas las licencias, sin que sepamos si esta información que se estaba dando obedecía a ignorancia o mala fe.
Como ya hemos comentado, cuando se inicia la aprobación de un instrumento de planeamiento, por ley, se paralizan durante un tiempo, que suele ser un mínimo de un año, las licencias de obra que vayan contra el planeamiento que está en período de aprobación. En este sentido, el Catálogo sólo paralizaba esas licencias en los inmuebles incluidos en el documento que fue aprobado por la Junta de Gobierno y sólo en aquello que atentaran a los aspectos que el Catálogo protegía. Es decir que, por ejemplo, si alguien pedía una licencia de demolición de un inmueble incluido en el Catálogo que se estaba tramitando, lógicamente no se le podía conceder, pero si se pedía una licencia para hacer un tipo de obra que sí estaba contemplada en el Catálogo, el Ayuntamiento tenía que concederla.
¿Cuánto afectaba el Catálogo a las posibilidades de ampliación de las viviendas?
Algunos de los propietarios/as de inmuebles incluidos en el Catálogo, en las cerca de sesenta consultas que atendió el Concejal de Urbanismo y yo, como técnico redactor del Catálogo, llegaron planteándonos que tenía previsto aumentar el tamaño de sus casas y que les habían dicho que el Catálogo se lo impedía.
En estas entrevista explicamos con detalle como en la mayoría de los niveles de protección no había limitación a esas ampliaciones o que las limitaciones eran únicamente que esas obras de ampliación se tendrían que hacer respetando lo visible desde la vía pública.
Pero, y esto es lo más relevante, a la mayoría de las personas que se acercaron y a otras muchas con las que hablamos en encuentros informales, les explicamos que sus viviendas o inmuebles no podían ampliarse, pero no por el Catálogo, sino porque se encontraban “fuera de ordenación”. Este tema, sobre el que merece la pena detenerse, lo tratamos en detalle en el capítulo siguiente.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Efectivamente una " Limitacion a los derechos del propietario en toda regla".
Y a criterio de unos pocos y con una ideologia clara.
Por mucho que publiques cien entradas no cambia nada.Todo se ha dicho ya en foros,firmas y alegaciones y con un NO muy rotundo de la gran mayoria de los afectados por "vuestra ocurriencia"

Anónimo dijo...

Adolfo, no te canses, no te das cuenta de que no te hacen ni caso? Porque será?.

Me gusta mi pueblo dijo...

La razón se abre paso poco a poco, porque las mentes de algunos son obtusas.
Sigue con estos artículos que dan datos y desmienten tópicos.

Anónimo dijo...

Enhorabuena por el rigor de tu exposición. Despeja todas las dudas posibles."Ladran, luego cabalgamos".

Anónimo dijo...

Parece mentira que haya tantos tarugos por metro cuadrado en este pueblo. Adolfo, con ciertas reservas en cuanto al método, adelante

Anónimo dijo...

Sigan ustedes insultando y menospreciando a la gente del pueblo, adelante.

Anónimo dijo...

Yo no soy USTEDES, soy yo. No metas a un grupo en el comentario personal de alguien, que en este caso soy, repito,YO. Y mantengo lo dicho porque la experiencia lo demuestra.

Anónimo dijo...

Si tanto te enorgulleces pon TU nombre. Eso que haces (insultar y esconderte) tiene un nombre que no voy a poner aquí por respeto (que dudo que merezcas).
Además TU punto de vista es compartido por un grupo más amplio, ésto ya nos lo han demostrado en varias ocasiones.