- Primera manipulación: el Catálogo incluye un porcentaje exagerado de viviendas (19 de agosto de 2014).
- Segunda manipulación: El equipo de trabajo que hizo el Catálogo carece de cualificación (23 de agosto de 2014).
- Tercera manipulación: el Catálogo no ha sido dado a conocer a los vecinos/as (28 de agosto de 2014).
- Cuarta Manipulación: El Catálogo pretende expropiar las casas, impide venderlas, las declara Bienes de Interés Cultural (BIC), obliga a abrirlas a visitas turísticas, impide hacer obras a los vecinos/as… (6 de septiembre de 2014).
- Quinta manipulación: Los propietarios de las viviendas catalogadas han rechazado mayoritariamente, a través de las Alegaciones, que sus viviendas estén en el Catálogo (13 de septiembre de 2014).
- Sexta manipulación: El Catálogo impide hacer obras en las casas, no deja ampliarlas, nos obliga a usar determinados materiales, paraliza todas las licencias (19 de septiembre de 2014).
- Séptima manipulación: El Catálogo no permite hacer obras de ampliación de los inmuebles catalogados por lo que atenta contra los derechos edificatorios (30 de septiembre de 2014).
Octava manipulación: El Catálogo no tiene ninguna ventaja para el pueblo y mucho menos para los propietarios.
En la campaña que se ha hecho contra el Catálogo, no sólo desde los sectores más retrógrados del PP, junto con las grandes falsedades, como que se pretendía expropiar las viviendas catalogadas, también se negaron o minimizaron las ventajas que los Catálogos tienen para las poblaciones y también, en muchos casos, para los propietarios.
La principal ventaja del Catálogo, como hemos dicho, es colectiva, de bien común, en la medida que hubiera permitido mantener el valor de nuestro pueblo, mejorar su calidad de vida y garantiza que no se van a repetir las barbaridades y fealdades que hemos visto en los últimos años.
Los Molinos es un pueblo que además de estar en un entorno privilegiado, conserva gran parte de su belleza como entorno urbano. Tenemos un pueblo singular del que nos sentimos orgullosos y del que podemos presumir de manera legítima. Nuestras Colonias Históricas de veraneo son, probablemente, las mejor conservadas de toda la Sierra y nuestro Casco Antiguo mantiene su traza rural y magníficos ejemplos de construcciones valiosas.
Hay quien piensa que ese patrimonio no tiene valor y que debería ser destruido, para ser sustituido por solares que quedan vacíos durante decenas de años, degradando nuestro entorno urbano y el valor de las casas vecinas, o por nuevas viviendas sin calidad ni estética.
Hemos dicho que muchos/as no queremos que Los Molinos se convierta en lo que hoy son la mayoría de los pueblos cercanos: unos espacios saturados de edificios y tráfico, sin personalidad ni identidad y sin valor futuro, más parecidos a un barrio de Madrid o de Villalba, espacios urbanos que no son ni pueblos ni ciudades...
Y estos deseos no nacen sólo de un respeto por quienes en el pasado construyeron nuestro pueblo, sino también de la conciencia de que nadie se ha arrepentido de conservar un patrimonio valioso e insustituible, que crece de valor con el tiempo.
Pero un pueblo y singular, no sólo es un orgullo, sino también una fuente de calidad de vida para los que aquí vivimos, un atractivo para venir a vivir en él, un reclamo para los visitantes que ayudan a dar vida a nuestros comercios, bares y restaurantes, una fuente de empleo estable y un seguro de incremento del valor de nuestras casas.
Quienes queremos a nuestro pueblo y quienes queremos para él y para nosotros un futuro mejor, tenemos la ocasión de demostrarlo protegiéndolo.
Muchos vecinos/as están orgullosos/as de que sus viviendas estuvieran incluidas en el Catálogo. No cualquiera puede decir que vive en una casa que merece la pena que sea protegida. Otros/as más están orgullosos de conservar lo que les han legado sus padres o abuelos, porque son personas que entienden lo importante que es mantener la memoria y los legados de nuestros mayores. Algunos/as saben, además, que la fiebre del ladrillo no volverá a nuestro país, y que lo antiguo, lo bueno, lo auténtico, será lo que perdure y se revalorice con el tiempo, en todos los sentidos.
Pero más allá de estos aspectos, tras el Catálogo había también ventajas para la gran mayoría de los propietarios/as.
Algunas ventajas del Catálogo para los propietarios/as de inmuebles fuera de ordenación
Es sabido que tener una casa en un Catálogo implica someterse a una ordenanza específica que pretende garantizar su conservación, pero para las casas fuera de ordenación, que son más del 80% de las incluidas en el Catálogo, las ventajas son indudables, en la medida que se les hubieran permitido hacer determinadas obras en ellas que hoy les están prohibidas.
Como he expuesto en la entrada anterior, las viviendas fuera de ordenación tienen serias limitaciones para obras de ampliación y de otro tipo. Esas limitaciones, para las viviendas fuera de ordenación absoluta o total, implican que no se puede hacer en ellas casi ninguna obra y menos las que prolonguen su vida útil o incrementen su valor. Recordemos que en el Catálogo se incluían 168 viviendas en esa situación y unas 176 o más fuera de ordenación parcial.
Las primeras, las fuera de ordenación absoluta y total, cambiaban radicalmente de situación al estar en el Catálogo, pasando de ser inmuebles destinados a desaparece a ser inmuebles destinados a conservarse. Su inclusión en el Catálogo hacía que su conservación se considerara por encima de las restricciones que establecen los planes urbanísticos, incluido el PGOU y las Normas Subsidiarias. Es decir, que en esas viviendas se podrían hacer todo tipo de obras que garanticen su supervivencia, su conservación y su uso. Esto quedó así definido por una sentencia del Tribunal Supremo. Sólo se pone una salvedad, muy menor e hipotética, y es que cuando se quieran hacer obras en las viviendas dentro de un Catálogo, que estén fuera de ordenación absoluta, y estas aumenten el valor de la vivienda protegida, se debe renunciar expresamente a que, en caso de una hipotética expropiación forzosa, ese aumento de valor se incluya en el justiprecio.
Vivienda abandonada y fuera de ordenación por estar en zona comercial |
- Una vivienda fuera de ordenación total o absoluta, por estar edificada en suelo rústico, vía pecuaria o en la zona de protección del río, o por no contar con la parcela mínima (según el PGOU o las Normas Subsidiarias) sufre un percance como un incendio que produce su derrumbe total o parcial. El Ayuntamiento no podría dar la licencia de reconstrucción de la casa. Mientras que si esa casa está en el Catálogo, al estar protegida, el Ayuntamiento tendría que otorgar a los propietarios la licencia de reconstrucción, para garantizar su supervivencia y conservación.
- Una vivienda fuera de ordenación total o absoluta, requiere trabajos de consolidación para garantizar su seguridad u obras para garantizar su habitabilidad (elevación de techos, cambios significativos en las cubiertas, etc.). El Ayuntamiento no podría dar esas licencias. Mientras que si esa casa está en el Catálogo, al estar protegida, el Ayuntamiento tendría que otorgar a los propietarios, esas licencias, si las permite el Catálogo, para garantizar su supervivencia y conservación.
- Una vivienda fuera de ordenación parcial o relativa, sufre un percance como un incendio que produce un derrumbe total o parcial. El Ayuntamiento sólo podría otorgar una licencia que si la reconstrucción devuelve la casa a la ordenación establecida en la zona por el PGOU o las Normas Subsidiarias. Es decir, que, por ejemplo, tendrían que reducir la ocupación, las alturas, respetar los retranqueos, etc. Mientras que si esa casa está en el Catálogo, al estar protegida, el Ayuntamiento tendría que otorgar a los propietarios la licencia de reconstrucción, para garantizar su supervivencia y conservación, manteniendo el fuera de ordenación (ocupación, alturas, retranqueos…).
- Los propietarios de una vivienda fuera de ordenación parcial o relativa quieren realizar en ella obras de reestructuración, por ejemplo, cambiar su distribución interior, modificar la cota de los forjados, etc., ya sea por razones de habitabilidad o para su mejor conservación. El Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación, sólo podría autorizarlas para el 50% o menos de la superficie edificada del edificio. Mientras que si esa casa está en el Catálogo, mi opinión es que, al estar protegida y para garantizar su uso y mantenimiento, con el fin superior de su conservación, el Ayuntamiento podría otorgar a los propietarios la licencia de reestructuración, para garantizar la supervivencia y conservación del edificio catalogado.
El chalet La Romerito, en avanzado estado de ruina |
Algunas ventajas para las viviendas de las Colonias Históricas
Otro aspecto que se habría puesto en marcha con la aprobación del Catálogo hubiera sido autorizar la división horizontal (el hacer varios apartamentos en un chalet) en las viviendas incluidas en las Colonias Históricas.
En la Memoria del Catálogo que se dio a conocer un año antes de su aprobación inicial, en mayo de 2013, cuando se abrió el período de sugerencias, se razonaba de manera amplia el porqué de esa modificación:
“En el caso de los edificios de las Colonias Históricas, en el grupo de trabajo éramos conscientes de que la mayor amenaza ha venido siendo el abandono de las construcciones, lo que, especialmente por nuestro clima, las condena a la ruina en pocos años.Y se proponía como paliativo a esta situación:
Este abandono ha llegado por varios lados. Por un lado la Sierra de Madrid ha venido perdiendo valor social como lugar de veraneo para las familias adineradas, lo que ha llevado a muchas de esas familias a venir cada vez menos a sus casas en Los Molinos, a desatenderlas, a abandonarlas o a intentar venderlas. Por otro lado, las herencias han llevado en bastantes casos a situaciones que han propiciado el abandono, tanto por la dificultad de vender unos chalets de vieja construcción y muy caros de mantener, que no se corresponden ni con el poder adquisitivo de las personas que hoy quieren vivir o veranear en Los Molinos, ni con sus requerimientos en cuanto a tamaño o comodidades, como por las dificultades y conflictos que a veces se generan cuando quedan en manos de varios herederos (en algunos casos hijos y nietos), lo que dificulta tanto el reparto, como la venta, que, como hemos dicho, es además muy difícil. Un paseo por la Colonia Histórica de Los Molinos permite ver que muchas casas magníficas no han podido ser mantenidas por sus herederos, o estos no han llegado a un acuerdo, y apenas tienen posibilidades de venderse, por lo que hoy tenemos varias de ellas en ruina, decenas abandonadas o semiabandonadas y muchas más deshabitadas todo el año, situaciones que podrían terminar no sólo en la desaparición de esas casas, sino también en el deslucimiento y deterioro de toda la Colonia Histórica.”
“En el grupo de trabajo estuvimos de acuerdo desde el principio en que un paliativo para intentar parar el deterioro de los chalets de la Colonia Histórica y para facilitar su rehabilitación y revitalización, podía ser autorizar la “división horizontal” de esas casas.
La división de los antiguos chalets en apartamentos facilita una salida a las herencias y a la falta de mercado para las grandes casas (…) estableciendo la división horizontal en una planta o en 100 metros cuadrados, como se detalla en la Normativa.”
Quinta Eloisa, gran casa abandonada y deteriorada, en venta desde hace años |
Esto significaba que todo chalet incluido en el Catálogo podía dividirse en varios pisos o apartamentos, ya fuera uno por planta o uno cada 100 m2 construidos, convirtiéndose en edificios multifamiliares.
La posibilidad y la necesidad de autorizar la “división horizontal” eran compartidas por los técnicos de la Comunidad de Madrid, con los que debatimos a lo largo de más de un año todos los aspectos del Catálogo. Aunque, desde Patrimonio Arquitectónico se nos dijo que este aspecto tendría que aprobarse a través de una Modificación Puntual del Planeamiento y que no podía hacerse desde la Normativa del Catálogo. Algunos seguimos teniendo dudas sobre si esto tiene que ser así, pero sacamos este aspecto de dicha Normativa cuando el Catálogo fue sometido a aprobación inicial (mayo de 2014) y después de consultar con los técnicos de la Consejería de Urbanismo este aspecto y de que se mostraran favorables a que se hiciera una Modificación Puntual para autorizar la “división horizontal”, una vez aprobado definitivamente el Catálogo. Esa Modificación Puntual ya la teníamos redactada y hubiera sido presentada al día siguiente de esa aprobación. Esta normativa hubiera permitido la “división horizontal” a un 15%, aproximadamente, de los inmuebles incluidos en el Catálogo.
Quienes, por acción u omisión (PP, PSOE y PLM), han propiciado la retirada del Catálogo, tendrán que responder también ante los vecinos y vecinas beneficiarios de esta posibilidad y ante abandonos y deterioros de viviendas que se seguirán produciendo en las Colonias, mientras no se puede dar la “división horizontal”.
Vivienda fuera de ordenación absoluta o total |
Algunas ventajas para todas las viviendas del Casco Antiguo y de las Colonias Históricas
Por otro lado, el Catálogo incluía también Ordenanzas de Edificación que racionalizaban las establecidas por el PGOU en el Casco Antiguo del pueblo y las Colonias Históricas.
En las ordenanzas actualmente vigentes, las del PGOU, imponen en el Casco antiguo las siguientes condiciones estéticas para las ampliaciones, reformas o nuevas edificaciones:
Condiciones estéticas
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Casco
Antiguo
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Colonias
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Fachadas
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Piedras del
país en fábricas vistas con despiece horizontal-
Revocos a la tirolesa en tonos claros, ocres o blancos, o similares. Ladrillo de tejar con amplias juntas, combinado con piedra del país. |
Fachadas en
fábricas vistas de piedra del país –con despiece horizontal-, revocos a la
tirolesa en tonos blancos o similares, hormigón visto moldeado o abujardado,
ladrillo de tejar con anchas juntas combinado con piedra del país.
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Cubiertas
|
Teja curva
de tejar
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Cubiertas a
dos aguas de teja curva, pizarra y plana.
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Prohibiciones
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Quedan
expresamente prohibidas las piedras pulimentadas, las plaquetas de pasta
vítrea o similares, las cubiertas de placas metálicas, de fibrocemento al
natural, plásticos o embreados, y las coloraciones detonantes en carpinterías
o paramentos.
|
Quedan expresamente
prohibidas las piedras pulimentadas, las plaquetas de pasta vítrea o
similares, los balcones de bañera, las cubiertas de placas metálicas,
plásticas de fibrocementeo al natural o embreadas, y los colores detonantes
en carpinterías o paramentos y los ladrillos mecánicos rojo-pimentón.
|
Con la aprobación del Catálogo, hubieran quedado autorizados el uso de aplacados de granito, la teja cerámica, de hormigón o pizarra y los revocos aunque no fueran a la tirolesa. Además se autorizaba en las Colonias Históricas las cubiertas planas vegetales para nuevas construcciones, atendiendo a una tendencia ecológica, a la vez que se establecía una ordenanza para las nuevas construcciones, para mantener la estética en las Colonias Históricas, en la que no se permitían los revestimientos de fachadas de “ladrillo visto, bloque de hormigón, revestimientos cerámicos, piedra diferente a la de granito tradicionalmente utilizada en la zona, salvo elementos puntuales”.
Algunas otras ventajas que el Catálogo hubiera podido tener para los propietarios/as desde el punto de vista del apoyo del Estado y las Comunidades Autónomas
La tendencia que está plenamente consolidada en la mayoría de los países europeos, es favorecer la rehabilitación de viviendas, frente a la nueva construcción, tanto por motivos de conservación del patrimonio, como por motivos económicos y ecológicos. Incluso, un partido tan atrasado como el PP, reconoció parcialmente esta necesidad (aunque ligándola de manera poco realista a la recuperación del sector inmobiliario), en la recientísima Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, publicada en el BOE el 27 de junio de 2013 (para la mayoría, esta Ley es sólo conocida porque estableció el “certificado de eficiencia energética”). En el preámbulo de esta Ley se dicen cosas como:
“La tradición urbanística española (…) se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, permiten intervenir de manera inteligente en las ciudades, tratando de generar bienestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes (…) el camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas, que constituyen el objeto esencial de esta Ley (…) el porcentaje que representa la rehabilitación en España en relación con el total de la construcción es, asimismo, uno de los más bajos de la zona euro, situándose trece puntos por debajo de la media europea, que alcanza un entorno del 41,7 % del sector de la construcción, y ello aún con el desplome de dicho sector en España, a consecuencia de la crisis (…) La regulación que contiene esta norma se enmarca en un contexto de crisis económica, cuya salida depende en gran medida –dado el peso del sector inmobiliario en dicha crisis–, de la recuperación y reactivación –de cara sobre todo al empleo– del sector de la construcción. Dicha salida, en un contexto de improcedencia de políticas de expansión, tales como la generación de nueva ciudad y nuevas viviendas, sólo es posible actuando sobre el patrimonio inmobiliario y la edificación existente.”Para que esta tendencia a la rehabilitación, que como hemos dicho es algo asumido en los países de nuestro entorno, se consolide, es imprescindible que se retomen, desde el Estado y las Comunidades Autónomas, los planes de ayuda a las mejoras de cubiertas, calefacciones, aislamientos, rehabilitación, embellecimiento…, que han quedado prácticamente desaparecidos con las políticas del PP y del PSOE, que destinan ingentes recursos públicos a salvar a sus socios y financiadores del sector bancario y de las grandes empresas. Los aires de cambio profundo que soplan en nuestro país y que pueden concretarse en las próximas elecciones, volverán a plantear estas necesidades y este apoyo decidido a la rehabilitación de las viviendas.
Además, para la conservación del patrimonio, tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, venían destinando fondos, que ahora se canalizan hacia otros gastos. También este aspecto tendrá que recuperarse en un futuro próximo y deberá ser objeto de reclamación por parte de quienes consideramos que vale la pena conservar nuestro patrimonio.
Algunas ventajas que el Catálogo hubiera podido tener para los propietarios/as desde el punto de vista del apoyo del Ayuntamiento
Además de las subvenciones por parte del Estado o la Comunidad Autónoma, que habría que haber reclamado para las viviendas incluidas en el Catálogo, el Ayuntamiento también podía poner en marcha algunas medidas de apoyo, a pesar de la situación precaria en que están las finanzas municipales, por culpa de los 4,3 millones de Euros en deudas que nos dejó el PP. De hecho, este tema fue tratado en el equipo de gobierno, había acuerdo entre los tres grupos y se estuvieron barajando fórmulas.
En la Normativa del Catálogo se recogían algunas de estas posibilidades:
“Si el coste de ejecución de las obras a que se refieren los dos últimos apartados anteriores rebasara los límites establecidos en los mismos y existiesen razones de utilidad pública o interés social que aconsejaran la conservación del inmueble, el Ayuntamiento o subsidiariamente la Administración Autonómica, con arreglo a lo establecido en el artículo 170 de la Ley del Suelo, podrá subvencionar el exceso del coste de la reparación, excluyendo al inmueble del régimen previsto en el artículo 171 de la misma ley y requiriendo al propietario la ejecución del conjunto de obras necesarias hasta los límites antes citados. (…) La catalogación implica asimismo la inclusión de las obras de mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento y reestructuración de los bienes aquí identificados en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales y beneficios que establece la legislación vigente o pudiera establecer para estos inmuebles (…)Corresponde a la Administración, en base a la existencia de razones de utilidad pública o interés social aludidos en este documento, la tutela y vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, así como la aportación complementaria necesaria por encima del límite del deber de conservación de aquéllos y la adopción de las medidas legales precisas para garantizar la permanencia de los bienes catalogados.”Desde mi punto de vista se deberían haber aplicado, además y en primer lugar, exoneraciones totales o parciales de la Tasa por Obras a estas viviendas, cuando dichas obras fueran de conservación o consolidación del bien incluido en el Catálogo. En segundo lugar se tendría que hacer lo mismo con el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), para las obras de conservación o consolidación.
Estos dos primeros aspectos hubieran podido ser asumidos por los Presupuestos Municipales.
El tercer elemento, hubiera sido reducir el IBI a las viviendas incluidas en el Catálogo, como hacen muchos Ayuntamientos. Una fórmula sería exonerar totalmente de ese impuesto a los inmuebles de mayor nivel de protección y rebajarlo en porcentajes decrecientes para los niveles más bajos de protección. Evidentemente este aspecto hubiera requerido de un estudio detallado de su repercusión en los ingresos del Ayuntamiento. Estudio que además nos hubiera sido exigido por estar sometidos a la vigilancia del Plan de Ajuste (por los créditos que hubo que pedir para pagar las deudas del PP a los proveedores). Pero hubiera sido posible aliviar la carga del IBI a estas viviendas, pues aunque el Ayuntamiento tiene pocos recursos, se siguen gastando doscientos mil o más Euros en fiestas en la que la mayor partida son los festejos taurinos.
El alquiler por rehabilitación, otra medida de apoyo a los propietarios de inmuebles catalogados y de recuperación de nuestro pueblo
Otra fórmula de apoyo a la conservación de las viviendas catalogadas, que empezamos a poner en marcha desde la Plataforma de Desarrollo de Los Molinos, fue lo que llamamos el “alquiler por rehabilitación”, que consiste, básicamente, en que entre inquilino/a y propietario/a se firma un contrato por el cual el primero se compromete a asumir o realizar obras de rehabilitación detalladas y valoradas, con las que pagaría el alquiler o parte de él, durante el tiempo que se fije de mutuo acuerdo entre las partes. Esto es algo que está perfectamente dentro de la Ley, que se ha hecho en muchos lugares de nuestro país y que tiene también en Los Molinos un ejemplo significativo en el edificio que hoy ocupa la Peña Los Abstemios, que pactó con el propietario rehabilitarlo a cambio de un contrato de alquiler por unos años.
A este fin elaboramos un folleto y preparamos una estrategia para poner en marcha esta alternativa, una vez estuviera aprobado el Catálogo. En el folleto citado se explicaba así esta alternativa:
"1. En Los Molinos hay cada vez más viviendas vacías y sin ningún uso. Algunas están abandonadas y con signos crecientes de deterioro. Como todos/as sabemos, las viviendas abandonadas y aquellas que no se habitan sufren, por nuestro clima y otros factores, un proceso muy rápido de degradación y pérdida de valor.
Muchos propietarios/as habían venido confiando en venderlas, pero hoy por hoy ésta salida es muy difícil, cuando en Los Molinos hay varios centenares de viviendas en venta y muy pocas transacciones. La alternativa del alquiler en muchos casos tampoco es posible, porque algunas de estas casas carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad o tienen deteriorados sus sistemas de agua, electricidad, etc.
Cuando los propietarios no pueden rehabilitarlas, por las razones que sean, se va a producir un rápido proceso de deterioro y depreciación, que hace cada vez más difícil que esas viviendas se puedan alquilar, mientras que la alternativa de venderlas es cada vez más complicada, como nos muestran la pervivencia de anuncios de venta desde hace años en muchas de ellas. Mientras tanto, los propietarios/as ven como se deprecia su patrimonio, a la vez que tienen que hacer frente a gastos importantes, como el IBI y la tasa de basuras.
2. Por otro lado, en nuestro municipio hay personas, jóvenes y no tan jóvenes, que por las condiciones de precariedad en el empleo, bajos salarios o estar en paro, tienen dificultades para pagar los alquileres o tienen que seguir conviviendo con sus familiares. También hay personas que pudiendo pagar un alquiler, desearían alquilar una casa singular en el centro del pueblo o un chalet en las colonias, pero se encuentran que muchas de esas viviendas carecen de las mínimas condiciones de habitabilidad o comodidad.
3. Recientemente el Ayuntamiento ha elaborado una propuesta de Catálogo de Patrimonio. En él están catalogadas viviendas que tienen valores singulares y cuyos propietarias tienen la obligación, por ley, de evitar su deterioro, así como el Ayuntamiento tiene la obligación legal de vigilar que esos edificios no se deterioren y de hacer que se rehabiliten.
ALQUILER POR REHABILITACIÓN
Viendo estas situaciones, y buscando el beneficio de todas las personas implicadas, planteamos como salida a algunas de ellas la alternativa del “alquiler por rehabilitación”.
¿Qué es el alquiler por rehabilitación?:
Aquellas personas propietarias de una casa que necesita una rehabilitación, pueden encontrar salida a la situación alquilándola a cambio de que los inquilinos asuman el pago de parte o todo el alquiler, durante un período de tiempo pactado, con la rehabilitación de la vivienda.
Aquellas personas que quieran acceder a una casa pagando todo o parte del alquiler a través de su rehabilitación, pueden encontrar así una fórmula para que les salga más barato el alquiler, en términos monetarios, al poderlo pagar en parte con su trabajo en la rehabilitación. O, aquellas personas que cuentan con recursos monetarios suficientes para alquilar, pueden acceder a alquilar casas singulares o de su gusto, que no reúnen condiciones de habitabilidad, asumiendo los gastos de rehabilitación como parte o todo el pago del alquiler durante un tiempo.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, pueden firmar un contrato de alquiler que incluya esta forma de pago.
El alquiler por rehabilitación está recogido en la legislación. Concretamente, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, publicada en el BOE el 5 de junio de 2013 (…)
¿Cómo se quiere poner en práctica esta modalidad de alquiler en Los Molinos?
Los vecinos/as que participamos en las reuniones de la Plataforma por el Desarrollo de Los Molinos, hemos hablado de este tema y hemos contactado con personas que quieren alquilar viviendas en esta modalidad. Más aun, se ha planteando la posibilidad de organizar una cooperativa o una fórmula parecida que podría permitir comprar los materiales de construcción a precios más baratos, organizarse para el apoyo mutuo en las obras de rehabilitación, contar con la colaboración de técnicos externos para los proyectos de obra, etc.
¿Cómo podrían ser los contratos de alquiler por rehabilitación?
De acuerdo a la legislación vigente, los contratos se pactan entre las partes, el inquilino/a y el casero/a, por lo que lo que a continuación reflejamos es sólo a título orientativo, aunque el Ayuntamiento podría establecer un sistema de mediación que ayude a caseros e inquilinos en este proceso, que puede ser una novedad en nuestro pueblo, aunque se practica en otros pueblos y países de manera habitual.
Esta modalidad de alquiler podría ayudar no sólo a los propietarios/as e inquilinos/as, sino que permitiría también afrontar la rehabilitación y la revitalización de algunas zonas de Los Molinos, donde hay casas abandonadas o en estado de abandono, lo que a veces puede suponer riesgos (basuras, humedades, accidentes, incendios, derrumbes…), afean nuestras calles y dan una mala imagen de nuestro pueblo, afectan negativamente a los negocios cercanos, deterioran el valor de las casas cercanas, etc.”
11 comentarios:
Un disparate ideologico ,de donde van a sacar las compensaciones para el propietario(-que se presuponga compensacion se presupone no es tan ventajoso-).No se en que pueblo vives .No se donde veis los excelentes caracteres excepcionales de vivienda.Dices se catalogue el casco (lo que merecezca ser protegido no el me gusta o aqui hubo..)y a esos y los que se siente orgullosos de tener en el catalogo su vivienda lo haceis..A los damas nos dejais en paz que no vemos las ventajas por ningun lado.El municipio solo cobra Ibi si haceis un catogo pequeñito los tenies contentos a esos pocos. A los demas deja en paz su vivienda y a mi ,que mas que ventajas son problemas de futuro.
Viendo la normativa para el casco antiguo y observando la reciente edificación de la casa “Los Barrios” (frente al bar Los Angeles) compruebo que se cumple al 100%. No sé quien concedió la licencia pero sí que se realizó siendo Delegado de Urbanismo el mesías.
¿Pero de verdad te crees que es posible el alquiler por rehabilitacion,en que casas?.Lo de no cuidar para vender de risa Se vendera mejor una casa en buen estado que una en mal estado digo yo.Lo de las ventajas al propietario tela marinera..Lo de fuera ordenacion ¡ la vas a derribar despues de 50 ańos de permanencia! ,ya!( son minoria).Hablas de Ordenzas en el Catalogo,cuales,las que hariais despues.Primero Catalogo luego ordenanza¿porque no al reves?,seria lo sensato.Del contenido mejor ni mentar solo hay que ver el revuelo que montasteis en el municipio este verano.
El Iluminado deberia contestar como se ha permitido el color, el 30% sin contruir y la piedra del país que no se ha respetado en la vivienda mencionada por el anónimo de las 8.46.
Venga hombre, si ya sabemos que tú no tienes culpa de naaaaaaa ..... que todo es culpa de los caciques.
He estado fuera y sin internet (qué descanso) desde que puse esta entrada y no he podido responder a los comentarios de los anónimos.
Sobre las ordenanzas de edificación, hasta mayo del año pasado (2003), el Ayuntamiento consideró (de acuerdo a los informes del Secretario y del Técnico Municipal) que estaban vigentes las Normas Transitorias. Esas ordenanzas eran diferentes a las actuales, que han vuelto a ser las del PGOU.
En cuanto a la licencia de obra del horror color azafrán frente al bar Los Ángeles (después de tirar una casa que tenía una interesante escalera exterior de hierro), su concesión es anterior a que yo fuera concejal y se hizo con las Normas Transitorias y no con el PGOU.
Las rebajas en el IBI son posibles, si se recortan otros gastos, como por ejemplo los de las fiestas taurinas. Querer es poder...
El alquiler por rehabilitación está en marcha en muchos pueblos y ciudades de nuestro país del resto de Europa. De nuevo, querer es poder.
Las viviendas fuera de ordenación, como se explica en el artículo, no se tiran, pero tampoco se pueden hacer obras de calado en ellas (aunque en algunos casos se han consentido).
El urbanismo, como el Catálogo, no se puede hacer a la carta legalmente. Hay que hacerlo de manera global (ordenanzas viene de ordenar). Algunos añoran volver a la situación en que se consentía unas obras a unos, los amiguetes o los que cotizaban, y se prohibían a otros.
El año que debía aparecer en el paréntesis es 2013, no 2003.
Disculpas.
El Plan General de Ordenacion Urbana es el instrumento de Planeamiento en la normativa urbanistica mediante el cual se clasifica el suelo ,se regula su uso, determina el regimen aplicable a cada suelo y define su equipamiento,y se incluyen "las medidas para proteccion del patrimonio cultural y natural". Esta claro que el de Los Molinos esta anticuado y obsoleto ,obliguemos en las proximas elecciones a que se realice consensuadamente entre todos .Tu sabes Adolfo, porque entiendo eres una persona culta que ese es el camino y sabes que un Catalogo hecho de esta forma, para mi tan arbitraria,no es el camino para "ordenar nada".Lo que no es de recibo es que este municipio no lo haya logrado por no ponerse de acuerdo sus politicos o por ser tumbado sistematicamente por Organismos Superiores.Este proyecto que ha creado tanta alarma entre muchos propietarios parece no es el camino de lograr consensuar nada.
"su concesión es anterior a que yo fuera concejal y se hizo con las Normas Transitorias y no con el PGOU"
Tú eras el concejal delegado de urbanismo cuando se ejecutó la obra. Y punto.
No he visto el proyecto, pero estoy totalmente convencido que en él no consta ni el color de fachada, ni la ocupación,ni que no tenga piedra del país tal y como aparece hoy.
Y otro convencimiento, si esa obra se hubiera ejecutado con un gobierno papoista tú la hubieras denunciado y catalogado al constructor como "amigo" del poder.
Querido Anónimo, he intentado explicarte que esa licencia se dio cuando se consideraba que estaban vigentes las Normas Transitorias de 2007, que tenían sus propias ordenanzas estéticas.
Es el PGOU, ahora de nuevo vigente, el que establece los colores claros, la piedra del país, los enfoscados a la tirolesa, el ladrillo y la teja de tejar, como condiciones estéticas, y la obligación de dejar como patio o jardín el 25% de la superficie de la parcela.
Como te digo, las Normas Transitorias que nos impuso el PP (y que conseguimos anular en los tribunales), permitían hacer las construcciones como la que mencionas. Puedes comprobarlo.
Adolfo,
Cuando mencionas las Normas Transitorias, ¿te refieres a las Normas Subisidiarias y Transitorias del año 91?.....¿esas nos las impuso el P.P.?.... ¿No fue Leguina quien las impuso ante tanta canallada hecha por el P.P.? ¿Y no fue el P.P. quien las recurrio ante los tribunales(con el beneplácito del PSOE? y la sentencia no fue que se publicaran en el BOCAM dichas Normas y seria lo válido?.......................Y esas Normas establecian algo sobre el casco antiguo?....pues siempre creimos que afectaban a polígonos sobre los que el P.P. caciquil habia actuado como le habia dado la gana, entre ellos tú urbanización.
Resumiendo, unos porque no quereis contruir nada y otros porque quieren construir todo nos estáis jodiendo pero que bien. Interpretando la ley como al gobernante de turno le de la gana.
Entiendo perfectamente, Anónimo, que la gente se haga un lío, porque el urbanismo de Los Molinos ha sido un caos, en el que algunos han pescado...
Me refiero a las Normas Transitorias aprobadas por la Comunidad de Madrid (PP) en el año 2007, que se consideraron vigentes hasta el año 2013. Esas Normas incluían todo el término municipal y establecían nuevas Ordenanzas, también para el casco. Creo que todavía deben estar colgadas en la web municipal.
Las otras, las que mencionas, son las Normas Complementarias y Subsidiarias de 1991, que, como dices, sacó la Comunidad de Madrid con Legina, para parar el urbanismo demencial que se estaba llevando a cabo en Los Molinos, construyendo hacia La Peñota y teniendo un proyecto que creo que era de unos 700 chalets en El Chaparral, por ejemplo.
Hoy está vigente el PGOU para una parte del pueblo y las Normas Subsidiarias y Complementarias de 1991, para cinco zonas (lo que llaman polígonos). En el casco y en la mayoría de la Colonia lo que está vigente es el PGOU.
En cuanto a los que "no queremos construir nada", decirte que no es así. Nosotros, como el resto de movimientos sociales en la Sierra, lo que defendíamos y defendemos es que no se convierta en urbano ni un metro cuadrado más de espacios rurales, además de por razones ecológicas y de calidad de vida, porque en todos nuestros pueblos existen terrenos urbanos para construir decenas de miles de viviendas. Concretamente, en nuestro pueblo pasan de las mil las que se pueden construir, sin necesidad morder más terreno a los prados y montes.
Espero haberte aclarado al menos parte de lo que planteas.
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