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jueves, 7 de marzo de 2013

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, pone fin a las irregulares Normas Transitorias de Los Molinos, elaboradas por el PP

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, hace desparecer del ordenamiento jurídico las irregulares Normas Transitorias urbanísticas de Los Molinos, que nos intentó imponer el PP

El trabajo de Ecologistas en Acción y también de todos/as los que desde Los Molinos luchamos contra este atropello del entramado especulador, ha dado frutos. 
Si primero fue una sentencia que condenaba a la Comunidad de Madrid, y por contagio, al PP de Los Molinos, repitiendo 16 veces que habían actuado con "desviación de poder", ahora un nuevo Auto desestima el recurso, obliga a la Comunidad de Madrid a publicar las Normas Subsidiarias y Complementarias de 1991, y ordena que las Normas Transitorias del PP sean "expulsadas del ordenamiento jurídico" (textual).
Alguien tendría que responder por el tiempo perdido, por los gastos que tuvo que hacer el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid y por los problemas causados a los vecinos/as.
Mientras tanto, la Comunidad de Madrid sigue, haciendo caso omiso a las sentencias del Tribunal Supremo, sin publicar las Normas Subsidiarias y Complementarias de 1991, lo que nos sigue situando a todos/as, vecinos/as y Ayuntamiento, en la inseguridad jurídica.

Tenemos una Comunidad que, siendo la primera en estar obligada a cumplir las leyes, las incumple, porque el partido que la gobierna lo hace para el entramado político-especulador, y no para los ciudadanos.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Nota de prensa de Ecologistas en Acción sobre la sentencia del Tribunal Supremo, que condena a la Comunidad de Madrid por sus manejos en Los Molinos

30 de mayo de 2012

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LA COMUNIDAD DE MADRID INCURRIÓ EN DESVIACIÓN DE PODER PARA FORZAR LA TRAMITACIÓNDE UN NUEVO PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EN LOS MOLINOS

El Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2008. El Tribunal ratifica que la Comunidad de Madrid ha incurrido en "desvío de poder y actuado ilícitamente" al no reconocer la validez de las normas de planeamiento de 1991 y negarse a publicarlas. Ecologistas en Acción solicita el cese inmediato de Mariano Zabia Lasala del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, dado que no se debería mantener en la presidencia de este órgano a personas que actúan fuera del marco jurídico.


Mediante Sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de junio de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que obligaba a la Comunidad de Madrid a publicar las Normas de Planeamiento de 1991. La no publicación de esas normas permitió al Consejo de Gobierno aprobar, en 2007, unas Normas Transitorias que permiten construir en suelo protegido más de 1.000 viviendas.


La estrategia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio era casi perfecta. En Los Molinos, desde 1991, existía un planeamiento que limitaba la nueva urbanización a los sectores más próximos al casco. De esta forma se protegía el piedemonte serrano y el entorno del río Guadarrama.


Sin embargo, la Comunidad de Madrid quería declarar urbanizables, precisamente, el piedemonte de la Sierra, en concreto la ladera de La Peñota, (al noroeste y suroeste del casco) en plena Sierra de Guadarrama y dentro del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). También le interesaban los terrenos de pastizal situados al norte del casco y próximas al río Guadarrama.


Para lograr su objetivo, en 2005, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, argumentó que las normas de planeamiento de 1991 eran ilegales y que, por tanto, el plan urbanístico que había que aplicar era el de 1969, un planeamiento tremendamente desarrollista. A continuación, se subrogó las competencias municipales de planeamiento y redactó unas Normas Transitorias basadas en el Plan General de 1969. Pero se olvidó de un detalle esencial, lo que estaba haciendo era ilegal.


En febrero de 2006, Ecologistas en Acción recurrió la Orden del Consejero de Medio Ambiente (en ese momento Mariano Zabía Lasala) por la que se declaraba vigente el plan general de 1969 y se iniciaba la tramitación de unas nuevas Normas Transitorias basadas en ese planeamiento. En junio de 2008, el TSJM declaró nulo de pleno derecho la Orden del Consejero Zabia, al considerar que se había incurrido en desviación de poder. Ante el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, el Tribunal Supremo, ratifica la sentencia y la desviación de poder "al haberse actuado ilícitamente" asumiendo planteamientos que dan lugar a "una inaceptable alteración del marco jurídico regulador del urbanismo de la localidad que parte de presupuesto falso".


Ahora la Comunidad de Madrid deberá publicar las Normas de Planeamiento de 1991. Por otra parte Ecologistas en Acción considera que Mariano Zabía Lasala, responsable de esta lamentable actuación de la administración, no debe seguir ostentando la presidencia del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, órgano cuyo fin es emitir dictámenes sobre los proyectos normativos propuestos por el Gobierno regional y cuyo mantenimiento le cuesta a las arcas públicas 4.962.421 euros.


La sentencia esta disponible en http://www.ecologistasenaccion.org/article23340.html

Más información: Mª Ángeles Nieto 656 92 50 82

miércoles, 10 de marzo de 2010

Nota de prensa de Ecologistas en Acción sobre la anulación de las Normas Transitorias de Los Molinos

La Nota de Ecologistas en Acción se refiere a la sentencia que adelantamos en esta página el pasado 15 de enero. Para ver esa entrada pincha aquí

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN GANA UNA NUEVA SENTENCIA CONTRA LA POLÍTICA URBANÍSTICA DE ESPERANZA AGUIRRE
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a dar la razón a Ecologistas en Acción anulando las Normas Transitorias de Los Molinos. Este planeamiento tramitado siendo Director General Enrique Porto Rey y pretendía autorizar actuaciones ya desestimadas por el Gobierno de Gallardón. Esta sentencia se suma a la de también ganada en junio de 2008 en Los Molinos y supone un nuevo golpe a la política urbanística de Esperanza Aguirre.
Mediante Sentencia de fecha nueve de diciembre de 2009 y dada a conocer recientemente a Ecologistas en Acción, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), anula las Normas Transitorias de Los Molinos aprobadas en 2007 y que permiten construir en suelo protegido 790 viviendas.
La estrategia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio era casi perfecta. En Los Molinos, desde 1991, existía un planeamiento que limitaba la nueva urbanización a los sectores más próximos al casco. De esta forma se protegía el pie de monte serrano y el entorno del río Guadarrama.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid quería declarar urbanizables, precisamente, el pie de monte de la Sierra, en concreto la ladera de La Peñota, (al noroeste y suroeste del casco) en plena Sierra de Guadarrama y dentro del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). También le interesaban los terrenos de pastizal situados al norte del casco y próximas al río Guadarrama.
Para lograr su objetivo, en 2005, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, argumentó que las normas de planeamiento de 1991 eran ilegales y que, por tanto, el plan urbanístico que había que aplicar era el de 1969, un planeamiento tremendamente desarrollista. A continuación, se subrogó las competencias municipales de planeamiento y redactó unas Normas Transitorias basadas en el Plan General de 1969. Estas Normas Transitorias se aprobaron definitivamente en diciembre de 2007. Pero se olvidó de un detalle esencial: lo que estaba haciendo, una vez más, era ilegal.
En febrero de 2008, Ecologistas en Acción recurrió la aprobación definitiva de las Normas Transitorias, recurso sobre el que se ha pronunciado el TSJM. Previamente en 2006 esta organización recurrió la Orden del Consejero de Medio Ambiente por la que se declaraba vigente el plan general de 1969 y se iniciaba la tramitación de unas nuevas Normas Transitorias basadas en ese planeamiento. Ese recurso fue resuelto mediante Sentencia de 6 de junio de 2008 en la que se afirmaba que la actuación no había sido conforme a derecho y que se había incurrido en desvío de poder.
La nueva sentencia reitera los mismos argumentos para anular las Normas Transitorias aprobadas en 2007.
Ecologistas en Acción valora esta sentencia muy positivamente, y añade que “supone un fuerte varapalo a la política especuladora del Gobierno regional en la Sierra de Guadarrama”.
Más información: Laura Díaz (abogada) 692671653 y Mª Ángeles Nieto 656925082

viernes, 15 de enero de 2010

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el Contencioso de Ecologistas en Acción contra las Normas Transitorias de Los Molinos

La Sentencia ratifica la anulación de las Normas Transitorias y que la Comunidad de Madrid incurrió en "desviación de poder".
Nos acaba de llegar esta magnífica noticia. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento del PP han perdido un nuevo pleito en su estrategia especulativa, aunque lamentamos que los gastos de los recursos que vienen perdiendo salgan de los bolsillos de todos los ciudadanos/as.
Informaremos de una manera más amplia en cuanto interpretemos la larga sentencia y la publicaremos.
Recordamos que sólo Ecologistas en Acción y nuestro grupo apostamos por la anulación de esas Normas que la Comunidad redactó en connivencia con el Ayuntamiento del PP; saltándose sus propios análisis medioambientales que declaraban la Cerquilla y la Extensión Norte como áreas a proteger.
Enhorabuena a las compañeras de Ecologistas en Acción por su lucha sin descanso contra la especulación y la destrucción de nuestra mayor y más duradera riqueza, nuestro medio ambiente.
Señalamos, para quien quiera tomar nota, que el mismo equipo de abogados que ha ganado éste y los anteriores recursos contra las Normas Transitorias, son quienes nos llevan el recurso contra el PERI de La Cerca, donde se quiere construir una imposible Plaza de Toroso - Centro Comercial.
Reflejamos una parte de la Sentencia, que nos parece especialmente significativa:
El Guadarramista se hace eco de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra las Normas Transitorias de 2007 de Los Molinos

lunes, 16 de noviembre de 2009

Rechazado el recurso de casación del Ayuntamiento de Los Molinos, sobre las Normas Transitorias

Nos han informado que los tribunales han rechazado el Recurso de Casación que interpuso el Ayuntamiento de Los Molinos sobre la sentencia anulando las Normas Transitorias de 2007. Además han condenado al Ayuntamiento a pagar las costas. Su empecinamiento y su ineficacia nos han costado 600 euros más.
http://cms7.blogia.com/blogs/t/to/tor/torreviejadigital/upload/20080223152644-sentencia-a-favor-.jpg
En cuanto tengamos el texto oficial del rechazo lo publicaremos.

jueves, 30 de octubre de 2008

¿Tiene los permisos en regla el motocros de La Cerquilla?

Domingo 2 de noviembre, a las 11.10 h de la mañana
Vista aérea (ortofoto) de la zona donde se ha instalado el motocros
Reclasificación que, en las derogadas Normas Transitorias, se quería llevar adelante en La Cerquilla






Este verano se vertieron centenares de toneladas de arena arcillosa en una parcela de La Cerquilla, situada entre el bloque de viviendas de Sierra Jardín y la piscina municipal. Esa arena se trabajó para convertirla en pistas y montañas artificiales para un circuito de motocros.

Nos tenemos que hacer varias preguntas:
  • ¿Esta actuación ha tenido licencia y permiso municipal? ¿Se trata de un negocio lucrativo? ¿Ha autorizado el Ayuntamiento este molesto negocio?.
  • Si el Ayuntamiento lo ha dado ¿Ha tenido en cuenta las molestias que provoca a los vecinos de la zona?.
  • ¿Se ha hecho el obligatorio informe de impacto ambiental?.
  • Hasta aquí, podríamos estar hablando de una irregularidad más a las que, por desgracia, nos tienen acostumbrados.
Pero la situación es mucho más compleja y sospechosa:
  • Esa finca, de algo más de una hectárea (concretamente de 10.032 metros cuadrados), está situada dentro de la zona que el PP (y PLM) pretenden reclasificar a través de las derogadas Normas Transitorias.
  • La estrategia de deteriorar una zona natural protegida, en este caso una hermosa dehesa de fresnos y melojos, para luego decir que ha perdido su valor y proceder a reclasificarla, forma parte del guión del entramado político-especulativo.
  • La instalación del motocros ha desnaturalizado el terreno de la dehesa y ha supuesto el movimiento de decenas de toneladas de tierra, el uso de maquinaria pesada, etc.
  • La práctica del motocros es sumamente dañina para la cubierta vegetal y para la fauna, así como una molestia insoportable para los vecinos.
Todo esto nos lleva a plantear formalmente al Ayuntamiento la pregunta sobre cuál ha sido su actuación al respecto y a pedir el cierre del citado motocros y la restauración de la zona.

Pero la situación es mucho, mucho más compleja y sospechosa:

  • La finca, aparecía registrada a nombre de la empresa ARANEL INVERSIONES SL, que debió comprarla a su anterior propietario Gestión de Inmuebles Camporeal AA SL.
  • La empresa ARANEL INVERSIONES SL aparecía en el registro de Mercantil como propiedad de la esposa y el hermano de la esposa de Ramón Calderón, presidente del Real Madrid. Los Administradores de la misma serían el propio Ramón Calderón y el empresario que formó parte de su candidatura a la presidencia del Real Madrid, Alfonso Carrascosa Marco.
  • Esta empresa, que se dedica a la actividad inmobiliaria, tiene otras fincas en la zona de la Sierra, como la finca La Lancha, de 10.000 metros cuadrados, en San Lorenzo de El Escorial.
Consideramos que el Ayuntamiento de Los Molinos debe explicar si ha dado licencia para el movimiento de tierra en esta zona, si ha exigido el obligatorio informe de impacto ambiental y si ha autorizado la instalación de un molesto y dañino motocros.
En cualquier caso, denunciamos y pedimos al Ayuntamiento que, si no está implicado, denuncie esta situación, que sancione a los responsables, si los hubiera, y que actúe para eliminar de manera inmediata esta actividad.

¿CUÁLES SERÍAN LOS PASOS QUE SE DEBERÍAN HABER SEGUIDO PARA UNA INSTALACIÓN DE ESTE TIPO?

La realización de un circuito de motocross está contemplada en la La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Anexo 4, apartado 68, Ley 2/2002 CAM) , como actividad sometida a evaluación de impacto ambiental, evaluación que corresponde, en el caso de actividades contempladas en este Anexo IV, a la propia Comunidad de Madrid.

Los pasos establecidos por la Comunidad de Madrid para autorizar instalaciones de este tipo son los siguientes:

Los promotores de esta iniciativa deben presentar un proyecto completo ante el Ayuntamiento, en el que figure —entre otros— no solo el trazado, sino las instalaciones que este tipo de circuitos requieren, como un soporte adecuado para servicios sanitarios, medidas de seguridad, y un largo etcétera, que incluye los requisitos establecido por la Real Federación Española de Motocross (ni que decir tiene que las personas que utilicen este circuito deben estar federadas y esta medida debe ser exigida por el Ayuntamiento en el supuesto de que se termine concediendo el permiso, puesto que de otra manera se le puede exigir responsabilidad civil en caso de accidente).

El ayuntamiento dará traslado de este proyecto a la Consejería de Medio Ambiente y a Disciplina Urbanística, los cuales realizarán los estudios de impacto ambiental pertinentes y de calificación urbanística correspondiente.

Además, la Agencia de Medio Ambiente remitirá con toda seguiridad el proyecto a Entorno Los Molinos y Ecologistas en Acción para la presentación de alegaciones.

En el supuesto de que, después de todos estos trámites (que duran alrededor de un año), el informe de la Comunidad fuera positivo, es entonces y no antes cuando el Ayuntamiento debe adoptar una postura, concediendo o denegando la licencia solicitada.

Todo esto suponiendo que la ubicación del citado circuito se encuentre en una zona no protegida por ninguna de las leyes vigentes, entre las que cabe destacar la Ley Forestal, el PORN del Guadarrama y las que protegen riberas y cauces de arroyos y ríos, entre otras muchas.

El Ayuntamiento deberá informar a los promotores del motocross de los trámites que deben adoptar y, si no los han cumplido, deberá dar cuenta inmediata al servicio de Inspección Ambiental para que abra un expediente, así como a la policía local y guardia civil, para que impidan esta actividad.

domingo, 26 de octubre de 2008

Las dehesas de fresnos de Los Molinos, un paisaje único que debemos defender

Probablemente pocos vecinos de Los Molinos saben que en nuestro pueblo se sitúan casi el 10% de todas las dehesas de fresnos que hay en el Estado español.
De acuerdo al Plan Forestal Nacional (página 13, Tabla 7), sólo existe en España 5.581 hectáreas de dehesas de fresnos. De acuerdo al estudio que ha hecho Juan Pablo García Alegre, joven de Los Molinos y licenciado en Ciencias Medioambientales, a petición de nuestro grupo, en nuestro pueblo hay cerca de 500 hectáreas de dehesas de fresnos.
Hasta aquí, se trata de un motivo de orgullo y de un nuevo compromiso para defender un hábitat singular de las ambiciones de un puñado de especuladores, pero, como destaca el estudio elaborado por Juan Pablo, en los mapas urbanísticos que definen las Normas Transitorias aprobadas por la Comunidad de Madrid, las dehesas de fresnos situadas en la Extensión Norte y La Cerquilla, las zonas en las que se quiere urbanizar, aparecen como zonas de "matorral". ¿Matorrales en unos prados donde pasta el ganado?. ¿Alguien piensa que se trata de un error? ¿Estamos hablando de prevaricación?.
Nos veremos en los tribunales y pronto.


Si quieres descargarte el estudio elaborado por Juan Pablo, pincha en la primera imagen.

Seleccionamos el siguiente párrafo del informe técnico:

"En este caso nos encontramos en torno a 400 hectáreas de fresnos en el término de Los Molinos, en base a la información aportada por el mapa 1:25.000, todas ellas fuera de las áreas de expansión. Sin embargo la ortoimagen y el trabajo de campo, también presentan fresnos y el resto de vegetación de ribera, en las zonas designadas por las NNTT, donde el uso que se comenta son zonas de matorral, paradójicamente la mayo
r parte de estas zonas son pastos con ejemplares en porte arbóreo de las especies citadas, y su uso ganadero, hace que apenas encontremos matorrales en dichas zonas. Es más en la extensión norte hemos encontrado numerosos ejemplares de árboles singulares, principalmente fresnos y robles, e incluso especies de arbustos que se presentan con porte arbóreo, como el espino albar (Crataegus monogina), siempre asociado a zonas con una gran humedad edáfica y únicamente se presenta con dicho porte de árbol, en zonas muy específicas y que acumule una gran cantidad de agua. Del mismo modo, en las zonas designadas como fresnedas en el 1:25.000, también encontramos bosquetes de roble, sauce y aliso.
De esta forma estimamos que la superficie total de este tipo de vegetación en el Término de Los Molinos está en torno a las 490 Ha, casi ¼ de la total del municipio."

Tenemos que recordar aquí que el portavoz de Primero Los Molinos, candidatura que se presentó como defensora de nuestro medio, ha manifestado su acuerdo en urbanizar La Extensión Norte y La Cerquilla (y mucho nos tememos que también Matalongiles. por lo que dijo en la última Comisión de Urbanismo). ¿Está PLM por destruir las dehesas de fresnos, que están calificadas como monte protegido?. Es hora de que este grupo se pronuncie claramente sobre cuáles son sus propuestas para nuestro pueblo. si las que manifiesta su portavoz o las que plantean la mayoría de sus miembros.

lunes, 4 de agosto de 2008

Ecologistas en Acción hace pública una nota de prensa sobre Los Molinos (4 de agosto de 2008). La noticia en El País y en Madrid Diario


ECOLOGISTAS EN ACCIÓN LOGRA UNA NUEVA SENTENCIA QUE TRUNCA LAS ESPECTATIVAS ESPECULADORAS EN LOS MOLINOS

Ecologistas en Acción logra una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en este caso, contra la política especuladora del Gobierno regional. El Tribunal considera que la Comunidad de Madrid ha incurrido en "desvío de poder y actuado ilícitamente" al no reconocer y negarse a publicar las normas de planeamiento de Los Molinos de 1991. Ecologistas en Acción solicita a la nueva Consejera de Medio Ambiente que reconduzca a la legalidad la actividad de la Consejería que dirige

Mediante Sentencia de fecha seis de junio de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, obliga a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Los Molinos a publicar las Normas de planeamiento de 1991. La no publicación de esas normas permitió al Consejo de Gobierno aprobar, en 2007, unas Normas Transitorias que permiten construir en suelo protegido más de 1.000 viviendas.

La estrategia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio era casi perfecta. En Los Molinos, desde 1991, existía un planeamiento que limitaba la nueva urbanización a los sectores más próximos al casco. De esta forma se protegía el piedemonte serrano y el entorno del río Guadarrama.

Sin embargo, la Comunidad de Madrid quería declarar urbanizables, precisamente, el piedemonte de la Sierra, en concreto la ladera de La Peñota, (al noroeste y suroeste del casco) en plena Sierra de Guadarrama y dentro del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). También le interesaban los terrenos de pastizal situados al norte del casco y próximas al río Guadarrama.

Para lograr su objetivo, en 2005, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, argumentó que las normas de planeamiento de 1991 eran ilegales y que, por tanto, el plan urbanístico que había que aplicar era el de 1969, un planeamiento tremendamente desarrollista. A continuación, se subrogó las competencias municipales de planeamiento y redactó unas Normas Transitorias basadas en el Plan General de 1969. Pero se olvidó de un detalle esencial: lo que estaba haciendo, una vez más, era ilegal.

En febrero de 2006, Ecologistas en Acción recurrió la Orden del Consejero de Medio Ambiente (en ese momento Mariano Zabía) por la que se declaraba vigente el plan general de 1969 y se iniciaba la tramitación de unas nuevas Normas Transitorias basadas en ese planeamiento. La organización solicitaba, en su recurso, la anulación de la mencionada Orden y que se consideraran válidas y de aplicación las Normas de Planeamiento de 1991.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado anulando la Orden del Consejero de Medio Ambiente por "no ser conforme al ordenamiento jurídico" y obliga a publicar las Normas de 1991. Por tanto, las nuevas Normas Transitorias, aprobadas en 2007, tampoco pueden aplicarse porque se han aprobado en base a una Orden anulada por sentencia judicial.

Ecologistas en Acción valora esta sentencia muy positivamente, que "supone un fuerte varapalo a la política especuladora del Gobierno regional en la Sierra de Guadarrama".

Ecologistas en Acción solicita a la nueva Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Magariño que reconduzca de una vez a la legalidad y al respeto al medio ambiente la actividad de la Consejería que dirige.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid http://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article11969


LA NOTICIA EN EL PÁIS DE 5 DE AGOSTO (CON ALGUNOS ERRORES Y DESPISTES DE LA PERIODISTA):
ELPAIS.com > España > Madrid

REPORTAJE

Vuelta al pasado en Los Molinos

El Tribunal Superior obliga a aplicar unas normas urbanísticas de 1991 - El municipio, próximo a la zona de Guadarrama, carece de plan general

R. CARRANCO - Madrid - 05/08/2008

Vuelta al pasado en Los Molinos (4.417 habitantes). Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid conocida ayer obliga a que se aplique en la localidad serrana la normativa urbanística de 1991 (basada en el Plan de Urbanismo de 1969), que el Gobierno regional anuló en 2005. Eso significa volver, a instancias de una denuncia de Ecologistas en Acción, 14 años atrás en el tiempo, lo que para el Ejecutivo de Esperanza Aguirre supone un retroceso. Y por eso ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo. En cambio, la organización ecologista considera que las medidas del 91 son más respetuosas con el medio ambiente que las aprobadas más tarde por el Gobierno regional.

El Gobierno regional ha recurrido la sentencia al Tribunal Supremo

"El Plan de 1969 permitía la creación de 2.025 viviendas; las normas de 1991, 646 viviendas; y las nuestras permiten sólo la creación de 128 viviendas, el 70% de ellas protegidas", defiende un portavoz de la Consejería de Medio Ambiente.

Los Molinos es un municipio de alto valor medioambiental porque está al lado del futuro Parque Nacional de Guadarrama y ha sido declarado zona sensible dentro del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo. Por eso su desarrollo urbanístico se vigila con lupa.

Las primeras restricciones a la construcción de nuevas casas llegaron en 1991, cuando la extinta Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid dictó unas normas que suspendían parte del Plan de Ordenación Urbana (PGOU) de 1969. Limitaban el desarrollo al casco urbano y a las zonas ya en construcción. Pero el Ejecutivo, en manos del PSOE, cometió el error de no publicar las normas íntegras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM). "Algo habitual en aquella época", según Ecologistas en Acción.

Y así anduvo el municipio, sin un plan nuevo, avanzando a través de las normas del 91, hasta que en 2002 un vecino denunció al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que esas pautas no figuraban en el BOCAM. Por ese motivo, el tribunal superior las declaró "ineficaces" ese mismo año. Tiempo después, en 2005, el Gobierno regional se acogió a esa sentencia para suspender las normas de 1991 y, por extensión, el PGOU de 1969.

Y Los Molinos se quedó sin plan de ordenación urbana y sin normas, a expensas de que la Comunidad redactara de nuevo unas directrices que le sirvieran para ir tirando mientras el Ayuntamiento redactaba un nuevo plan de ordenación, aún hoy sin aprobar. Las nuevas normas de la Comunidad de Madrid se aprobaron en diciembre de 2007. Inicialmente contemplaban la creación de 1.043 viviendas, pero el número fue decreciendo. En septiembre de 2007 se rebajó en 430 y, finalmente, en diciembre se aprobó la construcción de 128, según el Gobierno regional.

Sin embargo, Ecologistas en Acción cree que en realidad se pretende urbanizar en el futuro hasta permitir la construcción de un millar de viviendas nuevas en una zona de 240.000 metros cuadrados entre el río Guadarrama y la salida norte hacia Cercedilla, al norte del municipio. La Comunidad de Madrid lo niega. "Sólo queremos proteger el territorio", indicó un portavoz. El terreno citado mantiene la calificación de "rústico de control", el mismo que le daba el Plan General de Ordenación Urbana de 1969.

LA NOTICIA EN MADRID DIARIO

El TSJM ve "desvío de poder" y "actuación ilícita" en el urbanismo de Los Molinos
El TSJM ve "desvío de poder" y "actuación ilícita" en el urbanismo de Los Molinos
04-08-2008 - MDO/EP
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por la organización Ecologistas en Acción contra la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Los Molinos por la construcción de viviendas en suelo protegido.

La sentencia del TSJM dictamina que la Comunidad de Madrid ha incurrido en "desvío de poder y actuado ilícitamente" al no reconocer -por estar obsoletas, argumentaron- y negarse a publicar las normas de planeamiento de Los Molinos de 1991.

"La no publicación de esas normas permitió al Consejo de Gobierno aprobar, en 2007, unas Normas Transitorias que permiten construir en suelo protegido más de 1.000 viviendas", subraya Ecologistas, puesto que en Los Molinos, desde 1991, existía un planeamiento que limitaba la nueva urbanización a los sectores más próximos al casco para proteger el piedemonte serrano y el entorno del río Guadarrama.

Según la organización, la Comunidad de Madrid quería declarar urbanizables el piedemonte -lugar donde nace la montaña- de la Sierra, en concreto la ladera de La Peñota, en plena Sierra de Guadarrama, así como los terrenos de pastizal situados al norte del casco y próximos al río Guadarrama.

Los Molinos.Recurso a la orden
En febrero de 2006, Ecologistas en Acción recurrió la Orden del consejero de Medio Ambiente (en ese momento Mariano Zabía) por la que se declaraba vigente el plan general de 1969 y se iniciaba la tramitación de unas nuevas Normas Transitorias basadas en ese planeamiento. La organización solicitaba, en su recurso, la anulación de la mencionada Orden y que se consideraran válidas y de aplicación las Normas de Planeamiento de 1991.

De este modo, de acuerdo al artículo 70 de la Ley del Suelo de la Comunidad, el Tribunal reclama a ambas administraciones la publicación de las Normas de planeamiento de 1991.

"Fuerte varapalo"

Ecologistas en Acción valora esta sentencia muy positivamente, pues a su juicio "supone un fuerte varapalo a la política especuladora del Gobierno regional, en la Sierra de Guadarrama".

Por ello, solicita a la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Mariño, que reconduzca a la legalidad y al respeto al medio ambiente, la actividad de la Consejería que dirige.

La Comunidad de Madrid negó que esté construyendo viviendas en suelo protegido en Los Molinos y anunció que presentará un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula las Normas Transitorias aprobadas en el 2007.

El Ejecutivo regional presidido por Esperanza Aguirre aseguró a través de un comunicado que las Normas Transitorias del municipio de Los Molinos, aprobadas por el Consejo de Gobierno en 2007, "garantizan la protección por razones medioambientales de más del 85 por ciento del territorio municipal". Desde la Comunidad de Madrid explicaron que, aplicando el artículo 70.3 de la Ley del Suelo y a solicitud del Ayuntamiento de Los Molinos, puso en marcha en el año 2005 la elaboración de las Normas Transitorias para este municipio con el fin de dotarlo de la protección necesaria de la que carecía el Plan General de 1969.

Vacío legal
"La Comunidad evitaba de esta manera el vacío legal provocado por la anulación del plan urbanístico municipal por parte de los tribunales mientras el Ayuntamiento elabora un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) municipal", señalaron. Las mismas fuentes recordaron que las Normas Subsidiarias de Los Molinos, aprobadas en 1991, fueron anuladas por el TSJM en una sentencia de diciembre de 2002 por no ajustarse a derecho, quedando en vigor la antigua normativa urbanística de 1969, "cuyos criterios de calificación de suelos no coinciden con los actuales". "Igualmente, los niveles de protección medioambiental de la antigua normativa no se adaptan a los exigidos hoy en día", añadieron.

Ante esta situación de vacío legal, la consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio redactó unas Normas Urbanísticas Transitorias que "garantizasen un desarrollo urbanístico sostenible". Éstas "reducen considerablemente el número de viviendas que se podrán construir en la localidad ya que mientras que en el Plan de 1969 estaba prevista la construcción de 2.025 viviendas, con las Normas aprobadas en 2007 el número se reduce a 128, de las que el 70 por ciento serán protegidas". El Plan de 1991 preveía 646 viviendas de nueva construcción.

Respeto al planeamiento
El Ejecutivo regional negó tajantemente las acusaciones de Ecologistas en Acción al afirmar que no está construyendo ninguna vivienda en suelo protegido del término municipal de Los Molinos. "Las Normas Transitorias respetan las calificaciones del planeamiento de 1991, restringiendo su desarrollo dado que suspende todo su suelo urbanizable y únicamente admite el desarrollo del suelo urbano existente y el Suelo Urbano no consolidado de La Marina, que ya estaba calificado en los dos planeamientos anteriores", especificaron.

En cuanto a las afirmaciones de Ecologistas en Acción en las que se dijo que la Comunidad de Madrid pretendía declarar ciertas zonas urbanizable, como el piedemonte de la Sierra, las mismas fuentes regionales tacharon de "absolutamente falsas" las declaraciones porque "no hay suelo urbanizable aprobado".

viernes, 18 de julio de 2008

ÚLTIMA HORA: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al primer recurso de Ecologistas en Acción y anula las Normas Transitorias,

Hace unos minutos nos ha llegado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón a Ecologistas en Acción en su primer recurso contra las Normas Transitorias.
Esta sentencia establece, como hemos venido reiterando desde nuestro grupo, que las Normas Subsidiarias de 1991 son válidas y que el PGOU de 1969 quedó anulado por la publicación del Acuerdo del Gobierno de la Comunidad. En la sentencia se anula la Orden que aprobaba las Normas Transitorias, se declara la validez de las Normas Subsidiarias de 1991 y se ordena a la Comunidad de Madrid que proceda a publicarlas.
El actual gobierno de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Los Molinos, contra los que se dirigía el recurso de Ecologistas en Acción, han recibido un varapalo que va a tener, sin duda, importantes consecuencias, al negar la validez a la justificación de las Normas Transitorias y eliminar la hipoteca con la que han jugado los partidarios de la especulación, al decir que si no había Normas Transitorias se volvía al PGOU de 1969.
Precisamente en la Primera Jornada de Debate sobre el PGOU, realizada el viernes 11 de este mes, volvimos a insistir que el Plan de 1969 estaba anulado en casi todos sus sectores.
Publicamos la sentencia y pedimos disculpas por la mala calidad de la reproducción, que mejoraremos en cuanto sea posible, a la vez que explicaremos con detalle las implicaciones de la misma.

Si quieres descargarte la sentencia en pdf, pincha aquí o en la imagen de abajo:


viernes, 21 de diciembre de 2007

Salen publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las Normas Transitorias definitivas de los Molinos

Hoy, viernes 21 de diciembre de 2007, han salido publicadas en el BOCM las Normas Transitorias definitivas para Los Molinos.
La tramposa Comunidad de Madrid sigue con su antidemocrática costumbre de sacar siempre sus decretos más conflictivos en agosto o cerca del día de Navidad...
Esta publicación supone una importante victoria de la oposición mayoritaria frente a los intentos del entramado especulativo, pero estas Normas siguen dejando la puerta abierta a la recalificación de Matalongiles y de la Cerquilla, a la vez que establecen, de manera cláramente ilegal, que la Extensión Norte está sometida al PGOU de 1969 y remiten su clasificación urbanística a la Ley del Suelo de 1956, a pesar del pronunciamiento en contra del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de 4 de octubre de 2007, a iniciativa de IU - Convocatoria por Los Molinos.
Esta clasificación de la Extensión Norte es, como aparece en documentos de la CAM, que daremos a conocer más adelante, imposible de aplicar y confirma el análisis que hicimos de que las NN.TT. escondían el propósito de actuar sobre ese sector tan significativo.



Si quieres descargarte el contenido completo de las Normas Transitorias (en pdf) haz clic aquí.

Transcribimos el contenido de la resolución sobre las Normas Transitorias:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

4602 RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 3237/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueban definitivamente las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos (Ac. 239/2007).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dictó la Orden 3237/2007, con fecha 13 de diciembre, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de aprobación de las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos, se desprende lo siguiente:

I.  Antecedentes:

1.o  Con fecha 29 de noviembre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de octubre del mismo año, dictó Orden por la que suspendió en todo el término municipal de Los Molinos y en todo su contenido el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el día 29 de enero de 1969 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 1969), de aplicación en el municipio como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre de 2002, a fin de proceder a su revisión, por el plazo de dos años a contar desde la publicación de la citada Orden de 22 de diciembre de 2005, y se sometieron al trámite de información pública por plazo de un mes las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio.

Este carácter transitorio lo es a fin de que, por parte del Ayuntamiento de Los Molinos, se proceda a redactar un nuevo Plan General, desde su inicio adaptado a la legislación del suelo existente.

Durante el período de información pública se presentaron un total de 192 alegaciones, que fueron informadas por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial con fecha 17 de noviembre de 2007, en sentido estimatorio o desestimatorio, incorporando, en su caso, las correspondientes modificaciones al documento de planeamiento.

2.o  Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12 de junio de 2006, previó informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de mayo de 2006, se dispuso ampliar el plazo para dictar las Normas Transitorias de Planeamiento del término municipal de Los Molinos, por un período de tres meses, disponiéndose igualmente declarar de urgencia el procedimiento de análisis ambiental de planes y programas regulado en el título II de la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en relación con las citadas Normas Transitorias.

El Estudio de Incidencia Ambiental de las Normas Transitorias de Los Molinos se sometió a información pública por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional con fecha 28 de junio de 2006. Se presentaron dos alegaciones, que fueron consideradas en los términos que figuran en el Informe de Análisis Ambiental de 21 de noviembre de 2007.

Ante las modificaciones introducidas en el documento de planeamiento respecto del sometido a información pública como consecuencia de los informes sectoriales y de las alegaciones presentadas, por Orden 418/2007, de 1 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se sometió de nuevo a información pública el procedimiento de aprobación de las Normas Transitorias de Los Molinos. En este segundo período de información pública se presentaron 523 alegaciones que fueron igualmente informadas, en sentido estimatorio o desestimatorio, por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial en el referido informe de 17 de noviembre de 2007.

3.o  Constan en el expediente los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo de 11 de mayo de 2006, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 16 de mayo de 2006, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de 22 de mayo de 2006, Informe de Análisis Ambiental emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Consejería con fecha 21 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de las Normas Transitorias de Los Molinos en lo que se refiere al ámbito de “Sanatorio de Marina” e informe de la Dirección General del Medio Natural de esta Consejería de fecha 23 de noviembre de 2007, que expresa que, al pretenderse únicamente el desarrollo del sector denominado “UE Marina”, al estar todo el sector calificado como suelo urbano, queda fuera del ámbito de informe de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de lo establecido en la Orden 448/2003, de 5 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 2173/2002, de 10 de septiembre, por la que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.

4.o  Con fecha 3 de octubre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos adoptó Acuerdo por el que insta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid para que se retire de las Normas Transitorias y de su ámbito de aplicación el suelo identificado como sector 1 “Matalongiles” (Industrial).

5.o  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, con fecha 27 de noviembre de 2007, emite informe favorable a la aprobación definitiva del documento de las Normas Transitorias del término municipal de Los Molinos, con aplazamiento del suelo urbanizable, entendiéndose que las determinaciones contenidas en el Informe de Análisis Ambiental deben considerarse incluidas en el mismo y que en la fase de desarrollo del planeamiento se tendrán en cuenta las consideraciones de la Dirección General de Carreteras, así como los condicionantes establecidos en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

6.o  La Comisión de Urbanismo de Madrid, con fecha 27 de noviembre de 2007, acordó informar favorablemente las Normas Transitorias, aplazando la aprobación del Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado, y elevar el expediente al órgano competente de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 70 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva.

II.  Los supuestos en los que procede la suspensión del Planeamiento de Ordenación Urbanística Municipal, así como la elaboración de unas Normas de Ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas y el procedimiento para su tramitación, están previstos en el artículo 70 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La conveniencia y oportunidad de redactar las presentes Normas de aplicación transitoria se encuentran debidamente acreditadas en el expediente, según consta en la memoria del documento de planeamiento.

III.  La documentación de las Normas Transitorias que ha sido objeto de tramitación es la siguiente:

I.  Memoria:

1. Introducción.

2. Ámbito

3. Parámetros socioeconómicos.

4. Finalidad

5. Ordenación propuesta.

6. Suelo Urbanizable Sectorizado.

7. Plan de Fases del Suelo de Uso Residencial

8. Redes Públicas.

9. Ejecución de las Normas Transitorias.

Anexo: Cuadro de superficies:

— Redes Públicas de los Sectores y Unidad de Ejecución.

II.  Normas urbanísticas:

— Título III.  Normas generales.

— Título IIII.  Desarrollo y ejecución.

— Título IIII.  Ordenanza Urbanística General de la Edificación y Usos del Suelo.

— Título IIV.  Normas de urbanización.

— Título IIV.  Normas de edificación.

— Título IVI.  Normas particulares de cada tipo de suelo.

— Título IVII.  Ámbito de desarrollo diferido.

III.  Anexos:

Anexo primero: Convenios urbanísticos:

— Convenio urbanístico número 1: Sanatorio de Marina.

— Convenio urbanístico número 2: Luz Sierra.

IV.  Planos:

— Información. Situación actual del planeamiento (1/10.000). Información. Situación actual del planeamiento (1/5.000).

— Información. Clasificación de suelo del planeamiento (1/10.000).

— Información. Equipamiento y servicios existentes (1/10.000).

— Información. Equipamiento y servicios existentes (1/5.000).

— Ordenación. Ordenación y Alineaciones (1/2.000).

— Ordenación. Protecciones del suelo (1/10.000).

— Ordenación. Protecciones del suelo (1/5.000).

— Ordenación. Clasificación del suelo (1/10.000).

— Ordenación. Clasificación del suelo (1/5.000)

— Ordenación. Calificación del suelo (1/10.000).

— Ordenación. Calificación del suelo (1/5.000).

— Ordenación. Calificación del suelo. P.P.1 (1/1.000).

— Ordenación. Calificación del suelo. P.P.2 (1/1.000).

— Ordenación. Calificación del suelo. P.P.3 (1/1.000).

— Ordenación. Calificación del suelo. U.E 1 (1/1.000).

Tal y como se expresó en la Orden 418/2007, de 1 de marzo, antes citada, del ámbito de aplicación de las Normas queda excluido el ámbito denominado sector I “Extensión Norte”, en el que, en consecuencia, permanecerá el planeamiento urbanístico vigente antes de la entrada en vigor de las presentes Normas, esto es el Plan General aprobado con fecha de 29 de enero de 1969, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de marzo de 1969.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, a la vista del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos de 3 de octubre de 2007, antes reseñado, y dado que el informe preceptivo de Análisis Ambiental de 21 de noviembre de 2007 y el emitido con carácter igualmente preceptivo, con fecha 23 de noviembre de 2007, por la Dirección General del Medio Natural, se refieren únicamente al ámbito de suelo urbano no consolidado UE-1 “Sanatorio de Marina”, considera que es este el único desarrollo susceptible de ser aprobado y propone la aprobación definitiva del documento de Normas Transitorias del término municipal de Los Molinos, con aplazamiento del suelo urbanizable.

La Clasificación del suelo contemplada en estas Normas es la siguiente:

Suelo Urbano Consolidado

Se mantiene la normativa que dio origen a los desarrollos en todo el ámbito considerado como Suelo Urbano Consolidado, con el fin de no dejar edificaciones existentes fuera de ordenación, y que los solares que se edifiquen sean acordes con su entorno, para lo cual se han incorporado en las Normas Transitorias las ordenanzas de aplicación de los distintos ámbitos que originaron los desarrollos actualmente existentes.

Suelo Urbano No Consolidado

Se considera un solo ámbito de actuación constituido como un área homogénea, identificado como Unidad de Ejecución número 1 “Sanatorio de Marina” de 88.320 metros cuadrados.

Suelo Urbanizable

En la redacción de las Normas Transitorias se proponía Suelo Urbanizable Sectorizado, constituido en un único Área de Reparto, con una superficie de 175.692,06 metros cuadrados, que incluía dos sectores, sector número 1 “Matalongiles”, de uso global industrial, y sector número 2 “La Cerquilla”, de uso global residencial.

A esta Área de Reparto y Sectores le afecta directamente la petición del Ayuntamiento de Los Molinos que, en acuerdo plenario de 3 de octubre de 2007, ha solicitado la no inclusión del sector número 1 “Matalongiles”. Dado que, en atención a esta petición, se ­desajusta el Área de Reparto planteada, procede el aplazamiento del Suelo Urbanizable.

Suelo No Urbanizable

Todo el suelo restante del término municipal se clasifica de Suelo No Urbanizable de Protección, debido bien a protecciones sectoriales o a protecciones introducidas por estas Normas, salvo la zona identificada como sector número 1 “Extensión Norte”, de extensión ligeramente superior a 24 hectáreas, situada al Norte del casco urbano, que se excluye del ámbito de aplicación de las Normas, manteniendo, por tanto, lo dispuesto para este suelo en el planeamiento anteriormente vigente (Plan General aprobado con fecha de 29 de enero de 1969), que lo clasificaba como Suelo Rústico de Control.

IV.  Respecto al análisis y valoración de la aprobación de las Normas Transitorias de Los Molinos propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería, con fecha 27 de noviembre de 2007, emite informes técnico y jurídico favorables a la aprobación definitiva de las mismas, entendiéndose que las determinaciones contenidas en el Informe de Análisis Ambiental deben considerarse incluidas en el documento de planeamiento y que en la fase de desarrollo del mismo se tendrán en cuenta las consideraciones de la Dirección General de Carreteras, así como los condicionantes establecidos en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

V.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 70 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de suspensión cautelar de los Planes de Ordenación Urbanística.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, en relación con el número 1, del citado artículo, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es la competente para la aprobación de Normas Transitorias de Ordenación, en el caso de municipios de menos de 50.000 habitantes.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos, con estimación o desestimación de las alegaciones formuladas, en los términos que se expresan en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 17 de noviembre de 2007, debiendo entenderse incluidas en el documento de planeamiento las determinaciones contenidas en el Informe de Análisis Ambiental de 21 de noviembre de 2007. Asimismo, en la fase de desarrollo del planeamiento, se tendrán en cuenta las consideraciones de la Dirección General de Carreteras, de 16 de mayo de 2006, así como los condicionantes ­establecidos en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 11 de mayo de 2006.

Segundo

Aplazar la aprobación del Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado constituida por los sectores número 1 “Matalongiles” y número 2 “La Cerquilla”, por haberse excluido de la referida Área de Reparto el suelo correspondiente al sector número 1 “Matalon­giles”, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos el día 3 de octubre de 2007.

Tercero

Publicar la presente Orden y el documento de planeamiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar de las citadas Normas de Ordenación, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso­-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

A continuación se publica para general conocimiento, como Anexo al presente Acuerdo, el contenido de las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 13 de diciembre de 2007.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución 1167/2007, de 25 de julio de 2007), la Subdirectora General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, María Isabel Jimeno Almorox.

martes, 27 de noviembre de 2007

El 27 de noviembre, la Comisión de Urbanismo de la CAM ha aprobado las Normas Transitorias de Los Molinos limitándolas al Hospital de la Marina


Artículo y portada de El Telégrafo del 28 de noviembre

Artículo de El Universo del 29 de noviembre

Pincha en las imágenes para ampliarlas y poder leer los textos

De acuerdo a la información que nos ha llegado y que publicó el periódico El Telegrafo el 28 de noviembre y El Universo el 29, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, ha aprobado, con importantes modificaciones, las Normas Transitorias que dictó para Los Molinos.
Las nuevas Normas Transitorias afectarían únicamente a la actuación urbanística en los terrenos del Hospital de la Marina y descartan las actuaciones en Matalongiles (Polígono Industrial/Comercial/De ocio) y en La Cerquilla.
En principio, se trata de una importante victoria de los que nos oponemos al crecimiento desmesurado y desordenado que destruye nuestra mayor riqueza: el medio ambiente.
Las mociones aprobadas en los Plenos de octubre han tenido, sin duda, un papel determinante en la marcha atrás que ha tenido que dar la CAM. Esas mociones, junto con su denuncia ante los tribunales puesta por Ecologistas en Acción y el procesamiento de Porto Rey, responsable de la puesta en marcha de las Normas hoy recortadas, hacían muy difícil que las Normas salieran adelante.
No obstante, y teniendo en cuenta las marrullerías a que nos tiene acostumbrados la Comunidad de Madrid, estaremos atentos por si detrás de esta aprobación de unas Normas recortadas existe algún intento de continuar el urbanismo destructivo por otros medios.
En cuanto conozcamos el contenido detallado de éstas lo daremos a conocer. Lo que esperamos poder hacer en breve, pues Ecologistas en Acción ha solicitado formalmente a través de dos escritos, el 30 de noviembre, que la Consejería dé, como está obligada, toda la información al respecto.

martes, 23 de octubre de 2007

Planos de las afectaciones de las Normas Transitorias

Por petición de algunos vecinos, reflejamos los planos oficiales de las afectaciones que implicarían la aprobación de las Normas Transitorias del 2007 en las tres zonas contempladas (La Cerquilla, Hospital de la Marina y Polígono Industrial), así como el planeamiento que habían previsto en las Normas Transitorias de 2005 el Ayuntamiento del PP y la Comunidad de Madrid, para la Extensión Norte.

Como se puede observar, en el planeamiento previsto para la Extensión Norte en las Normas del 2005, quedaría una "isla" clasificada como Sector No Urbanizable de Protección, justo donde está el núcleo más numeroso de viviendas hoy construidas en esta zona. Igualmente se puede ver como la parte norte de la Huerta del General, aparece como zona para viviendas. Si bien este planeamiento está hoy sin efecto, estas recalificaciones del suelo nos pueden dar una idea de las intenciones del equipo de gobierno del PP.

Si pinchas sobre las imágenes se ampliarán y las podrás ver con detalle.

lunes, 22 de octubre de 2007

Nota de Prensa de Comisiones Obreras sobre las Normas Transitorias de Los Molinos:

CCOO llevará a la Fiscalía Anticorrupción proyectos urbanísticos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama


El Gobierno de Esperanza Aguirre podría aprobar en las próximas semanas la implantación de áreas comerciales dentro del ámbito del Parque
CCOO de Madrid critica las declaraciones efectuadas por el Director General de Urbanismo, Raimundo Herraíz, en apoyo de las normas de ordenación transitoria del municipio de Los Molinos que está incluido dentro del PORN de la Sierra de Guadarrama. Con esas normas, el Gobierno Aguirre pretende aprobar una enorme zona industrial de cinco hectáreas que podría acabar siendo una gran área comercial y de ocio en terrenos del futuro Parque Nacional. Así lo reconocen las propias propuestas electorales del partido gobernante en la localidad.

En la tramitación de la queja presentada por CCOO de Madrid, el propio Defensor del Pueblo expresa idénticos temores, hasta el punto de llegar a exigir explicaciones al Gobierno regional sobre: “Si el Estudio de Incidencia Ambiental (EstiA) contempla adecuadamente que tras un polígono industrial no late la posibilidad de permitir la construcción de una zona comercial en zona del futuro Parque Nacional”. CCOO de Madrid destaca la gran paradoja que supone el hecho de que la llamada “Zona de Transición” en la que se ubica dicho proyecto tenga como teórica finalidad la amortiguación de los impactos, según la propuesta de PORN aprobada por el propio Gobierno Regional hace una año.

La tramitación de dichas normas transitorias se basa en un argumento incierto sostenido por el Gobierno regional: la supuesta declaración de nulidad por una sentencia judicial de las normas subsidiarias y complementarias que la Comunidad de Madrid dictó en el año 1.991 para proteger este territorio.

La tramitación se inició en diciembre de 2005, siendo entonces responsable de Urbanismo, Enrique Porto Rey, que ha sido objeto de una querella por parte de la Fiscalía Anticorrupción, por supuesto enriquecimiento ilícito.

CCOO de Madrid estima que sería un auténtico escándalo urbanístico y una burla a los intereses generales y al patrimonio público de los ciudadanos que, bajo una supuesta necesidad de proporcionar suelo industrial a un municipio –argumentada por el Gobierno regional-, pudiera en realidad esconderse la intencionalidad de levantar centros comerciales y de ocio en pleno piedemonte serrano.

Por ello, CCOO de Madrid anuncia que pondrá estos hechos en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción, en el caso de que el Gobierno regional de finalmente luz verde a este proyecto.


martes, 9 de octubre de 2007

¿La Extensión Norte en venta?


Este anuncio de venta, por 43.678. 090 Euros (más de 7.267 millones de pesetas), de una superficie edificable de 24,22 hectáreas (justo la que tiene la Extensión Norte) en Los Molinos, en la que dicen que se podrían hacer 640 viviendas, se encuentra en las páginas de una inmobiliaria.
¿Qué quiere decir esto? ¿Quién está vendiendo la piel del oso antes de cazarlo? ¿Quién está detrás de esta operación?

El PGOU de 1969, pese a lo que diga el PP y la Comunidad de Madrid, fue suspendido en 1990

La suspensión o no del PGOU de 1969, ha sido una de las polémicas en torno a estas Normas Transitorias.
Desde el PP se ha insistido que de no aceptarse las Normas Transitorias, ese PGOU sería el que definiría el sistema que regiría para la ordenación y definición del territorio.
También este ha sido el planteamiento que ha llevado al PSOE a aceptar las Normas como un mal menor.
Desde Ecologistas en Acción y desde Izquierda Unida - Convocatoria por Los Molinos, hemos insistido que el PGOU de 1969 había sido suspendido por la Comunidad de Madrid en 1990 y que esta suspensión no había sido objeto de ninguna sentencia contraria ni anulación.
Damos aquí a conocer el BOCM de 14 de septiembre de 1990, en el que el se publica la Orden de la Consejería de Política Territorial, de 3 de septiembre de ese año, por la que se da a conocer la decisión del Consejo de Gobierno de la CAM, de suspender el planeamiento de Los Molinos en varios ámbitos de nuestro término municipal.
Damos a conocer también el plano de los sectores afectados por la suspensión que, como se puede ver, afecta a todas las zonas no clasificadas como rústicas.

BOCM en el que se publica la suspensión del planeamiento de 1969 en Los Molinos


Plano de los sectores afectados por la suspensión