viernes, 21 de diciembre de 2007

Salen publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las Normas Transitorias definitivas de los Molinos

Hoy, viernes 21 de diciembre de 2007, han salido publicadas en el BOCM las Normas Transitorias definitivas para Los Molinos.
La tramposa Comunidad de Madrid sigue con su antidemocrática costumbre de sacar siempre sus decretos más conflictivos en agosto o cerca del día de Navidad...
Esta publicación supone una importante victoria de la oposición mayoritaria frente a los intentos del entramado especulativo, pero estas Normas siguen dejando la puerta abierta a la recalificación de Matalongiles y de la Cerquilla, a la vez que establecen, de manera cláramente ilegal, que la Extensión Norte está sometida al PGOU de 1969 y remiten su clasificación urbanística a la Ley del Suelo de 1956, a pesar del pronunciamiento en contra del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de 4 de octubre de 2007, a iniciativa de IU - Convocatoria por Los Molinos.
Esta clasificación de la Extensión Norte es, como aparece en documentos de la CAM, que daremos a conocer más adelante, imposible de aplicar y confirma el análisis que hicimos de que las NN.TT. escondían el propósito de actuar sobre ese sector tan significativo.



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Transcribimos el contenido de la resolución sobre las Normas Transitorias:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

4602 RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 3237/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueban definitivamente las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos (Ac. 239/2007).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dictó la Orden 3237/2007, con fecha 13 de diciembre, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de aprobación de las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos, se desprende lo siguiente:

I.  Antecedentes:

1.o  Con fecha 29 de noviembre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de octubre del mismo año, dictó Orden por la que suspendió en todo el término municipal de Los Molinos y en todo su contenido el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el día 29 de enero de 1969 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 1969), de aplicación en el municipio como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre de 2002, a fin de proceder a su revisión, por el plazo de dos años a contar desde la publicación de la citada Orden de 22 de diciembre de 2005, y se sometieron al trámite de información pública por plazo de un mes las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio.

Este carácter transitorio lo es a fin de que, por parte del Ayuntamiento de Los Molinos, se proceda a redactar un nuevo Plan General, desde su inicio adaptado a la legislación del suelo existente.

Durante el período de información pública se presentaron un total de 192 alegaciones, que fueron informadas por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial con fecha 17 de noviembre de 2007, en sentido estimatorio o desestimatorio, incorporando, en su caso, las correspondientes modificaciones al documento de planeamiento.

2.o  Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12 de junio de 2006, previó informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de mayo de 2006, se dispuso ampliar el plazo para dictar las Normas Transitorias de Planeamiento del término municipal de Los Molinos, por un período de tres meses, disponiéndose igualmente declarar de urgencia el procedimiento de análisis ambiental de planes y programas regulado en el título II de la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en relación con las citadas Normas Transitorias.

El Estudio de Incidencia Ambiental de las Normas Transitorias de Los Molinos se sometió a información pública por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional con fecha 28 de junio de 2006. Se presentaron dos alegaciones, que fueron consideradas en los términos que figuran en el Informe de Análisis Ambiental de 21 de noviembre de 2007.

Ante las modificaciones introducidas en el documento de planeamiento respecto del sometido a información pública como consecuencia de los informes sectoriales y de las alegaciones presentadas, por Orden 418/2007, de 1 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se sometió de nuevo a información pública el procedimiento de aprobación de las Normas Transitorias de Los Molinos. En este segundo período de información pública se presentaron 523 alegaciones que fueron igualmente informadas, en sentido estimatorio o desestimatorio, por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial en el referido informe de 17 de noviembre de 2007.

3.o  Constan en el expediente los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo de 11 de mayo de 2006, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 16 de mayo de 2006, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de 22 de mayo de 2006, Informe de Análisis Ambiental emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Consejería con fecha 21 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de las Normas Transitorias de Los Molinos en lo que se refiere al ámbito de “Sanatorio de Marina” e informe de la Dirección General del Medio Natural de esta Consejería de fecha 23 de noviembre de 2007, que expresa que, al pretenderse únicamente el desarrollo del sector denominado “UE Marina”, al estar todo el sector calificado como suelo urbano, queda fuera del ámbito de informe de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de lo establecido en la Orden 448/2003, de 5 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 2173/2002, de 10 de septiembre, por la que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.

4.o  Con fecha 3 de octubre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos adoptó Acuerdo por el que insta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid para que se retire de las Normas Transitorias y de su ámbito de aplicación el suelo identificado como sector 1 “Matalongiles” (Industrial).

5.o  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, con fecha 27 de noviembre de 2007, emite informe favorable a la aprobación definitiva del documento de las Normas Transitorias del término municipal de Los Molinos, con aplazamiento del suelo urbanizable, entendiéndose que las determinaciones contenidas en el Informe de Análisis Ambiental deben considerarse incluidas en el mismo y que en la fase de desarrollo del planeamiento se tendrán en cuenta las consideraciones de la Dirección General de Carreteras, así como los condicionantes establecidos en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

6.o  La Comisión de Urbanismo de Madrid, con fecha 27 de noviembre de 2007, acordó informar favorablemente las Normas Transitorias, aplazando la aprobación del Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado, y elevar el expediente al órgano competente de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 70 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva.

II.  Los supuestos en los que procede la suspensión del Planeamiento de Ordenación Urbanística Municipal, así como la elaboración de unas Normas de Ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas y el procedimiento para su tramitación, están previstos en el artículo 70 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La conveniencia y oportunidad de redactar las presentes Normas de aplicación transitoria se encuentran debidamente acreditadas en el expediente, según consta en la memoria del documento de planeamiento.

III.  La documentación de las Normas Transitorias que ha sido objeto de tramitación es la siguiente:

I.  Memoria:

1. Introducción.

2. Ámbito

3. Parámetros socioeconómicos.

4. Finalidad

5. Ordenación propuesta.

6. Suelo Urbanizable Sectorizado.

7. Plan de Fases del Suelo de Uso Residencial

8. Redes Públicas.

9. Ejecución de las Normas Transitorias.

Anexo: Cuadro de superficies:

— Redes Públicas de los Sectores y Unidad de Ejecución.

II.  Normas urbanísticas:

— Título III.  Normas generales.

— Título IIII.  Desarrollo y ejecución.

— Título IIII.  Ordenanza Urbanística General de la Edificación y Usos del Suelo.

— Título IIV.  Normas de urbanización.

— Título IIV.  Normas de edificación.

— Título IVI.  Normas particulares de cada tipo de suelo.

— Título IVII.  Ámbito de desarrollo diferido.

III.  Anexos:

Anexo primero: Convenios urbanísticos:

— Convenio urbanístico número 1: Sanatorio de Marina.

— Convenio urbanístico número 2: Luz Sierra.

IV.  Planos:

— Información. Situación actual del planeamiento (1/10.000). Información. Situación actual del planeamiento (1/5.000).

— Información. Clasificación de suelo del planeamiento (1/10.000).

— Información. Equipamiento y servicios existentes (1/10.000).

— Información. Equipamiento y servicios existentes (1/5.000).

— Ordenación. Ordenación y Alineaciones (1/2.000).

— Ordenación. Protecciones del suelo (1/10.000).

— Ordenación. Protecciones del suelo (1/5.000).

— Ordenación. Clasificación del suelo (1/10.000).

— Ordenación. Clasificación del suelo (1/5.000)

— Ordenación. Calificación del suelo (1/10.000).

— Ordenación. Calificación del suelo (1/5.000).

— Ordenación. Calificación del suelo. P.P.1 (1/1.000).

— Ordenación. Calificación del suelo. P.P.2 (1/1.000).

— Ordenación. Calificación del suelo. P.P.3 (1/1.000).

— Ordenación. Calificación del suelo. U.E 1 (1/1.000).

Tal y como se expresó en la Orden 418/2007, de 1 de marzo, antes citada, del ámbito de aplicación de las Normas queda excluido el ámbito denominado sector I “Extensión Norte”, en el que, en consecuencia, permanecerá el planeamiento urbanístico vigente antes de la entrada en vigor de las presentes Normas, esto es el Plan General aprobado con fecha de 29 de enero de 1969, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de marzo de 1969.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, a la vista del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos de 3 de octubre de 2007, antes reseñado, y dado que el informe preceptivo de Análisis Ambiental de 21 de noviembre de 2007 y el emitido con carácter igualmente preceptivo, con fecha 23 de noviembre de 2007, por la Dirección General del Medio Natural, se refieren únicamente al ámbito de suelo urbano no consolidado UE-1 “Sanatorio de Marina”, considera que es este el único desarrollo susceptible de ser aprobado y propone la aprobación definitiva del documento de Normas Transitorias del término municipal de Los Molinos, con aplazamiento del suelo urbanizable.

La Clasificación del suelo contemplada en estas Normas es la siguiente:

Suelo Urbano Consolidado

Se mantiene la normativa que dio origen a los desarrollos en todo el ámbito considerado como Suelo Urbano Consolidado, con el fin de no dejar edificaciones existentes fuera de ordenación, y que los solares que se edifiquen sean acordes con su entorno, para lo cual se han incorporado en las Normas Transitorias las ordenanzas de aplicación de los distintos ámbitos que originaron los desarrollos actualmente existentes.

Suelo Urbano No Consolidado

Se considera un solo ámbito de actuación constituido como un área homogénea, identificado como Unidad de Ejecución número 1 “Sanatorio de Marina” de 88.320 metros cuadrados.

Suelo Urbanizable

En la redacción de las Normas Transitorias se proponía Suelo Urbanizable Sectorizado, constituido en un único Área de Reparto, con una superficie de 175.692,06 metros cuadrados, que incluía dos sectores, sector número 1 “Matalongiles”, de uso global industrial, y sector número 2 “La Cerquilla”, de uso global residencial.

A esta Área de Reparto y Sectores le afecta directamente la petición del Ayuntamiento de Los Molinos que, en acuerdo plenario de 3 de octubre de 2007, ha solicitado la no inclusión del sector número 1 “Matalongiles”. Dado que, en atención a esta petición, se ­desajusta el Área de Reparto planteada, procede el aplazamiento del Suelo Urbanizable.

Suelo No Urbanizable

Todo el suelo restante del término municipal se clasifica de Suelo No Urbanizable de Protección, debido bien a protecciones sectoriales o a protecciones introducidas por estas Normas, salvo la zona identificada como sector número 1 “Extensión Norte”, de extensión ligeramente superior a 24 hectáreas, situada al Norte del casco urbano, que se excluye del ámbito de aplicación de las Normas, manteniendo, por tanto, lo dispuesto para este suelo en el planeamiento anteriormente vigente (Plan General aprobado con fecha de 29 de enero de 1969), que lo clasificaba como Suelo Rústico de Control.

IV.  Respecto al análisis y valoración de la aprobación de las Normas Transitorias de Los Molinos propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería, con fecha 27 de noviembre de 2007, emite informes técnico y jurídico favorables a la aprobación definitiva de las mismas, entendiéndose que las determinaciones contenidas en el Informe de Análisis Ambiental deben considerarse incluidas en el documento de planeamiento y que en la fase de desarrollo del mismo se tendrán en cuenta las consideraciones de la Dirección General de Carreteras, así como los condicionantes establecidos en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

V.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 70 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de suspensión cautelar de los Planes de Ordenación Urbanística.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, en relación con el número 1, del citado artículo, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es la competente para la aprobación de Normas Transitorias de Ordenación, en el caso de municipios de menos de 50.000 habitantes.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos, con estimación o desestimación de las alegaciones formuladas, en los términos que se expresan en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 17 de noviembre de 2007, debiendo entenderse incluidas en el documento de planeamiento las determinaciones contenidas en el Informe de Análisis Ambiental de 21 de noviembre de 2007. Asimismo, en la fase de desarrollo del planeamiento, se tendrán en cuenta las consideraciones de la Dirección General de Carreteras, de 16 de mayo de 2006, así como los condicionantes ­establecidos en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 11 de mayo de 2006.

Segundo

Aplazar la aprobación del Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado constituida por los sectores número 1 “Matalongiles” y número 2 “La Cerquilla”, por haberse excluido de la referida Área de Reparto el suelo correspondiente al sector número 1 “Matalon­giles”, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos el día 3 de octubre de 2007.

Tercero

Publicar la presente Orden y el documento de planeamiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar de las citadas Normas de Ordenación, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso­-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

A continuación se publica para general conocimiento, como Anexo al presente Acuerdo, el contenido de las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 13 de diciembre de 2007.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución 1167/2007, de 25 de julio de 2007), la Subdirectora General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, María Isabel Jimeno Almorox.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Parece, a falta de un analisis más profundo, que la prioridad es ponerse de forma urgente a la elaboración del PGOU, para lo cual deben ponerse de acuerdo todos los grupos politicos y abrir un periodo de información a todo el pueblo, es el momento de ponernos a trabajar por Los Molinos, no por el beneficio de unos pocos.

Anónimo dijo...

Año nuevo, vida nueva. Si así es la tradición esperemos que las personas del PP que están al frente del ayuntamiento piensen más en todos los vecinos del pueblo que no en los intereses particulares de unos pocos vecinos del pueblo y de unos interesados de fuera en perjuicio del bienestar e intereses de los vecinos de este pueblo en general. Dicho esto: que legislen sin pensar en ganancias particulares y sólo, y exclusivamente, en el bienestar general del pueblo conservando la idiosincrasia de la Sierra de Guadarrama. NO QUEREMOS VER CONVERTIDO NUESTRO PUEBLO NI LOS DE LOS ALREDEDORES EN GRANDES URBES LLENAS DE TRAFICO Y DE EDIFICACIONES SIN TON NI SON E INNECESARIAS, (solo para llenar el bolsillo de particulares que no les importa lo mal que vivan los demás).
QUEREMOS VIVIR Y TRABAJAR TRANQUILOS.

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