Como explicamos en anteriores entradas, algunos de estos inmuebles tienen el nivel de protección que la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid otorga a los "Bienes de Interés Patrimonial".
Ponemos, a continuación, otras 19 fotos de inmuebles protegidos:
- La restricción en ellos de intervenciones, consintiéndose únicamente aquellas que respeten sus valores históricos, artísticos y culturales.
- Las licencia de obra mayores, menores y las que pretendan alterar la envolvente o modifiquen la configuración exterior de esos inmuebles, requerirán de autorización previa de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid (artículo 17.1 y 18.1).
- Los investigadores tienen derecho al acceso a estos inmuebles (artículo 18.4).
- Esos inmuebles no podrán ser declarados en ruina por el procedimiento general, sino a través de uno más restrictivo. Así, en el caso de que estén en ruina, por incumplimiento de los deberes de conservación por parte de los propietarios, además de ser sancionados éstos, como infracción muy grave, con multa de 300.001 a 1.000.000 de € (artículo 44.1.c) tendrán obligatoriamente que restaurar el bien a cargo del propietario (artículo 25.2 y 3).
- Esos inmuebles, pueden ser sometidos al régimen de expropiación forzosa que establecen las leyes, especialmente si sus propietarios no los conservan (artículo 21.1).
- El casco antiguo del pueblo ha sido declarado por la Comunidad de Madrid, yacimiento arqueológico, por lo que cualquier movimiento de tierras o excavación en él deberá contar también con la autorización previa de la Consejería de Presidencia (artículo 28.3).
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