domingo, 22 de mayo de 2016

Lo que la Comunidad de Madrid ha protegido en Los Molinos (7)

Continuamos publicando, para que lo conozcan los vecinos y vecinas, los inmuebles incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, ya que el alcalde del PP se niega a darlos a conocer en la web del Ayuntamiento y no ha informado a los propietarios/as de que los inmuebles incluídos tienen un alto grado de protección.
Como explicamos en anteriores entradas, algunos de estos inmuebles tienen el nivel de protección que la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid otorga a los "Bienes de Interés Patrimonial", pero otros, como los mojones de término, han sido calificados con el grado máximo de protección que existe en nuestro país, Bienes de Interés Cultural, de acuerdo al "Decreto 5711963 de 14 de marzo, del Ministerio de Educación Nacional, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia y piezas similares de interés histórico".
Así aparecen en las fichas del citado Catálogo estos mojones de término con cruces y otros símbolos grabados:
Los bienes clasificados como Bienes de Interés Cultural, tienen, como decimos el máximo nivel de protección. En la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (3/2013) se recogen, entre otras, las siguientes limitaciones sobre estos bienes:

TÍTULO IV
Régimen específico de protección de los Bienes de Interés Cultural
Capítulo I
Normas comunes
Artículo 19 Autorización de intervenciones
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico debe autorizar las intervenciones en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural y en los entornos de protección delimitados de estos últimos. El plazo máximo para resolver será de dos meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 20 Uso y criterios de intervención
1. La utilización de los bienes declarados de Interés Cultural quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que justifican su protección legal. Cuando se incumpla dicha obligación la Administración podrá ordenar el cese del uso. A tal efecto los propietarios deberán comunicar a la Consejería competente el cambio de uso.
2. Se establecen los siguientes criterios de intervención en los Bienes de Interés Cultural:
a) Toda intervención estará basada en los siguientes principios:1.º Mínima intervención: se actuará lo imprescindible para la conservación, restauración o puesta en uso del bien, evitando tratamientos o actuaciones innecesarias que pongan en peligro su integridad. La reintegración o reconstrucción sólo se efectuará cuando resulte necesaria y se disponga de información suficiente para evitar falsedades históricas.
2.º Diferenciación: Los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deberán integrarse armoniosamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales, con el objeto de evitar la falsificación tanto histórica como artística.
b) La redacción de proyectos, direcciones técnicas y realización de las intervenciones deberán encomendarse a profesionales cualificados de acuerdo con la legislación vigente. Cuando la intervención lo requiera participarán en la misma equipos multidisciplinares.
c) Toda intervención quedará documentada en un informe o memoria final en la que figure la descripción pormenorizada de lo ejecutado y los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido, a los efectos de su difusión ulterior.

Artículo 21 Expropiación. Derechos de tanteo y retracto
1. El incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de los Bienes de Interés Cultural será causa de interés social para su expropiación forzosa en los términos establecidos por la legislación específica.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, podrá ejercer el derecho de tanteo sobre las transmisiones onerosas de la propiedad o cualquier derecho real de disfrute sobre Bienes de Interés Cultural, muebles o inmuebles, declarados en las categorías a), d) o f) del artículo 3.1. En el caso de los inmuebles, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el bien podrá ejercer, subsidiariamente, el mismo derecho.
3. Los propietarios o titulares de derechos reales sobre los bienes mencionados en el apartado anterior deberán comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y al Ayuntamiento correspondiente la intención de transmisión, sus condiciones y precio. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada por registro de la citada comunicación, la Comunidad de Madrid y, en el caso de los inmuebles, subsidiariamente el Ayuntamiento correspondiente, podrán ejercitar el derecho de tanteo para sí o para otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, en el precio convenido.
4. Si el propósito de transmisión no se comunicara en las condiciones señaladas en el apartado 3, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y, en el caso de bienes inmuebles, subsidiariamente el Ayuntamiento correspondiente, podrán ejercer el derecho de retracto en los mismos términos establecidos para el de tanteo, en el plazo de tres meses a contar desde el momento en que se tenga conocimiento fehaciente de la transmisión.
5. Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán, para autorizar e inscribir respectivamente, las escrituras de transmisiones de bienes y derechos sobre Bienes de Interés Cultural en las que se acredite fehacientemente el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Además, los propietarios privados de estos bienes deberán permitir la vista pública a los mismos, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2014. 
Estos son los mojones que han sido clasificados como BIC:






Ponemos este dibujo, porque la foto que aparece no es de este mojón, el cual fue, seguramente, destruido con la construcción de una pista para vehículos




















La cruz que tenía grabada este mojón, fue destruida intencionalmente, como aparece reflejado en la ficha del Catálogo






























































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