Catálogo de Patrimonio Histórico Cultural de Los Molinos
- El Plan General de Ordenación Urbana actualmente vigente, de 1969, con las modificaciones debidas a las Normas Subsidiarias del 1991 aprobadas por la Comunidad de Madrid, estableció un catálogo de Patrimonio de la zona del casco urbano y colonias de entre 20 y 30 edificios singulares a proteger.
- En el último proyecto de PGOU presentando por el PP (entonces en el gobierno municipal) en el año 2003, se incluía un Catálogo de Bienes Protegidos actualizado con 118 elementos a proteger. Este proyecto de PGOU fue rechazado por la Comunidad de Madrid por graves deficiencias en su redacción que atentaban contra la debida protección a diversas zonas del territorio municipal. Pero, en concreto, ese Catálogo de Bienes Protegidos fue valorado positivamente por la Comunidad de Madrid, aunque le pareció escaso. De hecho hizo una propuesta de ampliación para ser estudiada por el ayuntamiento de los Molinos que suponía 98 nuevos elementos.
- Entorno Los Molinos hizo en su momento alegaciones a ese proyecto de PGOU de 2003, antes de que fuera rechazado por la Comunidad. En relación con el Catálogo de Bienes Protegidos, se valoraba positivamente el aumento de elementos protegidos respecto al anterior proyecto, pero se solicitaba la inclusión de edificios típicos serranos del siglo XVIII de arquitectura tradicional autóctona y otros posteriores de especial valor, así como vestigios históricos (brocales, portadas, puentes, mojones y fortines). En total más de 30 elementos.
- En Junio de 2013 la Comunidad de Madrid aprobó una nueva Ley de Patrimonio en la que se establecía que los ayuntamientos deberían complementar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en el plazo de un año y mientras se produzca la aprobación de dichos catálogos la propia Comunidad de Madrid dicta que quedarán sujetos al régimen de protección previsto para los Bienes de Interés Patrimonial los siguientes inmuebles integrantes del patrimonio histórico radicados en el término municipal:
Los grados de protección definidos son:
- Protección integral (I), que se aplica a Edificios, elementos y espacios públicos de excepcional valor constructivo y arquitectónico y significación cultural o ciudadana que constituyan ámbitos urbanos o rurales de excepcional valor y reúnen valores histórico-artísticos de clase 1 (construcciones anteriores al siglo XX).
- Protección estructural (E), que se aplica a Edificios, elementos y agrupaciones que por su valor histórico o artístico, su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica se singularizan dentro del casco o del municipio formando parte de un paisaje urbano de excepcional valor y reúnen valores histórico-artísticos de clase 2 (construcciones del siglo XX, anteriores a los años 60-70).
- Protección ambiental (A), a su vez, se desdobla en A1, A2, A3 y A4, que se aplica a Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad en cuanto su valor histórico-artístico, arquitectónico en relación a su tipología, en lo que respecta a sus sistemas constructivos o en lo referente a su percepción ambiental en cualquiera de sus clases si bien no presentan todos los valores de forma conjunta.
- Restauración (mantenimiento, consolidación, recuperación). Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio o elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.
- Acondicionamiento. Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en todo caso las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior. Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
- Reestructuración y reforma limitada. Son las que al objeto de adecuar el elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destina afectan a sus elementos estructurantes alterando su morfología en lo que no afecte a las características originales de su envolvente exterior, considerando esta tanto en lo que se refiere a fachadas como cubiertas e incluyendo sus materiales de acabado y colores. Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior, cambios de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes, aumento de alturas sin sobrepasar lo establecido por las ordenanzas, segregación en varias viviendas, etc.
- Demolición. Se refiere a partes no significativas del edificio o al caso de declaración de ruina física o económica irrecuperable.
GRADO DE
PROTECCIÓN
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OBRAS PERMITIDAS
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Restauración
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Acondicionamiento
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Reestructuración
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Reforma limitada
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Integral
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Estructural
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Ambiental 1
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Ambiental 2
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Ambiental 3
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Ambiental 4
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2 comentarios:
Este escrito de Entorno Los Molinos ha sido publicado en su blog:
http://blogentorno.blogspot.com.es/
Parecería de buena educación haber puesto el enlace o haber hecho referencia a este hecho. Que los textos sean de libre difusión no nos debe ahorrar las buenas maneras.
Salud
No hay políticos en este pueblo a la altura de la ciudadanía. ¡Una pena!
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