martes, 14 de febrero de 2012

Pleno Urgente y Extraordinario el próximo Jueves día 16 de Febrero de 2012

El próximo jueves 16 de Febrero se celebrará a las 20:00 horas Pleno extraordinario en el que IU Convocatoria por Los Molinos presenta la Moción sobre la Iniciativa Legislativa Municipal contra la privatización del Canal de Isabel II.
Dada la importancia de este asunto, hacemos un llamamiento a la asistencia a este pleno.

La Moción es la siguiente:

En ejercicio del derecho de participación ciudadana reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución española y en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, se presenta la siguiente proposición de ley en el ámbito legislativo de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 de su Estatuto de Autonomía.
La siguiente iniciativa legislativa de los ayuntamientos se ejerce mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de Madrid de la proposición de ley que se acompaña, suscrita por..…ayuntamientos madrileños que superan además  la cifra de 50.000 electores, prevista en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Así mismo, la presente proposición de ley incorpora todos los requisitos formales previstos en la citada Ley de la Comunidad de Madrid.
Las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley son:
La utilización del agua, su tratamiento para diferentes finalidades y, en especial,  su dedicación a satisfacer  las necesidades primordiales de la población, como son  la del consumo de boca, la higiene personal y el tratamiento de los alimentos, constituye uno de los rasgos esenciales de las civilizaciones humanas.
Ya el Derecho Romano de cuyo tronco dimana el espíritu de nuestra legalidad, declaraba explícitamente a los acueductos como COSAS CONSIDERADAS FUERA DEL COMERCIO DE LOS HOMBRES.
La gran tradición jurídica española en materia de ordenamiento hidráulico, tanto la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002, son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro.
Más de 150 años de ininterrumpida  presencia y de actuaciones ha ido generado  un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las actividades propias del CANAL DE ISABEL II y que es garantía de que tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro lado,   ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico  son parte de la riqueza colectiva de esta ciudadanía.
El  conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público en su indivisible  totalidad.
La continuidad de la naturaleza jurídica pública de esta singular institución garantiza no ya los derechos de los ciudadanos,  sino también  los de todos los trabajadores que a lo largo del tiempo, han venido, vienen  y vendrán haciendo posible el hecho relevante de que unos seis millones de personas no sientan preocupación por el agua
Este servicio se ha venido prestando ininterrumpidamente a satisfacción de la inmensa mayoría de la población que considera al CANAL como algo propio de la identidad madrileña. Todo este ilustre historial se ha desarrollado bajo los auspicios de una  GESTIÓN PÚBLICA muy valorada por los ciudadanos que desean continuar recibiendo este importante servicio con arreglo a la cultura administrativa cuya bondad ha quedado probada por más de siglo y medio de buen  funcionamiento.
La intención del Gobierno Regional  de proceder a la privatización, por el momento parcial,  de algunos de los servicios que actualmente realiza  la ENTIDAD CANAL DE ISABELII,   resulta poco adecuada para que estos servicios básicos  sigan  funcionando como hasta el presente e incluso mejoren.
Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le conciernen y cuyo derecho no pude ser menospreciado en aras de unos propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS , han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta información referente a las intenciones y fines  que dichas autoridades alberguen respecto al CANAL,  a fin de que cualquier decisión que se pudiera adoptar,  lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de las citada ciudadanía,  siendo lo más predecible que la gran mayoría opte por la continuidad de la gestión pública de su servicio de aguas y de  saneamiento. 
Por todo lo anteriormente expuesto deben derogarse todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II,  en especial los artículos 16 y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE,  DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID  por constituir esta entidad,  un   patrimonio común de esta ciudadanía con todas sus elementos integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones y en armonía entre ese bienestar y  las exigencia ambientales de nuestro entorno.  
Se propone:

Artículo único:

Quedan derogados los artículos 16 “capitalización del Canal de Isabel II” y 17 “Modificación parcial de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid” de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 310 del 30 de diciembre de 2008.

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