miércoles, 12 de marzo de 2008

Pleno del Ayuntamiento de 6 de marzo de 2008. El alcalde escenifica lo que le gustaría al PP

La falta de un concejal del PSOE, que estaba hospitalizado, permitió al alcalde y al PP comportarse como les gustaría: con prepotencia y con desprecio a la lógica

Si bien esta vez el alcalde no actuó de una manera claramente ilegal, como en el Pleno pasado, se dedicó, como viene siendo habitual, a sermonear a la oposición acusándola, precisamente, de venir al Pleno a "lucirse".

El discurso fue claro: aquí sólo tiene derecho a lucirse el alcalde, sólo tiene derecho a sermonear el alcalde... Y eso que el PP está, por decisión de los vecinos, en minoría.

La circunstancial mayoría del PP, contando con el voto de calidad (sic) del alcalde, les permitió rechazar una Moción de IU planteando a la Comunidad de Madrid la aclaración de algunos aspectos claves sobre la aplicación de las Normas Transitorias publicadas en diciembre pasado. Una intervención preparada (cosa rara) del Teniente de Alcalde evidenció el temor a que se destapen las incongruencias y las trampas que ocultan esas Normas, así como que habían consultado al respecto a sus jefes de la Comunidad de Madrid.

A pesar del acuerdo de todos los grupos en torno a los planes de extensión educativa del Colegio Público y de que el Pleno no transcurrió por los peligrosos canales del anterior, la actitud del alcalde siguió demostrando que todavía no ha asumido que el PP está en minoría y que sigue creyendo que sus enfados son razones.

A juicio del que esto escribe, la oposición tiene que dar una respuesta contundente a la prepotencia de la que viene haciendo gala el alcalde y no tiene que dejarse intimidar por gestos tan grandilocuentes como vacíos.

En breve publicaremos una crónica detallada de este Pleno.

Texto de la Moción aclaratoria sobre la aplicación de las Normas Transitorias que planteamos desde IU-CLM y que, curiosamente, fue rechazada por los votos del PP, más el voto de calidad del alcalde, frente a cinco votos de la oposición:

Moción al Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos relativa a la petición de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid sobre la interpretación y aplicación de algunos aspectos de las Normas Transitorias

Texto de la Moción:

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre de 2007 apareció la “RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 3237/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueban definitivamente las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos (Ac. 239/2007).”

En dicha Orden y en el anexo publicado en dicho BOCM aparecen algunas definiciones y términos confusos y algunos aspectos que pueden considerarse contradictorios. Esa falta de claridad en algunos aspectos de las Normas, teniendo en cuenta que este Ayuntamiento, tal como aparece en la citada Orden, es el que debe interpretarlas, desarrollarlas y ejecutarlas, puede provocar diferentes y contradictorias interpretaciones, lo que podrían llevar a este Ayuntamiento a una situación de inseguridad legal.

Por esto, solicitamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que informe por escrito, y a la mayor brevedad posible, a este Ayuntamiento de cuál es su interpretación de los aspectos que relacionamos a continuación, así como de cualquier otro aspecto que la Consejería considere que es necesario para evitar errores en la aplicación de dichas Normas:

  • Sobre la llamada Extensión Norte, en las Normas se dice que: “Todo el suelo restante del término municipal se clasifica de Suelo No Urbanizable de Protección, debido bien a protecciones sectoriales o a protecciones introducidas por estas Normas, salvo la zona identificada como sector número 1 “Extensión Norte”, de extensión ligeramente superior a 24 hectáreas, situada al Norte del casco urbano, que se excluye del ámbito de aplicación de las Normas, manteniendo, por tanto, lo dispuesto para este suelo en el planeamiento anteriormente vigente (Plan General aprobado con fecha de 29 de enero de 1969), que lo clasificaba como Suelo Rústico de Control.” En función de dicha clasificación pedimos que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos haga llegar su interpretación sobre las siguientes cuestiones y otras que considere necesario para una correcta interpretación de este aspecto de las citadas Normas:
    • ¿La clasificación de Suelo Rústico de Control es aplicable teniendo en cuenta la actual normativa urbanística y medioambiental? En caso de ser aplicable, ¿a qué clasificación legal actual habría que equiparar el Suelo Rústico de Control? y, en caso de haber, a juicio de la Consejería, una equiparación ¿en que norma jurídica se recogen esa equivalencia o equiparación?
    • En el caso de que un particular solicitara a este Ayuntamiento licencia de obra o urbanística acogiéndose a lo que el PGOU de 1969 establecía para la Extensión Norte, ¿considera la Consejería que este Ayuntamiento estaría obligado a concederla? Si un particular solicitara a este Ayuntamiento licencia de obra menor en dicha zona ¿qué normativa, de acuerdo al criterio de la Consejería, debería de aplicar el Ayuntamiento en este caso?
  • Con fecha de 4 de octubre de 2007 el Pleno de este Ayuntamiento tomó el siguiente Acuerdo relativo a la llamada Extensión Norte: "El Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos considera que el tratamiento que las Normas Transitorias (BOCM, 29 de agosto de 2007) dan a la llamada Extensión Norte, es ambiguo y de dudosa legalidad, por lo que manifiesta su desacuerdo con la posible urbanización de esta zona, que podría permitir dichas Normas, remitiéndose para su clasificación al futuro PGOU." En relación al mismo y a las Normas de Ordenación Transitorias, les solicitamos que nos informen de lo siguiente:
    • ¿Ha tenido en cuenta esa Consejería este Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento a la hora de dictar las citadas Normas?
  • En la citada Orden se dispone: “Aplazar la aprobación del Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado constituida por los sectores número 1 “Matalongiles” y número 2 “La Cerquilla”, por haberse excluido de la referida Área de Reparto el suelo correspondiente al sector número 1 “Matalon­giles”, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos el día 3 de octubre de 2007.” Teniendo en cuenta que en el Acuerdo citado se pedía a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio “la retirada de suelo identificado como sector I “Matalongiles” (Industrial) de las Normas Transitorias de la Comunidad de Madrid y de su ámbito de aplicación”. Les solicitamos que nos aclaren los siguientes aspectos:
    • Si la Consejería, como se dice en la citada Orden, actuó “de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos”, y dicho Acuerdo planteaba “la retirada de suelo identificado como sector I “Matalongiles””, ¿cómo es que la Consejería establece en la citada Orden el aplazamiento de ese sector y no su retirada?
    • ¿Cómo, a juicio de la Consejería, debe interpretar este Ayuntamiento y qué quiere decir exactamente que se aplaza la aprobación de la citada área de reparto? ¿en qué norma legal y con qué contenidos o características aparece el término “aplazar la aprobación” para un área?
    • En caso de que un particular solicitara licencia de obra o urbanística en la zona de La Cerquilla, incluida dentro de esa área de reparto, ¿cuál debe ser, a juicio de la Consejería, la actitud de este Ayuntamiento? ¿se le debe conceder o no la licencia y, en caso positivo, qué normativa urbanística se le debe aprobar?
También les solicitamos aclaración e interpretación de los siguientes aspectos que aparecen en las citadas Normas Transitorias, dentro del Anexo publicado en el citado BOCM:

  • En las páginas123 y 124 del citado BOCM, bajo el apartado Sección Segunda: Normas en Suelo Urbanizable Sectorizado, se desarrollan normas urbanísticas detalladas para el denominado Sector nº I, “Matalongiles”, clasificado como sector de uso global industrial, y para el Sector nº II, “La Cerquilla”, clasificado como sector de uso global residencial, con un número máximo de viviendas de 211 unidades. Más adelante, en las páginas 126 y 127, aparece en el como: “TÍTULO VII: ÁMBITO DE DESARROLLO DIFERIDO. SECTOR Nº 1 (P.P.- I) “MATALONGILES”. SECTOR Nº 2 (P.P. II) “LA CERQUILLA”. UNIDAD DE EJECUCIÓN (U.E. -1) “SANATORIO DE MARINA””, así como las correspondientes fichas urbanísticas de estos tres sectores clasificados respectivamente como suelo urbanizable sectorizado de uso global industrial (Matalongiles), suelo urbanizable sectorizado de uso global residencial (La Cerquilla) y suelo urbano no consolidado de uso global residencial y dotacional público y privado (Sanatorio de Marina). Teniendo en cuenta que en la Orden citada aparecen Matalongiles y La Cerquilla como sectores aplazados.
    • ¿Qué significado tiene que en el Anexo publicado en el citado BOCM aparezcan normas urbanísticas y fichas urbanísticas para estos dos sectores?

El Pleno del Ayuntamiento acuerda también enviar de forma urgente esta Moción aprobada a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

que pena que esto lo lea gente que no va a los plenos y se cree todo lo que les contais, mentiras casi siempre y verdades a media, si es verdad que el PP esta en minoria pero os recuerdo que gano las elecciones y con mucha diferencia sobre el resto de los partidos.
si es verdad que los vecinos no le han dado la mayoria pero gano las elecciones y no vengais con el cuento de que la oposicion tiene mas votos, si los tiene pero no os presentasteis juntos a las elecciones por lo tanto no los podemos contar juntos puer vuestros programas electorales no tenian nada que ver.

Anónimo dijo...

Estimado amigo/a, yo si estaba en el Pleno y todo lo que se dice en el "comentario" es rigurosamente cierto, otra cosa es que a ti no te guste, tambien creo que deberias recordar que en la "legislatura" anterior el PP en alianza con un tal CDS, hizo absolutamente lo que le dio la gana, y el PSOE con 5 concejales (los mismos quel PP, recuerdas) no "rasco bola" y eso que le votaron muchos molineros. La situación es otra y la democracia es respetar a los demas, sobre todo cuando ganan justamente.

Anónimo dijo...

hay le has dado hay que respetar cuando ganan justamente, pues eso mismo es lo que ha hecho el PP ganar las elecciones municipales justamente os guste o no asi es la democracia. te aplico tu mismo articulo por que te contestas tu solo.
y si estaria bien que respetaseis a todos los que han votado al PP.
y respecto a la otra legislatrura izo lo que quiso por que tenian un pacto de gobierno y tenian mayoria absoluta por si no lo recuerdad

Anónimo dijo...

Democracia es el gobierno del pueblo y para el pueblo. Y aqui, que estamos en un pequeño pueblo debería ser más fácil conseguir que se hiciera realidad. Parece que hay quien piensa, por lo que acabo de leer, que democracia es hacer lo que uno quiere una vez que saca más votos o más concejales en unas elecciones, pero quizá para el bien común deberíamos plantear las cosas de otra manera. Y hay otras maneras. Sólo hay que salir un poquito de la arruga del bote y mirar alrededor para aprender de los que lo hacen mejor que nosotros. ¿Qué trabajo cuesta? Ninguno si lo que se quiere es mejorar la calidad de vida de la población, mucho si sólo se quiere conseguir beneficio personal. Yo escuché al alcalde en su investidura que quería gobernar para todos y para el bien de todos. A ver si es verdad.

Anónimo dijo...

Hay muchas formas de ver la democracia y, dentro de estas, algunas forman parte de la legalidad.
Por ejemplo, los grupos de la oposición tuvieron los votos del 58% de los vecinos. El PP está gobernando, si aceptamos el sistema de elecciones a representantes, con el 42% de los votos.
Yo espero que los grupos de la oposición interpreten esto y pongan una moción de censura y quiten a la minoría que hoy gobierna (mal, muy mal) Los Molinos.
En cuanto al respeto a los votantes, el PP no respeta a los suyos cuando se niega, sistematicamente, a informar a los vecinos. Quien ha votado al PP le ha entregado su voto a una cuadrilla que no les informa y que usa el voto que le han dado para sus intereses personales.
Y otra cosa, para el primer anónimo, tu razonamiento político me parece que parte de considerar que el gobernar (manejar) Los Molinos les corresponde a un grupito por la gracia de dios... y me parece que eso se os está terminando (a que jode...).
Además esos razonamientos están al nivel de la ortografía de quien los escribe...