miércoles, 3 de junio de 2009

Se nos comunica que el PERI de La Cerca sí quedó aprobado en el anterior Pleno

Nos ha llegado el siguiente comunicado, en el que se nos dice que el Plan Especial de Reforma Interior de La Cerca (donde PP y PLM quieren instalar una inviable Plaza de Toros Centro-Comercial-Mercado de Abastos) quedó aprobado por mayoría simple en el anterior Pleno.
Como pudisteis leer en la crónica que hicimos, el Secretario afirmó en el Pleno que se necesitaba mayoría absoluta y que no estaba aprobado.

En cualquier caso, seguiremos adelante con nuestras actuaciones políticas y legales para impedir que se lleve adelante es
te fantasmagórico despropósito.

Este es el texto de la comunicación que hemos recibido:


INFORME DE SECRETARÍA

1º.- El funcionario que suscribe, en el momento de redactar el acuerdo relativo al punto 4º del orden del día de la sesión plenaria de 7 de mayo de 2009, Aprobación provisional, si procede, de la Modificación Puntual no sustancial del PERI de la Finca “La Cerca”, a las catorce horas del día dieciocho de mayo de dos mil nueve, observó que existía un error en el punto 2º del informe de Secretaría de fecha 27 de abril de 2009, que constaba en el expediente de su razón. El error consistía en que se indicaba que el acuerdo necesitaba para su adopción la mayoría absoluta, cuando esto no es así, como se explicará en el presente informe.

2º.- El artículo 47.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la relación de materias para las que es necesario adoptar el acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones, y concretamente en su apartado ll): “Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.” No siendo este el caso que nos ocupa, ya que el instrumento urbanístico que se sometió a aprobación era la Modificación Puntual del PERI de la finca “La Cerca”, siendo éste planeamiento de desarrollo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 9/01, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que literalmente establece:

“Los instrumentos de planeamiento a que se refiere el número anterior, según su función y alcance en la integración de la ordenación urbanística municipal, se clasifican en dos grupos de Planes de Ordenación Urbanística:

De planeamiento general, que comprende los siguientes instrumentos:

Planes Generales.

Planes de Sectorización.

De planeamiento de desarrollo, que comprende los siguientes instrumentos:

Planes Parciales.

Planes Especiales.

Estudios de Detalle.

Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.”

3º.- El Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos, a la vista del apartado anterior, aprobó la propuesta de la Alcaldía, toda vez que se obtuvieron cinco votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones, lo que significa la mayoría simple requerida, que se produce siempre que los votos afirmativos son más que los negativos (artículo 47.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales). Y los acuerdos surgen a la vida jurídica desde el momento mismo de su adopción y son inmediatamente ejecutivos (artículos 47 y 51 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 98.5 y 208 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) si, como es el caso, poseen los elementos esenciales para la formación de voluntad de los órganos colegiados, como son la convocatoria, el quórum de asistencia, deliberación y votación (Entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2000 y de 18 de febrero de 1983).

4º.- El acuerdo así adoptado, que ha nacido a la vida jurídica, debe ser consignado en el acta del pleno, pues si no se incumpliría el mandato establecido en el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece: “En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.” Lo que así ha sido realizado por esta Secretaría en la confección del acta del pleno del día 7 de mayo, indicando además, entre paréntesis, las circunstancias producidas.

5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.4 del citado Reglamento de Organización (“Terminada la votación ordinaria, el Alcalde o Presidente declarará lo acordado”) al igual que en el 103 (“Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido…”), el Alcalde debería haber proclamado el acuerdo aprobado, es decir la propuesta de la Alcaldía, cosa que no realizó al ser infundido a error por el informe previo de Secretaría reseñado.

6º.- Por todo lo expuesto en el presente informe, independientemente de que la Alcaldía, si lo considera conveniente, realice las actuaciones que considere pertinentes para depurar las responsabilidades en que pudiera haber incurrido la Secretaría por la emisión de un informe erróneo, se realiza a la Alcaldía la siguiente propuesta de actuación:

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 98 y 103 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la próxima sesión que realice el Pleno Municipal, que por la Alcaldía se inserte un punto en el orden del día, en el apartado de toma de conocimiento, relativo a la proclamación de lo acordado en el punto 4º de la sesión del 7 de mayo de 2009.

Que proceda, si así lo estima, a dar conocimiento del presente informe a los Grupos Políticos Municipales a la mayor brevedad posible.

Es todo cuanto tiene que informar, no obstante la Alcaldía decidirá.

Los Molinos, a 18 de mayo de 2009.

EL SECRETARIO

5 comentarios:

Adolfo dijo...

Hemos consultado el tema con los abogados de Ecologistas en Acción y nos dicen dos cosas:
Lo más lógico sería que se volviera a presentar el PERI a votación al Pleno, pues se trata de un defecto de forma serio. En caso contrario podría recurrirse.
El PERI tiene que estar en consonancia con la planificación urbanística vigente y, en Los Molinos, no está clara cuál es esa planificación (las Normas Transitorias están derogadas, las Subsidiarias no publicadas, el PGOU del 69 invalidado por las Normas Subsidiarias...). Por lo que de aprobarse el PERI de La Cerca, sería muy fácil echarlo atrás a través de los tribunales.

Anónimo dijo...

Desde mis conocimientos jurídicos y legales estoy totalmente de acuerdo con los argumentos legales de Ecologistas en Acción.

Anónimo dijo...

Con todos mis respetos,aquí no hay ni Normas, ni Plan. Existe una Modificación puntual, expuesta y aprobada por el ayuntamiento y la CAM. Punto pelota.
Otra cosa, es la escopeta de ferias que es éste Secretarío.....pero como es "rojo".....le perdonamos.

Anónimo dijo...

soi votante de iu de los molinos y me parece que ser oposicion no quiere decir que tengas que decir que no a todo. la concentracion motera me parece un acto fantastico para el pueblo, al igual que el proyecto de la plaza de toros, la cual vendria genial para organizar actos durante todo el año y evitaria tener que alquilar una portatil todos los años y el gasto que supone; por no ablar del poligono, que si se supone que somos el partido de los trabajadores deberiamos apollar ese proyecto que generara trabajo; aora bien como el concejal de iu ya esta colocado. para las proximas elecciones os tendriais que llamar los verdes y no iu que es el partido de los trabajadores, si los muertos en la guerra por los franquistas levantara la cabeza, y vieran por lo que lucharon que verguenza.
en las proximas elecione todos en blanco

adivino 2 dijo...

Nos repetimos más que el ajo, que no cuela, que tu no eres votante de IU