EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LA COMUNIDAD DE MADRID INCURRIÓ EN DESVIACIÓN DE PODER PARA FORZAR LA TRAMITACIÓNDE UN NUEVO PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EN LOS MOLINOS
El Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2008. El Tribunal ratifica que la Comunidad de Madrid ha incurrido en "desvío de poder y actuado ilícitamente" al no reconocer la validez de las normas de planeamiento de 1991 y negarse a publicarlas. Ecologistas en Acción solicita el cese inmediato de Mariano Zabia Lasala del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, dado que no se debería mantener en la presidencia de este órgano a personas que actúan fuera del marco jurídico.
Mediante Sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de junio de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que obligaba a la Comunidad de Madrid a publicar las Normas de Planeamiento de 1991. La no publicación de esas normas permitió al Consejo de Gobierno aprobar, en 2007, unas Normas Transitorias que permiten construir en suelo protegido más de 1.000 viviendas.
La estrategia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio era casi perfecta. En Los Molinos, desde 1991, existía un planeamiento que limitaba la nueva urbanización a los sectores más próximos al casco. De esta forma se protegía el piedemonte serrano y el entorno del río Guadarrama.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid quería declarar urbanizables, precisamente, el piedemonte de la Sierra, en concreto la ladera de La Peñota, (al noroeste y suroeste del casco) en plena Sierra de Guadarrama y dentro del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). También le interesaban los terrenos de pastizal situados al norte del casco y próximas al río Guadarrama.
Para lograr su objetivo, en 2005, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, argumentó que las normas de planeamiento de 1991 eran ilegales y que, por tanto, el plan urbanístico que había que aplicar era el de 1969, un planeamiento tremendamente desarrollista. A continuación, se subrogó las competencias municipales de planeamiento y redactó unas Normas Transitorias basadas en el Plan General de 1969. Pero se olvidó de un detalle esencial, lo que estaba haciendo era ilegal.
En febrero de 2006, Ecologistas en Acción recurrió la Orden del Consejero de Medio Ambiente (en ese momento Mariano Zabía Lasala) por la que se declaraba vigente el plan general de 1969 y se iniciaba la tramitación de unas nuevas Normas Transitorias basadas en ese planeamiento. En junio de 2008, el TSJM declaró nulo de pleno derecho la Orden del Consejero Zabia, al considerar que se había incurrido en desviación de poder. Ante el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, el Tribunal Supremo, ratifica la sentencia y la desviación de poder "al haberse actuado ilícitamente" asumiendo planteamientos que dan lugar a "una inaceptable alteración del marco jurídico regulador del urbanismo de la localidad que parte de presupuesto falso".
Ahora la Comunidad de Madrid deberá publicar las Normas de Planeamiento de 1991. Por otra parte Ecologistas en Acción considera que Mariano Zabía Lasala, responsable de esta lamentable actuación de la administración, no debe seguir ostentando la presidencia del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, órgano cuyo fin es emitir dictámenes sobre los proyectos normativos propuestos por el Gobierno regional y cuyo mantenimiento le cuesta a las arcas públicas 4.962.421 euros.
La sentencia esta disponible en http://www.
Más información: Mª Ángeles Nieto 656 92 50 82
7 comentarios:
Por lo leido, interpreto que la esencia del problema es la NO publicación en el BOCAM de las Normas subsidiarias.
quiero recordar que el nuevo equipo de gobierno lleva un año ¿Se han dado órdenes o realizado gestiones para su publicación?.
El Psoe gobernó dos años ¿Ordenó publicarlas?.
Pues lo único cierto es que un partido presentó una moción de urgencia para acatar Las Normas y ésta fué inadmitida por El P.P. y....por el PSOE.
La publicación la tenía que hacer la CAM
Eso que dice el anterior Anónimo es así: Quien tiene que publicar las Normas Subsidiarias es la Comunidad de Madrid. Nadie más puede hacerlo.
Ahora veremos si las publican pronto o se hacen los locos y hay que denunciarlos ante el Tribunal Supremo y la desviación de poder se convierte en prevaricación.
Perdón, se me olvidó comentar, para el primer Anónimo, que yo hice gestiones, hace unos nueve meses, ante la responsable jurídica de la Comunidad de Madrid, para saber si iban a publicar las Normas Subsidiarias.
Esta señora no quiso responderme, ni reunirse con el Ayuntamiento.
Así son ellos, tan de derechas, tan amables y tan legales.
Pero ahora se han llevado un buen palo.
Vista la sentencia, el equipo jurídico no habrá cobrado por hacer el recurso no admitido ¿Como iría redactado? Para ni admitirlo el tribunal
En ningún momento el primer comenterio dice que sea el ayuntamiento quien tenga que publicar.
Lo que digo,es si se han hecho gestiones exigiendo su publicación (Gracias Adolfo por contestar,aunque las gestiones habladas no dejan constancia de nada).
Por otro lado, me parece de pueblo "patatero" que no se acaten ni acepten unas normas, recurriéndolas, y por otro se estén aprobando cosas en base a esas normas (Ejem. la urb. mal llamada Borregones oeste).
Repito la misma pregunta,formulada de otra manera ¿Algún equipo de gobierno o partido mayoritario ha exigido la publicación en el Bocam de las Normas Complementarias y Subsidiarias desde el año 91 cuando fueron impuestas por Leguina????.
Para el pleno del 7 de julio del 2011. redacté una Moción sobre la confusa situación del urbanismo de Los Molinos.
Estaba dirigida a la Comunidad de Madrid y se pedía expresamente que:
"Por lo que pide a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se publiquen las Normas Subsidiarias de 1991. Que en caso de no publicarlas, nos informe los motivos expresos del por qué no lo hace.Que informe a este Ayuntamiento a juicio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre qué normativa debemos aplicar y se nos asesore sobre las formas de aplicarla."
Esta Moción fue aprobada por unanimidad. Se puede encontrar el texto completo en la crónica de esa Pleno.
No hubo, ni ha habido, hasta la fecha, ninguna respuesta de la Comunidad de Madrid, aunque se les ha preguntado en varias ocasiones, no sólo yo, sino también el Alcalde.
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