El deslinde de 1672
El primer documento que conocemos sobre los límites del
término de Los Molinos con El Espinar, y también con Guadarrama, Cercedilla y
Collado Mediano, son las actas de deslinde fechadas en 1672, un valioso e
interesante legajo de nuestro Archivo Histórico Municipal, hoy depositado en el
Archivo de la Comunidad de Madrid.
Ese expediente aparece en el inventario que hizo el
Secretario del Ayuntamiento Juan Francisco Vecino en 1898 como “Un libro forrado de pergamino que comprende
el deslinde y amojonamiento de los términos jurisdiccionales de esta Villa con
la de Guadarrama, el Espinar y Cercedilla”, fechado en 1673. En el
inventario actual del Archivo Histórico Municipal aparece como “Apeos de la villa de Los Molinos con las
villas de Guadarrama, El Espinar, Collado Mediano y Cercedilla por ejidos y
dehesas del común”, también fechado en 1673, aunque las actas de deslinde y
amojonamiento entre El Espinar y Los Molinos están fechadas en 1672.
Existen algunas referencias
anteriores y hasta muy anteriores, pues estas fueron zonas en disputa entre
Segovia y Madrid, como lo fueron los territorios del Real de Manzanares y el
Real mismo, en el que se incluyó a Los Molinos aun antes de adquirir la
condición de Villa, con la Comunidad de la Ciudad y la Tierra de Segovia, como
expusimos en el capítulo anterior. Es posible que algo se pudiera deducir de
los documentos emitidos por Alfonso VII a mediados del siglo XII, que aparezca
en los deslindes de 1239 entre Madrid y Segovia, en el reinado de Fernando III,
aunque por lo que hemos visto y entendido solo hay una posible referencia en la
zona cuando se dice: “el XL mojon en el plano de entre Aluende e Cuelga
mures” o en los de 1350, cuando Leonor de Guzmán era
dueña y señora del Real de Manzanares, pero no nos ha dado tiempo a
consultarlos al detalle, porque requiere de mucho tiempo y de mucha paciencia
para intentar entender la grafía y las palabras que en ellos se utilizan,
además algunos están en latín, y, en muchas ocasiones, al no ser una persona
especialista en paleografía se hace casi imposible de comprender.
Un Ayuntamiento más preocupado
por nuestra historia y cultura podría dedicar algunos recursos a contratar la
transcripción por especialistas en paleografía de los documentos de deslindes
del Archivo Histórico Municipal y de otros de ese valiosísimo patrimonio
cultural que tenemos, y también de otros documentos de otros archivos que hagan
referencia a Los Molinos. Con mucho menos de lo que nos cuesta una sola corrida
de novillos, podríamos, sin duda, conseguir la transcripción de todos los
documentos de deslindes y probablemente los de todo el Archivo Histórico.
Hay en nuestro Archivo Histórico Municipal otros documentos
anteriores, de los años 1538, 1569, 1566, 1598 y 1618, que hacen referencia a
pleitos por deslindes con Cercedilla y Guadarrama y de la Cañada Real. También
hay documentos posteriores, de los años 1719, 1731, 1737, 1748, 1777 y 1869 que
tratan igualmente de los límites y litigios con los vecinos pueblos de
Cercedilla, Guadarrama y Collado Mediano, pero no está relacionado ningún
documento de litigios o de nuevo deslinde con El Espinar, más allá de dos hojas de un acta que parecía contener
un dibujo del trazado de los límites, del año 1869, y que no está o no hemos
sabido localizar en el Archivo.
Esa ausencia de litigios por los límites con El Espinar,
frente a los numerosos pleitos por los de Cercedilla, Collado Mediano y
Guadarrama (con este último pueblo todavía hoy no se ha cerrado el deslinde de
mutuo acuerdo) se puede deber a que los deslindes que fueron fijados en el
amojonamiento de 1672 eran unos límites claros e incuestionables, definidos por
la cuerda de la Sierra y la línea que separa las vertientes de aguas (“aguas
vertientes” y “la cuerda” se dice en ese documento) como ha sido la lógica en
las delimitaciones tradicionales entre municipios, provincias, regiones y
también países.
De hecho, en las actas de deslindes de 1672 entre Los Molinos y El Espinar solo se situaron y remarcaron 7 mojones, más dos, uno que se comparte también con Guadarrama y otro que se comparte además con Cercedilla, mientras que con Guadarrama, por ejemplo, en ese mismo período se situaron 24 mojones.
Los deslindes que se hicieron en los años 1672 y 1673, que se puede leer en el citado documento, aunque con cierta dificultad, fueron hechos con una solemnidad, rigurosidad y detalle que se echa de menos en los deslindes posteriores de 1879 y 2004.
No se recurrió a la simplificación de definir los términos trazando líneas rectas virtuales entre mojones, como se hizo en 1898 y 2004, sino que situó de manera precisa la línea límite con los términos de los pueblos vecinos localizando, reconociendo, describiendo y señalando numerosos mojones, definiéndola por las vallas de piedra que separaban los prados y dehesas, por los accidentes geográficos o, como hemos comentado, por la cuerda de la Sierra o la línea de aguas vertientes allí donde era posible, como lo fue en el caso del deslinde con El Espinar.
Ya hemos comentado que estos documentos no son de fácil lectura, especialmente por la caligrafía, pero también el el uso de abreviaturas, la terminología usada y también porque las reglas ortográficas no estaban definidas, por lo que la forma de escribir algunas palabras es diferente a la actual y también porque a veces cambia la forma de escribir una palabra y hasta algunas letras de un escrito a otro o a lo largo del mismo, además que en algunas ocasiones se escriben igual letras diferentes.
Nos hemos atrevido con la transcripción de las Actas de deslinde con El Espinar del año 1672, aun con vacíos y, seguro, errores, aunque no somos, ni mucho menos, especialistas en paleografía. Pero por la importancia de este libro de deslindes y para la reclamación de los límites originales consideramos que se debería buscar su transcripción y certificación por una persona experta en paleografía.
Reflejamos la transcripción del amojonamiento y deslinde de 1672 en las dos imágenes siguientes. Hay más manuscritos sobre el deslinde en ese legajo del Archivo Histórico, como las citaciones, el establecimiento de penas a quien altere los límites, etc., pero lo principal está recogido en ese trabajo hecho sobre la línea el 9 de junio de 1762. La transcripción se ha hecho manteniendo las palabras y letras tal como aparecen o como las he podido entender:
De hecho, en las actas de deslindes de 1672 entre Los Molinos y El Espinar solo se situaron y remarcaron 7 mojones, más dos, uno que se comparte también con Guadarrama y otro que se comparte además con Cercedilla, mientras que con Guadarrama, por ejemplo, en ese mismo período se situaron 24 mojones.
Los deslindes que se hicieron en los años 1672 y 1673, que se puede leer en el citado documento, aunque con cierta dificultad, fueron hechos con una solemnidad, rigurosidad y detalle que se echa de menos en los deslindes posteriores de 1879 y 2004.
No se recurrió a la simplificación de definir los términos trazando líneas rectas virtuales entre mojones, como se hizo en 1898 y 2004, sino que situó de manera precisa la línea límite con los términos de los pueblos vecinos localizando, reconociendo, describiendo y señalando numerosos mojones, definiéndola por las vallas de piedra que separaban los prados y dehesas, por los accidentes geográficos o, como hemos comentado, por la cuerda de la Sierra o la línea de aguas vertientes allí donde era posible, como lo fue en el caso del deslinde con El Espinar.
Ya hemos comentado que estos documentos no son de fácil lectura, especialmente por la caligrafía, pero también el el uso de abreviaturas, la terminología usada y también porque las reglas ortográficas no estaban definidas, por lo que la forma de escribir algunas palabras es diferente a la actual y también porque a veces cambia la forma de escribir una palabra y hasta algunas letras de un escrito a otro o a lo largo del mismo, además que en algunas ocasiones se escriben igual letras diferentes.
Nos hemos atrevido con la transcripción de las Actas de deslinde con El Espinar del año 1672, aun con vacíos y, seguro, errores, aunque no somos, ni mucho menos, especialistas en paleografía. Pero por la importancia de este libro de deslindes y para la reclamación de los límites originales consideramos que se debería buscar su transcripción y certificación por una persona experta en paleografía.
Reflejamos la transcripción del amojonamiento y deslinde de 1672 en las dos imágenes siguientes. Hay más manuscritos sobre el deslinde en ese legajo del Archivo Histórico, como las citaciones, el establecimiento de penas a quien altere los límites, etc., pero lo principal está recogido en ese trabajo hecho sobre la línea el 9 de junio de 1762. La transcripción se ha hecho manteniendo las palabras y letras tal como aparecen o como las he podido entender:
Páginas del Archivo Histórico Municipal, en las que se relata y establece el deslinde y amojonamiento entre Los Molinos y El Espinar, en el año 1672 (existen otros documentos auxiliares) |
Como se puede leer, se consideró que la línea límite entre Los Molinos y El Espinar venía trazada por la vertiente de aguas ("aguas vertientes") de ambos lados de la cuerda de la Sierra, como se reitera durante todo el Acta de la mojonera, y que las cumbres de La Peñota y del Cerro del Mostajo fueron así delimitadas, correspondiendo, por lo tanto, a ambos municipios por igual, además que se hace mención expresa a que la cumbre de La Peñota es compartida.
Más adelante, en las que podemos considerar adendas a las
actas del amojonamiento, se dice también que:
(En la próxima entrada hablaremos de otros documentos que avalan que la línea límite con El Espinar transcurría por la divisoria de las cumbres)“los molinos le toca y pertteneze por parte de la que confina con la villa de el espinar empezando desde cabeza peña el Cuerbo la Sierra adelante a Collado matha las fuentes y Caueza matta las fuentes, azia la deefa de la gargantta que es propia de la villa el espinar siguiendo la derezera arriba a la cumbre aguas vertientes azia Castilla la nueva que queda por jurisdiz.on de la V de los molinos y las aguas vertientes a castilla la vieja por jurrisdz.on de la V de el espinar quedando jurisdiziones en la forma de referida llegan hasto lo altto donde llama Peñota segun esta echa y deslindada la otra mojonera la qual possesson“ (página 40 bis del manuscrito citado).
No hay comentarios:
Publicar un comentario